
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó una medida cautelar que ordenó a una obra social garantizar un tratamiento hormonal prescripto a una niña de nueve años diagnosticada con pubertad precoz, al considerar que estaban comprometidos los derechos constitucionales a la salud y a la vida de la menor. El tribunal de alzada rechazó la apelación de la demandada y ratificó la decisión adoptada en primera instancia, que había ordenado la provisión inmediata de un medicamento con cobertura del 100% mientras se sustancia la acción de amparo.
La resolución fue dictada en una causa iniciada en abril del año pasado por los padres de la niña, quienes decidieron acudir a la vía judicial luego de que la entidad de salud rechazara autorizar la entrega del fármaco indicado por una pediatra endocrinóloga.
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Los progenitores, oriundos de San Luis, promovieron un recurso de amparo ante el Juzgado Federal de esa provincia, donde solicitaron que se exigiera a la obra social “el cese de la arbitraria e inconstitucional omisión de asistir de manera total e integral el diagnóstico que padece la menor de edad”, identificado como "pubertad precoz central“, y que se garantizara la cobertura completa de todas las prestaciones médicas necesarias para su tratamiento extendido.
Según consta en el expediente, la menor padece una enfermedad calificada como “poco frecuente” de acuerdo al listado de patologías confeccionado por el Ministerio de Salud. De acuerdo con los antecedentes médicos incorporados a la causa, la aparición progresiva de los síntomas comenzó cuando tenía siete años y evolucionó de manera acelerada, con manifestaciones clínicas y hormonales que motivaron la intervención de distintos especialistas.
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Los padres relataron que la niña fue atendida desde temprana edad por profesionales de la salud y que, con el correr del tiempo, comenzaron a advertirse signos compatibles con el diagnóstico, como sudoración axilar persistente, flujo vaginal y desarrollo mamario precoz. Ante la progresión del cuadro y la afectación psicológica que ya presentaba, se dispuso la derivación a una médica especialista en endocrinología infantojuvenil.
La profesional realizó estudios complementarios -entre ellos una ecografía ginecológica y distintos análisis hormonales- que dieron resultados compatibles con pubertad precoz central. En una primera instancia, la médica decidió esperar tres meses y repetir los exámenes para evaluar la evolución. Al cabo de ese período, los estudios mostraron un agravamiento del cuadro.
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En ese contexto, la especialista confirmó el diagnóstico y calificó el estadio de la enfermedad como de “cronología acelerada”, indicando la necesidad de iniciar de inmediato un tratamiento con análogos de la hormona liberadora de gonadotropina. La prescripción contempló un tratamiento hormonal de aplicación semestral durante 24 meses destinado a frenar la progresión temprana de la pubertad.
A comienzos de marzo de 2025, los progenitores se presentaron ante la filial local de la entidad de salud con la prescripción médica y la documentación respaldatoria -historia clínica, estudios complementarios y consentimiento informado- para gestionar el acceso al tratamiento. Según relataron en la demanda, allí les comunicaron la negativa a otorgar la prestación, con fundamento en la edad de la menor, que recientemente había cumplido nueve años.
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Ante la falta de autorización, el padre, titular de la afiliación, remitió una carta documento intimando a la demandada a autorizar y cubrir el 100% del medicamento en cuestión. En ese escrito remarcó que su hija padecía una enfermedad poco frecuente y que la normativa aplicable garantizaba la “cobertura total e integral” del procedimiento. También advirtió que “el paso del tiempo ocasiona consecuencias irreversibles” y que la demora colocaba a la niña en un doble padecimiento: físico y psicológico.
La respuesta fue enviada fuera del plazo intimado y rechazó el reclamo. En ella la demandada sostuvo que el caso “no enmarca dentro de los criterios estipulados por la Resolución 3437/2021” del Ministerio de Salud de la Nación, al interpretar que la cobertura integral corresponde únicamente cuando la aparición de los caracteres sexuales se produce antes de los ocho años en niñas. En ese marco, informó que la menor tenía a disposición una cobertura del 40% del fármaco y negó que existiera una negativa arbitraria o ilegal.
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Frente a esa postura, los padres promovieron el recurso de amparo y solicitaron, en forma simultánea, el dictado de una medida cautelar urgente. Alegaron que la falta de cobertura vulneraba “el derecho a la salud y a la vida" de su hija, así como el “interés superior del niño”, y que la demora en iniciar el tratamiento podía generar consecuencias nocivas en su desarrollo.
En abril del año pasado, el juez federal Juan Esteban Maqueda hizo lugar a la cautelar por considerar acreditados sus requisitos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora”. Consignó que la menor sufría una enfermedad poco frecuente incluida en el listado oficial y que la especialista había indicado el tratamiento con carácter de urgencia.
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En sus términos, el magistrado concluyó que era “procedente en el actual tránsito procesal y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre la cuestión de fondo, acceder a lo solicitado y disponer como medida cautelar que la demandada brinde de manera urgente la cobertura del cien por ciento (100%) de la medicación prescripta”, a fin de resguardar los derechos constitucionales de la menor.

La entidad apeló esa decisión a través de un escrito donde expresó que la cautelar implicaba un anticipo de la sentencia de fondo y que no se encontraban configurados los recaudos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. También reiteró que su conducta se había ajustado a la normativa actual.
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En particular, la obra social afirmó que no existía “una negativa” de su parte, ya que había ofrecido un pago del 40% del medicamento. A su vez señaló que la menor no cumplía con los criterios estipulados por la Resolución 3437/2021 para la cobertura total. Argumentó que la autoridad de aplicación es la que define el alcance de las prestaciones obligatorias y que la medida cautelar le ocasionaba un “gravamen irreparable”.
Luego de la apelación el expediente quedó radicado en la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Manuel Pizarro, Juan Pérez Curci y Gustavo Castineira de Dios.
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En su fallo, los magistrados recordaron que el derecho a la salud posee jerarquía constitucional y que “la sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección”. Añadieron que correspondía exigir a los órganos judiciales “una interpretación extensiva y no restrictiva” en este tipo de casos.
La Cámara Federal precisó que la naturaleza de las cautelares no exige un “examen de certeza” sobre la existencia del derecho invocado, sino sólo de su verosimilitud, y que el análisis debe realizarse dentro de un “marco de provisoriedad”. En ese sentido, consideró suficientemente corroborado que la menor padece pubertad precoz central, que la enfermedad presenta una evolución acelerada y que la demora en el tratamiento podía generar consecuencias sin retorno.
Los camaristas advirtieron además que la falta de cobertura inmediata podía tornar ineficaz una eventual sentencia favorable. Al respecto, explicaron: “cabe ser menos exigentes con la acreditación del peligro en la demora cuando es más intensa la verosimilitud en el derecho detectado, extremo que ocurre en el caso bajo estudio”.
Con esos fundamentos, la Sala A resolvió “no hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida”, imponiendo las costas de la alzada a la entidad de salud vencida. La decisión mantuvo vigente la orden de cobertura integral del fármaco mientras continúa la tramitación del amparo en primera instancia.
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