
Un joven de 26 años que sufrió una grave lesión facial durante un partido de fútbol amateur en la Ciudad de Buenos Aires recibirá una indemnización luego de que la Justicia confirmara la responsabilidad del club deportivo donde ocurrió el accidente. La decisión fue adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que avaló la sentencia de primera instancia y ordenó a la entidad y a su aseguradora el pago de una suma millonaria.
El hecho sucedió el 13 de octubre de 2017, en horas de la tarde, cuando el demandante participaba de un encuentro en las instalaciones de un complejo de canchas de fútbol cinco. Según consta en el expediente, el jugador resbaló, perdió el equilibrio y cayó fuera del campo de juego, impactando su rostro contra una pared de ladrillos de unos 30 centímetros de altura ubicada detrás de uno de los arcos. El golpe le provocó una herida cortante sobre el arco superciliar izquierdo y pérdida de conocimiento.
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La demanda incluyó la citación en garantía de la empresa aseguradora del club, bajo la cobertura de responsabilidad civil vigente al momento del hecho. El joven describió que la pared carecía de protección y se encontraba a una distancia insuficiente de la línea de fondo, situación que habría permitido el accidente.

La entidad deportiva negó responsabilidad y sostuvo que el predio cumplía con todas las condiciones reglamentarias y medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente. Argumentó que la caída fue producto de una jugada fortuita, tras un empujón recibido por el demandante de parte de un rival, y que actuó de inmediato solicitando asistencia médica.
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La aseguradora, en tanto, admitió la existencia de la póliza pero planteó defensas respecto de la exclusión de cobertura, alegando que el daño podría haber sido causado por la propia víctima o por un tercero, y que el accidente era inherente al riesgo de la práctica deportiva.
La sentencia de primera instancia consideró probado que la lesión se debió a un defecto en las instalaciones y a la falta de condiciones mínimas de seguridad en la cancha. La jueza fundamentó su decisión en la obligación contractual que pesa sobre quienes explotan espacios deportivos, consistente en brindar un predio adecuado y seguro para los usuarios. Se apoyó en el principio de buena fe y en la Ley de Defensa del Consumidor, que impone un deber de seguridad autónomo y secundario en este tipo de contratos.
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Según el fallo, la responsabilidad del club se deriva de su condición de proveedor de servicios y la obligación de prevenir daños que excedan los riesgos propios del deporte. El análisis de la prueba incluyó testimonios de jugadores y empleados del predio, quienes confirmaron la existencia del muro de ladrillos y señalaron que, al momento del accidente, el mismo solo contaba con una prolongación de alfombra como protección.
Un informe pericial técnico resultó determinante. La experta designada por el tribunal concluyó que la distancia entre la línea de fondo y el muro era inferior a la exigida por la reglamentación de la Asociación del Fútbol Argentino para canchas de futsal, y que la protección existente era insuficiente. La perito sostuvo que si la distancia mínima reglamentaria entre la línea de fondo y el muro hubiese sido mayor a la existente, cumpliendo con las normas de seguridad establecidas, el accidente pudo haberse evitado.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revisó el caso tras los recursos de la entidad y la aseguradora. Ambos apelantes cuestionaron la valoración de la prueba, la atribución de responsabilidad, la extensión de la condena a la aseguradora y el monto indemnizatorio.
El tribunal de alzada ratificó que la relación entre el usuario y el club era de naturaleza contractual y que existía una obligación de resultado respecto a la seguridad. La Cámara remarcó que, en estos casos, corresponde una interpretación amplia a favor del consumidor, con base en el artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.240, de Defensa del Consumidor.
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La sentencia subrayó que el daño se produjo por un vicio en la prestación del servicio y que la entidad no logró acreditar que la lesión fuera consecuencia exclusiva de la propia víctima o de un tercero, ni que se tratara de un riesgo inherente a la actividad.
El fallo también analizó el alcance de la cobertura del seguro y dispuso que el límite contractual debe actualizarse a valores vigentes al momento del pago, rechazando la posibilidad de aplicar el tope en valores históricos del año 2017. Se estableció que la aseguradora debe responder dentro del límite actualizado y por los intereses moratorios correspondientes.
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Entre las partidas indemnizatorias confirmadas figuran gastos médicos, farmacéuticos y de transporte, que el tribunal consideró razonables en función de la lesión sufrida, aunque no se hayan presentado todos los comprobantes. Se reconoció una suma de $5.000 por este concepto.
Respecto a la incapacidad sobreviniente, se valoró que la lesión dejó una secuela física –cicatriz sobre el arco superciliar izquierdo y daño nervioso– y un trastorno psíquico diagnosticado como estrés postraumático con manifestaciones depresivas. Los peritos estimaron una incapacidad parcial y permanente, tanto física como psicológica, que el tribunal fijó en un 38% de la total obrera.
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El monto por incapacidad psicofísica sobreviniente fue fijado en $4.000.000, suma que la Cámara consideró adecuada según los parámetros legales y los informes periciales.

La resolución también abordó la cuestión de los honorarios de los profesionales intervinientes, peritos y mediadora, estableciendo los montos conforme a la ley vigente y resoluciones de la Corte Suprema.
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La Cámara desestimó todas las quejas de la parte demandada y de la aseguradora, confirmando la totalidad del fallo de primera instancia y la imposición de costas (gastos del juicio) a las demandadas vencidas.
El expediente concluyó que la falta de condiciones mínimas de seguridad en la instalación deportiva fue el factor determinante del accidente y que la entidad debe responder por los daños ocasionados al usuario.
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