
Una sentencia reciente del fuero civil y comercial de Junín condenó a dos empresas de transporte a pagar una indemnización millonaria por el abandono de un menor durante un viaje de regreso desde un torneo deportivo. La resolución, a la que accedió Infobae, encontró responsables a las firmas por incumplimiento del contrato y por violar el deber de seguridad en el traslado de pasajeros, tras un episodio que involucró a un adolescente de 14 años, estudiante y golfista, que viajaba desde Chaco hacia Buenos Aires.
El caso comenzó cuando los padres del menor, ambos residentes de Junín, lo inscribieron junto a un grupo de compañeros y un profesor para participar del Torneo Nacional de Golf de Menores de 15 años. El viaje de ida hasta Resistencia, Chaco, se realizó sin inconvenientes, ya que toda la documentación requerida fue presentada y verificada por la boletería. El regreso, sin embargo, se interrumpió abruptamente en la ciudad de Corrientes.
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Según surge de la sentencia, en ese trayecto de vuelta, los conductores detuvieron la marcha y exigieron al menor la exhibición del Documento Nacional de Identidad físico. Ante la imposibilidad de hallarlo en ese momento, y pese a que contaba con copias certificadas y otras constancias, los choferes decidieron desembarcarlo a la una de la madrugada en la terminal de Corrientes, junto a su profesor, quien optó por acompañarlo para no dejarlo solo.

El menor, oriundo de Junín y estudiante de nivel secundario, quedó en situación de vulnerabilidad lejos de su hogar y sin dinero, hasta que pudo contactarse con conocidos que lo asistieron. La bolsa de palos de golf, con el DNI extraviado, continuó en el micro y fue recuperada por su padre en una terminal de ómnibus de la provincia de Buenos Aires.
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El fallo reconstruyó la secuencia de hechos a partir de la demanda presentada por los padres, quienes reclamaron daños materiales, morales y punitivos. El expediente acreditó que el contrato de transporte incluía el servicio de ida y vuelta, y que la empresa había recibido y verificado la documentación original y las autorizaciones correspondientes antes del inicio del viaje.
La sentencia señaló que la empresa demandada asumió la obligación de trasladar al menor hasta su destino, y que la interrupción del recorrido en una ciudad intermedia constituyó un incumplimiento contractual. El texto judicial remarcó que la empresa, al permitir el ascenso del menor en Resistencia, había validado la documentación y asumido la responsabilidad de completar el traslado.
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En la causa, los representantes de las empresas argumentaron que la normativa vigente les exige controlar la identidad de los pasajeros y que la falta del DNI físico justificaba la negativa a continuar el viaje. Alegaron que actuaron conforme a la ley y que trasladaron al menor a una dependencia policial para denunciar el extravío, aunque la policía no tomó intervención.
La magistrada evaluó que estas justificaciones no eximen a la empresa de su deber de protección. El fallo subrayó que los derechos del consumidor y la protección de los menores exigen a los transportistas extremar precauciones. El contrato de transporte implica una obligación de resultado: el pasajero debe llegar sano y salvo a destino, incluso si surgen contratiempos administrativos.
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La jueza determinó que la actitud de los empleados fue abusiva y contraria a la dignidad del menor. Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación argentina imponen a las empresas una responsabilidad aún mayor cuando se trata de pasajeros menores de edad. La resolución sostuvo que los choferes debieron haber arbitrado otras medidas “menos gravosas”, en vez de dejar al adolescente en una ciudad desconocida.

La pericia psicológica incorporada al expediente concluyó que el menor sufrió “daño psíquico” con trastorno reactivo, y que la experiencia le generó temor a viajar solo. Los padres también acreditaron afectaciones en su vida cotidiana y en la dinámica familiar, ya que desde el incidente todos los traslados del joven requieren la presencia de uno de ellos.
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La sentencia fijó una indemnización por daño moral de dos millones de pesos para el menor y un millón de pesos para cada uno de los padres, además de cuatrocientos mil pesos en concepto de gastos materiales por pasajes, hotel, alimentación y traslados, todo actualizado a valores actuales. La resolución incluyó también la imposición de un daño punitivo equivalente a dos canastas básicas total para el hogar 3, según el valor publicado por el INDEC.
El daño punitivo es una pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor.
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El fallo precisó que la responsabilidad de las empresas es objetiva y solidaria, ya que ambas conforman una unión transitoria para la prestación del servicio, y que ninguna prueba demostró la existencia de una causa que justifique la interrupción del traslado.
La resolución también dispuso el pago de intereses y el cargo de las costas (gastos) del proceso a las empresas demandadas. El monto del daño punitivo se liquidará una vez que la sentencia cobre firmeza y venza el plazo de cumplimiento, según consta en la resolución.
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La decisión judicial remarcó que la normativa nacional y las resoluciones del área de transporte establecen que los menores deben portar documentación, pero al mismo tiempo imponen a las empresas la obligación de resguardar la integridad de los pasajeros, especialmente cuando se trata de adolescentes.

El expediente registró que, tras agotar instancias administrativas y mediaciones previas, los padres del menor recurrieron a la Justicia ante la falta de respuestas satisfactorias por parte de las empresas. En la etapa previa, la oficina de defensa del consumidor ya había dictaminado la responsabilidad objetiva de las firmas y ordenado una multa.
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El fallo estableció que no corresponde imputar al menor ni a sus acompañantes la culpa por el episodio, ya que la documentación había sido presentada y verificada en origen, y su extravío durante el viaje no justificaba el abandono en una localidad intermedia.
La jueza subrayó que la obligación de seguridad integra el contrato de transporte y deriva del deber de buena fe. Esta obligación, según la sentencia, se agrava cuando se trata de personas menores de edad y no puede ser relativizada por formalidades administrativas.

Ambas empresas, según la resolución, deberán responder por los daños ocasionados, sin que la existencia de eventuales cláusulas limitativas tenga validez frente a la legislación de defensa del consumidor.
La sentencia consideró que la sanción económica por daño punitivo tiene un fin preventivo y disuasivo, para desalentar conductas similares. La jueza rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por las demandadas y ratificó la vigencia de la normativa que habilita este tipo de sanciones en la legislación argentina.
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