
El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego dictó este viernes una sentencia en la que tuvo por probado que, durante varios meses de 2024, funcionó en la ciudad de Río Grande una operatoria de venta de droga que se valía de locales gastronómicos como fachada, desde los cuales se coordinaban entregas de cocaína mediante mensajería digital, transferencias bancarias y encuentros breves en lugares públicos. El fallo concluyó que dos de los cinco acusados participaron activamente en el comercio de estupefacientes al menudeo, mientras que respecto de los otros tres no se alcanzó el grado de certeza requerido para sostener una condena.
La sentencia fue firmada por la jueza Ana María D’Alessio, junto a los camaristas Guillermo Adolfo Quadrini y Luis Alberto Giménez, quienes integraron el cuerpo que llevó adelante el debate oral. Los magistrados dieron a conocer los fundamentos del veredicto pronunciado el 9 de enero, luego de una investigación iniciada a partir de denuncias anónimas, que derivó en tareas de inteligencia, allanamientos simultáneos y un análisis exhaustivo de prueba testimonial, documental y digital.
Según reconstruyó el tribunal de la causa, las actuaciones se originaron a fines de febrero de 2024, cuando comenzaron a recibirse llamados sin identificación que advertían sobre la venta de cocaína desde una rotisería ubicada en la intersección de las calles Colón y Pasaje Gardel, conocido como “Flama”. Poco después, nuevas presentaciones ampliaron ese panorama y señalaron que la actividad se extendía a otros domicilios y a un segundo local gastronómico, denominado “Frankfurt”, bajo una modalidad de delivery y encuentros previamente pactados.
A partir de esas denuncias al teléfono de la División de Narcocriminalidad y Delitos Federales de Río Grande, la fiscalía impulsó una investigación preliminar y delegó tareas de observación y seguimiento en la Prefectura Naval Argentina. En el juicio oral, los agentes describieron movimientos compatibles con intercambios de droga bajo la modalidad de “pasamanos”, caracterizada por contactos breves, sin permanencia en los lugares, generalmente desde autos o en la vía pública, y coordinada con anterioridad mediante mensajes. Los prefectos coincidieron en que ese esquema se intensificó entre agosto y septiembre de 2024.
El punto de inflexión de la causa se produjo con los allanamientos ordenados el 19 de septiembre y ejecutados al día siguiente en distintos puntos de la ciudad. En una vivienda ubicada en Pasaje Carlos Gardel, los efectivos secuestraron tres envoltorios con clorhidrato de cocaína, con un peso total de 172,651 gramos, además de dos balanzas, efectivo en pesos y dólares, 14 celulares y diversos elementos electrónicos.
La pericia química incorporada al juicio determinó que la sustancia presentaba una concentración del 80,53%, equivalente a 1.390 dosis, un dato que el tribunal consideró decisivo para descartar cualquier hipótesis de consumo personal. En ese sentido, la jueza D’Alessio señaló que se trataba de un material de “extremadamente alta calidad”, lo que incrementaba “su mayor capacidad ofensiva hacia la salud pública”.
Al analizar los hechos en una resolución de 44 páginas a la que tuvo acceso Infobae, los magistrados dieron por válido que, entre marzo y septiembre de 2024, pero “con mayor intensidad desde el mes de agosto y hasta que tuvieron lugar los allanamientos”, dos de los imputados “comerciaron estupefacientes en la Ciudad de Río Grande, mediante entregas previamente pactadas con sus clientes”. Según expusieron, las operaciones vía chat acordaban "cantidades y sitios de encuentro”, mientras que los pagos se realizaban “en efectivo o por medio de transferencias bancarias”.

La sentencia describió que la cocaína era fraccionada “en cantidad de medio o un gramo por ‘bochita’ que confeccionaban envolviéndolas en nylon”, un signo típico del narcomenudeo. Esa mecánica fue respaldada, para los jueces, tanto por los elementos secuestrados como por los testimonios de los prefectos que llevaron a cabo las tareas de campo.
Por otra parte, uno de los pilares probatorios fue el análisis forense de los celulares mediante el sistema UFED -Universal Forensic Extraction Device-. En uno de los diálogos registrados, una compradora solicitó “2”, concretó una transferencia por $36.000, indicó una dirección y recibió la entrega en un horario y lugar que coincidían con las observaciones de la Prefectura. El tribunal destacó que ese intercambio permitió vincular de manera directa la mensajería, el pago y el delivery.
Sobre esa base, el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego atribuyó responsabilidad penal a Luciano Emmanuel Constantino, a quien señalaron como una de las figuras centrales de la operatoria. En palabras del fallo, “concurría personalmente a realizar las entregas y en su cuenta recibía el lucro de la actividad”. Los comprobantes bancarios y los diálogos recuperados por la herramienta forense demostraron, para los jueces de cámara, que era él quien percibía los pagos derivados de la venta de droga.
En el caso de José Exequiel Ledesma, la sentencia concluyó que también ejercía dominio sobre la sustancia ilegal y el circuito económico. En consecuencia, se le atribuyó una posesión compartida de la cocaína hallada y consideró “ilógico” asignar el material solo a uno de los acusados cuando fue encontrado en un domicilio que ambos frecuentaban y donde había balanzas con vestigios de estupefaciente. Además, se valoraron transferencias de dinero que, según los jueces, no podían explicarse únicamente por la actividad gastronómica.
Distinta fue la situación de los restantes imputados. El tribunal absolvió a Nelson Gabriel Ledesma y Cristian Juan Miguel Herrera por aplicación del beneficio de la duda, al entender que su presencia en algunos domicilios o desplazamientos no alcanzó para demostrar una participación concreta en el delito. La jueza D’Alessio sostuvo que no lograba “superar su presencia satelital e inocua” frente a las conductas de quienes sí fueron condenados.
Respecto de Jenmar Judith Mota Mariño, el tribunal avaló el desistimiento de la acción penal formulado por la fiscalía. Recordó que “saber de la presencia de material estupefaciente no asegura que exista una relación de poder y dominio sobre él” y destacó que no se acreditó una cooperación efectiva con la operatoria ilícita, en un contexto de convivencia, hijos menores y vulnerabilidad.
Así las cosas, el TOF condenó a Ledesma y Constantino a cuatro años y seis meses de prisión, multas y decomisos, incluido un auto utilizado en los desplazamientos y el dinero vinculado al lucro de la actividad. Al mismo tiempo, ordenó el cese de todas las restricciones personales y patrimoniales respecto de los absueltos y dejó expresamente asentado que el caso no permitió acreditar una organización criminal agravada, sino una dinámica de venta de cocaína al menudeo, sostenida mediante simulación comercial, contactos digitales y citas cortas en espacios públicos.
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