
Una pasajera obtuvo respuesta favorable en un juicio civil por la pérdida de su equipaje durante un viaje en ómnibus de larga distancia entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tandil. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de Tandil, ordenó el pago de más de cuatro millones de pesos en concepto de indemnización por daño patrimonial, moral y punitivo, luego de analizar el caso y la actuación de la empresa prestataria del servicio.
Según la resolución, la demandante se dedicaba de manera particular al cuidado personal y había invertido en productos de cosmética y vestimenta de calidad, muchos de ellos adquiridos en el exterior. El 17 de octubre de 2022, la pasajera abordó un colectivo desde la terminal de Retiro con destino a Tandil. El hecho ocurrió pocos minutos después de la partida, cuando el vehículo se detuvo en un semáforo cerca de la estación de origen, y un grupo externo accedió a la bodega del micro. Fue en ese momento cuando sustrajeron la valija de la demandante, junto a otros equipajes.
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La mujer notó la ausencia de su equipaje al llegar a destino. A pesar de los primeros contactos con el personal de la empresa y la presentación inmediata de la denuncia, la afectada no recibió solución alguna. Documentó su reclamo con el ticket de la bodega, el boleto del viaje y un inventario detallado del contenido perdido, que incluyó prendas de vestir, productos de cosmética y equipamiento personal.

En los días siguientes, la damnificada se presentó en la boletería local para reiterar el reclamo y acompañó la documentación respaldatoria. La falta de respuesta motivó la intervención de una mediadora y, tras la ausencia de avances, el inicio del proceso judicial. La empresa transportista no contestó la demanda en tiempo y forma, lo cual derivó en una declaración de rebeldía, aunque más tarde designó un abogado y solicitó el cese de esa condición.
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Durante el proceso probatorio, se incorporaron informes de comercios locales sobre el valor actualizado de la mercadería sustraída, que sumaron más de un millón y medio de pesos en prendas y productos de cosmética, además de accesorios y calzado. La médica dermatóloga de la demandante ratificó que la paciente requería cremas y tratamientos difíciles de conseguir, como parte de un seguimiento por una intervención quirúrgica reciente.
Obligación de transporte
El fallo analizó la responsabilidad de la empresa bajo la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación. Se consideró que el contrato de transporte abarca la obligación de seguridad tanto para el pasajero como para el equipaje despachado en la bodega. El juez sostuvo que la naturaleza misma de este contrato oneroso implica la responsabilidad de trasladar de manera segura al pasajero y sus pertenencias, y descartó que los objetos sustraídos tuvieran un carácter extraordinario que eximiera a la empresa del resarcimiento.
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La sentencia enfatizó que la “inacción” y el “trato indiferente” por parte de la empresa frente al reclamo agravaron la situación de vulnerabilidad de la pasajera. El magistrado también valoró el tiempo transcurrido y la ausencia de respuesta, elementos que consideró como agravantes al momento de fijar la indemnización. El daño patrimonial se estimó en más de dos millones de pesos, tomando como referencia los valores de mercado aportados por los comercios y la documentación presentada por la damnificada.
En relación con el daño moral, el juzgado ponderó el impacto emocional del episodio, la angustia de la víctima y el calvario administrativo soportado durante más de dos años. El fallo asignó un monto de un millón de pesos por este concepto, en línea con el carácter resarcitorio de la reparación y la necesidad de compensar el sufrimiento experimentado.
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El fallo también contempló el reclamo por daño punitivo, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor para casos de incumplimiento grave o deliberado por parte de los proveedores. En este sentido, el juez consideró que la conducta de la empresa, tanto en el momento del hecho como durante el trámite posterior, resultó especialmente desleal y merecedora de una sanción. El monto fijado fue de un millón de pesos.

En cuanto a la prueba testimonial, el tribunal reconoció un inconveniente técnico que impidió acceder al audio de las declaraciones grabadas. Aun así, el juez recurrió a su memoria y a la coherencia de las presentaciones escritas para acreditar los hábitos y el perfil de la demandante.
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El análisis jurídico de la sentencia se apoyó en los artículos 1293 y 1294 del Código Civil y Comercial, que regulan la responsabilidad del transportista en relación con el equipaje, y en la interpretación de la protección constitucional a los consumidores y usuarios. El fallo también evocó jurisprudencia reciente sobre la obligación de seguridad y la tutela reforzada de quienes utilizan servicios públicos de transporte.
Para calcular la indemnización, el tribunal siguió el criterio de valorar el daño al momento de la sentencia y no con actualización desde la fecha del hecho, ya que la inflación y la variación de precios hacían impracticable cualquier otro método. La suma total reconocida incluyó daño material, moral y punitivo.
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El fallo dispuso que la indemnización devengue intereses desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, fijando una tasa anual del 6% hasta la fecha de la sentencia, y luego la tasa pasiva digital más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas (gastos) del proceso quedaron a cargo de la demandada.
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