Un pasamanos roto, una caída del colectivo y un fallo que exige una compensación económica millonaria

La sentencia reconoce la responsabilidad de la compañía y su aseguradora por el incidente sufrido por un pasajero en 2016. La Justicia ponderó elementos personales y profesionales para determinar el resarcimiento

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La Justicia civil y comercial
La Justicia civil y comercial de San Isidro ordena indemnizar a un jubilado de 75 años tras un accidente en un colectivo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un juzgado civil y comercial de San Isidro dictó sentencia en un caso de daños y perjuicios surgido tras un accidente en un colectivo ocurrido en 2016. El fallo ordena una indemnización de 5.990.000 pesos a favor de un jubilado, quien sufrió lesiones físicas y psicológicas cuando el pasamanos del vehículo cedió durante el descenso.

La resolución, a la que accedió Infobae, analiza la demanda promovida por el pasajero —que al momento del hecho tenía 75 años— contra la empresa de transporte y su aseguradora, tras un episodio ocurrido el 11 de diciembre de 2016, cerca del mediodía. El hombre denunció que, al intentar descender del colectivo, el pasamanos se desprendió y el afectado cayó al asfalto, golpeando su cabeza contra un cesto de basura.

El demandante atribuyó la responsabilidad exclusiva del accidente a la empresa y reclamó una compensación que incluyó actualización monetaria, intereses y costas. Los representantes legales de la compañía negaron los hechos, pusieron en duda que el actor hubiera sido pasajero ese día y en ese horario, y rechazaron la existencia del accidente. También rechazaron los montos reclamados y la cobertura del seguro en los términos esgrimidos por la parte demandante.

El fallo judicial fija una
El fallo judicial fija una indemnización total de 5.990.000 pesos más intereses para el pasajero que sufrió lesiones físicas y psicológicas tras la caída. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El expediente detalla que, tras la presentación de pruebas, la investigación penal previa y los movimientos de la tarjeta SUBE del pasajero, el tribunal dio por acreditado tanto el transporte como la ocurrencia del accidente. También se incorporó el testimonio de un testigo presencial que coincidió con la versión del demandante y cuya declaración no fue objetada.

El fallo sostiene que, en casos como este, corresponde aplicar la legislación de consumidores junto con el Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que los pasajeros de colectivos se encuentran en una situación protegida por la normativa vigente. De acuerdo con lo resuelto por el juzgado, la empresa de colectivos tiene la obligación de trasladar a los pasajeros de manera segura hasta su destino, y responde por los daños sufridos durante el trayecto salvo prueba en contrario, lo que no ocurrió en este caso.

La sentencia describe que la responsabilidad es objetiva y que el transportista solo puede eximirse si demuestra que el daño fue causado por el propio damnificado o por un tercero ajeno a su responsabilidad, circunstancias que no fueron probadas. El análisis pericial médico incorporado al expediente arrojó que el actor presenta una limitación en la movilidad del hombro derecho, atribuida a un desgarro del tendón del supraespinoso, con una incapacidad del 7%. Además, registra una restricción en la rodilla derecha por desgarro del ligamento cruzado anterior, con un 4% de incapacidad.

La sentencia determina la responsabilidad
La sentencia determina la responsabilidad objetiva de la empresa de transporte y su aseguradora por el daño causado durante el trayecto. (Foto de archivo: Gastón Taylor)

En el plano psicológico, la perito designada constató un trastorno adaptativo moderado tras realizar entrevistas y pruebas. Este diagnóstico implicó una incapacidad estimada en 15%. El informe aconsejó un tratamiento psicológico de dos años a razón de una sesión semanal.

Reparación económica

A la hora de calcular la indemnización, el magistrado consideró la edad y condición laboral del afectado, así como la expectativa de vida vigente y el monto de la jubilación mínima a octubre de 2025. La cuantificación de la incapacidad física se estableció en 3.000.000 de pesos, mientras que el costo del tratamiento psicológico fue fijado en 1.560.000 pesos.

Por el rubro daño moral, el juzgado reconoció una suma de 1.400.000 pesos, fundamentando la decisión en los padecimientos físicos y psicológicos, los días de convalecencia y las molestias que impactaron en la vida cotidiana del pasajero. En cuanto a los gastos médicos y de rehabilitación, la sentencia determinó una suma de 30.000 pesos, basándose en las constancias médicas que evidencian la necesidad de realizar tratamientos de kinesiología y fisioterapia.

Peritajes médicos confirmaron limitación de
Peritajes médicos confirmaron limitación de movilidad en el hombro y rodilla del afectado, con un 11% de incapacidad física combinada. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El monto total de la condena asciende a 5.990.000 pesos, suma que deberá abonarse en el plazo de diez días a partir de que la sentencia quede firme, con los intereses previstos por el tribunal. Para el cálculo de los intereses, el fallo adoptó una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y a partir de allí la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en línea con los precedentes de la Suprema Corte provincial.

La aseguradora solo responderá en la medida del seguro contratado, según lo informado por la pericia contable incorporada al expediente. El fallo dispone que tanto la empresa de transporte como su aseguradora deberán afrontar las costas (gastos) del proceso.

El tribunal resolvió rechazar la actualización monetaria adicional, señalando que los montos reconocidos ya reflejan valores actuales al momento del fallo y que la indexación solo cabe en supuestos excepcionales, que no se verificaron en este caso.

El fallo incorpora fundamentos jurisprudenciales y doctrinarios que refuerzan la protección de los usuarios del transporte público frente a accidentes y lesiones sufridas durante el servicio. Además, reitera la obligación de los transportistas de garantizar la seguridad de los pasajeros y la responsabilidad integral por los daños ocasionados.

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