
En San Isidro, una mujer inició una demanda contra una estación de servicio y su aseguradora tras caer en la vereda del establecimiento. El caso, resuelto por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial local, concluyó con la confirmación del rechazo del reclamo por parte de los jueces.
La demandante, que transitaba por la acera de la estación en noviembre de 2016, sostuvo que su caída se produjo por la presencia de combustible derramado en la vereda. Alegó que este elemento provocó el accidente y reclamó una indemnización por daños y perjuicios. La acción judicial incluyó la denuncia contra la empresa titular de la estación y su compañía de seguros.
Durante el proceso, la mujer afirmó que el hecho ocurrió cuando caminaba por la acera del establecimiento, ubicado en una localidad de la zona norte del Gran Buenos Aires. Según su relato, el suelo se encontraba resbaloso debido a la sustancia, lo que ocasionó su caída y lesiones.

El expediente indica que, tras el siniestro, la afectada recibió atención médica de una empresa de emergencias, que constató una pérdida de conocimiento y trauma de muñeca. Luego fue derivada a un sanatorio privado, donde se diagnosticó una fractura y se continuó el tratamiento de manera ambulatoria.
La demanda fue rechazada en primera instancia. La jueza de ese momento consideró que no se había acreditado la existencia del combustible derramado en la acera, elemento central para fundar la responsabilidad de los demandados por la teoría del riesgo creado.
La parte demandante apeló el fallo, sosteniendo que correspondía aplicar las normas que establecen responsabilidad objetiva para los dueños o guardianes de cosas riesgosas. Argumentó que la empresa demandada no ofreció una versión alternativa sobre el accidente y que la negativa fue genérica. Además, sostuvo que las pruebas aportadas, entre ellas las constancias médicas y una declaración de su esposo, eran suficientes para acreditar sus dichos.

En la apelación, la demandante señaló que la empresa no refutó de manera categórica la mecánica del siniestro. Sostuvo que, según el Código Procesal Civil y Comercial, la falta de una respuesta precisa podía interpretarse como una admisión tácita del hecho principal.
Fallo de Cámara
La Cámara analizó los fundamentos del recurso y revisó la prueba aportada. Destacó que para que opere la teoría del riesgo creado según el Código Civil y Comercial de la Nación debe comprobarse el daño, el carácter riesgoso de la cosa y la guarda o propiedad por parte del demandado.
Los jueces remarcaron que la vereda, bajo circunstancias normales, no constituye una cosa riesgosa. Para que se configure responsabilidad, corresponde demostrar que presentaba un defecto, posición anormal o presencia de un elemento extraño que la hiciera peligrosa para el tránsito peatonal.

La sentencia sostuvo que la simple caída de un peatón no genera automáticamente responsabilidad para el frentista. Solo se configura si se acredita que el accidente se produjo por una situación anómala de la acera, como la existencia de una sustancia resbaladiza.
La Cámara revisó el expediente y señaló que la supuesta presencia de combustible fue negada expresamente por los demandados en el expediente. Esa negativa, según los jueces, obligaba a la actora a demostrar el hecho, sin quedar eximida de aportar pruebas concretas al respecto.
En el análisis de la prueba, el tribunal consideró los informes médicos, la causa penal iniciada y las declaraciones obrantes en el expediente. Los informes médicos confirmaron la atención y las lesiones sufridas, pero no acreditaron la causa específica de la caída.

La causa penal solo aportó historias clínicas y un listado de empleados presentes el día del accidente, pero no sumó elementos nuevos sobre la mecánica del hecho. Los testigos ofrecidos por la demandante, empleados de la estación, no declararon en el proceso.
La única declaración testimonial correspondió al esposo de la actora. El tribunal desestimó su valor probatorio por el vínculo familiar, apoyándose en las normativas que excluyen a los parientes directos como testigos válidos en estas circunstancias.
La Cámara concluyó que no se demostró la existencia de combustible derramado sobre la vereda ni se presentaron indicios precisos que permitieran presumir esa circunstancia. La ausencia de pruebas concretas llevó a confirmar la decisión de primera instancia.

El fallo subrayó la importancia de que quien reclama daños por el riesgo o vicio de una cosa debe acreditar que ese elemento existió y que tuvo influencia causal en el resultado dañoso.
Los jueces recordaron que las normas procesales y civiles exigen una acreditación efectiva del peligro o defecto alegado, requisito que no pudo ser satisfecho por la parte actora en este caso.
La resolución también abordó la cuestión de las costas procesales (gastos del juicio). El tribunal sostuvo que correspondía imponerlas a la parte apelante vencida, bajo el principio objetivo de la derrota. La sentencia de Cámara confirmó de manera integral el rechazo de la demanda y la imposición de costas, dejando pendiente la regulación de honorarios para otra oportunidad.
El caso se inscribe dentro de los criterios jurisprudenciales sobre responsabilidad por daños en la vía pública en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. El fallo reitera el estándar probatorio requerido para atribuir responsabilidad objetiva por el estado de las veredas, remarcando la necesidad de demostrar la existencia y la influencia causal del elemento peligroso.
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