
Una mujer, que viajaba diariamente desde Chascomús hasta su lugar de trabajo en Lezama, resultó víctima de un grave accidente en una ruta provincial cuando una densa cortina de humo redujo la visibilidad y desencadenó una colisión en la que se vieron involucrados 29 automóviles. El episodio, ocurrido en agosto de 2013, derivó en una demanda civil.
La protagonista se desplazaba en su vehículo particular, un Peugeot 207, entre las ciudades de Chascomús y Lezama. La mujer denunció que, en el trayecto habitual hacia su empleo fue embestida de manera abrupta en el marco de una colisión masiva atribuida a la presencia de humo originado por un incendio en la banquina.
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De acuerdo con la demanda, la demandante describió que el siniestro ocurrió cerca del mediodía, cuando una nube espesa de humo bloqueó completamente la visibilidad sobre el asfalto. En ese contexto, varios vehículos impactaron entre sí, lo que provocó múltiples lesionados y daños materiales de consideración. La demandante sufrió lesiones físicas, traumatismos en las piernas y cuello, además de importantes daños en su automóvil.

La víctima, al no obtener respuestas satisfactorias en la instancia extrajudicial, recurrió a la Justicia civil reclamando una indemnización actualizada por daños físicos, daño psicológico, gastos médicos y de traslado, y daño moral. El monto solicitado se fundamentó en los perjuicios materiales y personales sufridos como consecuencia directa del accidente.
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Durante el proceso, la compañía concesionaria de la ruta reconoció la existencia del siniestro, aunque rechazó cualquier tipo de responsabilidad. La defensa señaló que el incendio que originó la cortina de humo se habría producido en terrenos ferroviarios aledaños, y atribuyó la causa del accidente a una cadena de malas maniobras por parte de los conductores ante la situación imprevista. También apuntó a la supuesta imprudencia de la víctima, quien, según la demandada, ingresó a una zona sin visibilidad sin detenerse.
La concesionaria argumentó que el peaje tiene naturaleza tributaria y que la relación con los usuarios no se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor. Además, incorporó como terceros al proceso a la empresa ferroviaria propietaria de los terrenos donde se habría iniciado el fuego y a la aseguradora del trabajo.
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Las otras partes citadas, incluyendo la aseguradora y el órgano ferroviario provincial, también rechazaron su responsabilidad y plantearon distintas defensas técnicas, como la falta de legitimación pasiva y la prescripción. El expediente, que pasó por diversas instancias y planteos de competencia, quedó finalmente bajo jurisdicción del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 3 de Dolores.
El fallo judicial determinó que la concesionaria incumplió con el deber de seguridad que le corresponde como responsable del corredor vial. El juez sostuvo que la existencia de humo en rutas rurales es un fenómeno previsible y que la empresa debía implementar medidas para proteger a los usuarios, monitorear la visibilidad y, en su caso, interrumpir el tránsito hasta restablecer condiciones seguras.
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Según la resolución, el humo causado por la quema de pastizales no constituye, por sí mismo, un caso fortuito que exima de responsabilidad a la concesionaria. El juez descartó tanto la culpa de la víctima como la de terceros y consideró que la empresa no adoptó las acciones necesarias frente a un peligro conocido en la actividad vial.

El expediente incluyó abundante prueba documental y pericial: informes accidentológicos, fotografías, reportes de bomberos y pericias psicológicas. Los documentos judiciales confirmaron que la mujer padeció secuelas físicas y psicológicas, con impacto en su vida laboral y social. Las pericias determinaron desde el daño material en el rodado hasta las consecuencias emocionales del hecho, como el estrés postraumático y la necesidad de tratamiento prolongado.
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La sentencia estableció que la concesionaria debe abonar a la actora una indemnización de 7.600.000 pesos, que incluye los valores actualizados de los daños materiales, la desvalorización del vehículo, gastos médicos y de traslado, tratamiento psicológico futuro y daño moral. El juez fijó los intereses correspondientes y ordenó que la empresa asuma la totalidad de las costas del proceso.
El fallo rechazó la demanda en relación a los terceros, tanto la empresa ferroviaria como la aseguradora, al no haberse probado su responsabilidad en la causa del accidente ni en la propagación del incendio. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia vigente, el análisis de las obligaciones contractuales de las concesionarias y la protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos.
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El juez remarcó que la Ley de Defensa del Consumidor resulta aplicable en este tipo de vínculo y que las concesionarias viales deben garantizar la circulación segura, sin obstáculos ni riesgos, durante las 24 horas. El texto del fallo citó antecedentes judiciales y normas específicas de tránsito y consumo, subrayando la responsabilidad objetiva por el uso de cosas riesgosas en la vía pública.
La resolución judicial pone de relieve el criterio de que el pago del peaje no solo habilita a transitar, sino que implica un deber de seguridad reforzado por parte de las empresas concesionarias. El caso, que involucró a casi treinta automovilistas y causó dos víctimas fatales, vuelve a poner en debate el alcance de las obligaciones de quienes gestionan rutas y autopistas en la provincia de Buenos Aires.
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