
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a una demanda por daños y perjuicios presentada tras un accidente ocurrido en un local comercial de Luján, en la provincia de Buenos Aires. La resolución judicial ratificó que no se acreditó responsabilidad del comercio en la caída sufrida por una mujer, quien resultó lesionada al ingresar al establecimiento.
El hecho que dio origen a la causa ocurrió el 1° de mayo de 2022, cuando la demandante se dirigió al comercio con el objetivo de abonar el estacionamiento de su vehículo. Según la presentación judicial, la mujer tropezó con unos escalones situados en el acceso al local, que describió como poco visibles y sin señalización, lo que provocó su caída y lesiones en la mano izquierda.
“Al ingresar al establecimiento, de manera repentina e imprevisible, tropezó con unos escalones existentes en el acceso, de escasa visibilidad y carentes de toda señalización, desplomándose desde su propia altura. En su afán de mitigar la caída intentó aferrarse a una heladera ubicada a su izquierda, sin éxito, y terminó impactando violentamente contra el suelo, recayendo todo el peso de su cuerpo sobre la mano izquierda”, narró la parte demandante en su presentación inicial.

La demanda fue rechazada en primera instancia. Según consta en la sentencia, la jueza entendió que la prueba reunida durante el proceso demostraba que el accidente fue causado por la propia víctima, interrumpiéndose así el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad objetiva al dueño del local.
La parte demandante apeló la decisión, argumentando una errónea valoración de la prueba y señalando que la sentencia resultaba arbitraria por los fundamentos utilizados. La Cámara de Apelaciones analizó el caso en detalle y abordó los argumentos presentados.
Los jueces confirmaron que la relación entre la víctima y el comercio configuraba una relación de consumo, regulada por la Ley de Defensa del Consumidor. De acuerdo con el fallo, el dueño del local actuaba como proveedor de servicios y tenía la obligación de garantizar la seguridad de quienes ingresaban al establecimiento en condiciones normales de uso.

Sin embargo, la Cámara subrayó que la responsabilidad objetiva que pesa sobre el proveedor no es absoluta. Para eximirse, el demandado debe probar la ruptura del nexo causal entre el hecho y el supuesto daño. En este caso, la aseguradora del local reconoció la existencia del incidente, pero afirmó que la mujer portaba un perro en brazos al ingresar, lo que le impidió usar la baranda y prestar atención al desnivel de la escalera.
El informe de la perito ingeniera civil designada en la causa resultó clave en la decisión. La especialista constató que la escalera del local tenía cuatro peldaños señalizados con pintura amarilla y una baranda lateral. Según el relevamiento, no se detectaron defectos estructurales ni remodelaciones y el estado de conservación era adecuado al momento de la inspección.
La perito también indicó que el usuario podía desestabilizarse si no utilizaba la baranda o no observaba la señalización, especialmente al pisar el último escalón, que tenía menor altura que los anteriores. No obstante, no fue posible determinar con precisión el estado de los escalones ni el desgaste de la pintura en la fecha exacta del accidente, aunque las fotografías tomadas meses después mostraban la señalización aún visible.

La Cámara consideró que, aunque las cosas inertes pueden ser generadoras de riesgo en circunstancias particulares, en este caso la pericia técnica no demostró la existencia de un vicio o defecto en la escalera del local. Además, la presencia de franjas amarillas y baranda accesible cumplía con las medidas mínimas de seguridad exigidas.
Según el fallo, la caída se produjo por una acción de la víctima, circunstancia que interrumpió el nexo causal y eximió de responsabilidad al proveedor. El tribunal remarcó que el hecho de que la usuaria ingresara al local con un animal en brazos contribuyó a que no utilizara los elementos de seguridad disponibles.
La resolución también abordó la cuestión de los honorarios profesionales por la actuación de abogados y peritos, reduciéndolos por considerarlos elevados con relación a la labor desempeñada y el resultado del proceso. Las sumas fijadas correspondieron a los parámetros establecidos por la ley de arancel y las normativas vigentes.

En su voto, una de las juezas integrantes del tribunal explicó que la obligación de seguridad que recae sobre los proveedores en las relaciones de consumo no implica una responsabilidad automática ante cualquier accidente, sino que debe analizarse si existió un riesgo extraordinario o un defecto en las condiciones del lugar.
Los otros dos magistrados adhirieron a los fundamentos expuestos y compartieron la conclusión de que la demanda debía ser rechazada, con costas (gastos del proceso) a cargo de la parte demandante.
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