
Un juzgado nacional civil resolvió condenar a la concesionaria de una autopista a indemnizar a dos usuarios por un accidente causado por una pieza metálica sobre la calzada. El fallo determinó que la empresa debía abonar más de diez millones de pesos a uno de los afectados y casi diez millones a la otra, tras considerar acreditada la responsabilidad por omisión en el mantenimiento y control de la vía.
Según la resolución a la que tuvo acceso Infobae, el caso involucró a un hombre de 52 años al momento del hecho, encargado de local comercial, y a una docente de 51. Ambos convivían junto a sus hijos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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La demanda fue iniciada tras un accidente ocurrido el 24 de mayo de 2022, cerca de las 14, cuando el grupo familiar regresaba en un vehículo particular desde la costa atlántica. De acuerdo con la presentación judicial, en un momento el conductor advirtió la presencia de una pieza mecánica de grandes dimensiones atravesada sobre la calzada. Por las condiciones del tránsito y la velocidad permitida, no pudo evitar el impacto.

Los ocupantes del vehículo, entre ellos los dos adultos y sus hijos, resultaron con lesiones tras el siniestro. El golpe activó los airbags y provocó el desprendimiento parcial de la rueda delantera derecha, además de daños considerables en la estructura del automóvil. El grupo logró detener la marcha en la banquina y fue asistido por personal de la Policía Rural y grúas enviadas por la concesionaria y la compañía aseguradora.
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El reclamo judicial incluyó partidas por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, daños materiales por reparación del rodado, privación de uso y desvalorización del vehículo, además de un pedido de daño punitivo. El monto inicial solicitado superaba los cuatro millones de pesos, aunque el tribunal terminó reconociendo cifras superiores tras la actualización de los costos y la valoración de las pruebas.
En la contestación de demanda, la concesionaria negó la existencia de una pieza de gran porte sobre la vía y atribuyó el incidente a una supuesta velocidad excesiva del conductor. Afirmó que sus patrullajes y medidas de seguridad vial cumplían con los protocolos, y sostuvo que la relación con los usuarios no debía considerarse de consumo. También rechazó la aplicación de la ley de defensa del consumidor.
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La aseguradora de la concesionaria reconoció la existencia de una póliza de responsabilidad civil, pero objetó los montos reclamados y solicitó la exclusión de su responsabilidad por el deducible establecido en el contrato.
El juez evaluó que la existencia material del hecho no fue cuestionada durante el proceso, sino la atribución de responsabilidad y la procedencia de los daños. La sentencia remarcó que tanto la concesionaria como la aseguradora admitieron la presencia de un elemento extraño en la calzada y la ocurrencia del accidente en el tramo concesionado.
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El fallo se apoyó en pruebas documentales, fotografías y peritajes. El informe del perito ingeniero determinó que el impacto se produjo contra un semieje de gran porte, lo que generó daños en la parte delantera del vehículo, activación de airbags y lesiones físicas a los ocupantes. Las conclusiones del perito, según el expediente, no lograron ser desvirtuadas por la demandada ni por la aseguradora.

En materia jurídica, el magistrado sostuvo que la concesionaria tenía el deber de garantizar la seguridad y el mantenimiento de la vía, en el marco de la ley de defensa del consumidor. Sostuvo que la empresa debía responder por los daños sufridos por los usuarios, salvo que demostrara la existencia de caso fortuito, culpa de la víctima o de un tercero, extremos que no se comprobaron.
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Las pruebas médicas confirmaron que ambos demandantes sufrieron lesiones compatibles con latigazo cervical, contracturas musculares y secuelas crónicas, con incapacidades físicas y psíquicas parciales y permanentes. Los informes psicológicos describieron trastornos de estrés postraumático, recomendando tratamientos prolongados.
El juez reconoció partidas por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos terapéuticos y reparación del vehículo. En el caso del conductor, la indemnización incluyó daño material, privación de uso y reparación, elevando el monto a más de diez millones de pesos. Para la acompañante, la suma reconocida superó los nueve millones setecientos mil pesos.
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La demanda por desvalorización del vehículo fue rechazada, ya que el perito no pudo inspeccionar el rodado por haber sido vendido tras el accidente. También se desestimó el daño punitivo por no haberse acreditado una conducta dolosa o de especial gravedad por parte de la concesionaria.
El tribunal impuso intereses desde la fecha del hecho para la mayoría de los rubros, y desde la actualización pericial para los daños materiales. Las costas (gastos) del proceso fueron asignadas a la parte vencida, salvo en lo relativo a la aseguradora, donde se dispuso que cada parte abone las suyas.
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La sentencia incluyó además la regulación de honorarios para los profesionales intervinientes, conforme a la normativa vigente, y ordenó la apertura de una cuenta judicial para la transferencia de los fondos.

Según lo documentado en el expediente, la resolución enfatizó que la concesionaria, en su calidad de sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, no quedaba eximida de responsabilidad por su naturaleza jurídica ni por el control estatal, y debía responder en base al derecho común y las leyes de consumo.
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El fallo remarcó que la obligación de remover obstáculos en la vía y garantizar la seguridad de los usuarios forma parte de las cargas que asume la empresa al explotar un servicio público concesionado, y que la mera existencia de un elemento peligroso no removido activa la responsabilidad objetiva prevista por la ley.
El juez concluyó que no se logró probar ninguna conducta imprudente o negligente por parte de la víctima, ni la existencia de causas ajenas que interrumpieran el nexo causal entre el hecho y los daños sufridos.
La sentencia fue dictada luego de un proceso donde ambas partes ofrecieron pruebas, se celebró la audiencia preliminar y se cumplieron todas las etapas previstas por el código procesal. La resolución quedó sujeta a su eventual revisión por instancias superiores.
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