
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la declaración de adoptabilidad de una adolescente de 13 años tras concluir que se encontraban “agotadas las posibilidades de reintegro y permanencia” con su familia de origen, luego de más de tres años de intervenciones estatales, múltiples medidas de abrigo fallidas y una prolongada situación de vulneración de derechos.
La decisión fue adoptada por la Sala II del tribunal, integrada por los jueces Gabriel Quadri y Laura Moro, que rechazó el recurso presentado por la madre biológica de la joven y de esa manera ratificó la resolución dictada en noviembre de 2024 por el Juzgado de Familia N°1 del Departamento Judicial Morón. El fallo ordenó avanzar “de forma urgente” en la búsqueda de postulantes para una guarda con fines de adopción y dispuso medidas complementarias de protección para la adolescente y sus hermanas menores.
Según surge de la sentencia, la causa se originó el 17 de marzo de 2021, cuando el Servicio Local de Merlo adoptó una medida de abrigo respecto de la niña -entonces de 9 años- luego de que ella se retirara voluntariamente del hogar materno y pidiera resguardo en la vivienda de una referente comunitaria. En el informe inicial se consignó que la menor relató agresiones físicas y verbales por parte de sus padres y que la propia madre reconoció que “no podría contenerla emocionalmente”, motivo por el cual se acordó su alojamiento en un lugar alternativo.
A partir de ese momento, la adolescente atravesó tres medidas de abrigo consecutivas: primero, con una referente barrial; después, con una segunda cuidadora; y por último, en un hogar convivencial. Ninguna de esas experiencias logró consolidarse de manera estable. La documentación incorporada al expediente dio cuenta de distintos episodios reiterados de violencia, interrupciones en la escolaridad, carencias materiales y conflictos de convivencia que derivaron, en cada caso, en la suspensión de los cuidados.
El tribunal de alzada destacó que, al momento de la primera medida de abrigo, la niña no contaba con documento nacional de identidad, no tenía registro de vacunación y no sabía leer ni escribir pese a tener 9 años. Esa situación comenzó a revertirse recién durante su estadía con la primera abrigadora, cuando se iniciaron los trámites de documentación, escolarización y atención de salud. En una audiencia celebrada en diciembre de 2021, la adolescente expresó: “Yo le digo a mi mamá (refiriéndose a la cuidadora) que mi felicidad empezó cuando la conocí a ella”, según consta en el acta incorporada a la causa.

Sin embargo, ese primer abrigo se interrumpió en 2023 por problemas convivenciales. La referente manifestó que el comportamiento de la joven se había tornado “insoportable”, con crisis frecuentes, agresiones y situaciones que ponían en riesgo a otros integrantes del hogar. La propia adolescente, por su parte, dijo haber sufrido maltratos y expresó sentirse incomprendida. Una segunda experiencia de abrigo tampoco prosperó y culminó tras nuevos episodios de autoagresión, descalificaciones y amenazas de institucionalización.
Frente a ese cuadro, el Servicio Local concluyó que la joven “necesita y merece con suma urgencia tener una familia que respete y ampare sus derechos y garantice su desarrollo integral”, y solicitó formalmente la declaración de adoptabilidad. Esa petición fue acompañada por la Asesoría de Menores, que advirtió sobre el riesgo psicofísico de la menor si se prolongaba esa situación de indefinición.
Así las cosas, la madre biológica impugnó la decisión de primera instancia a través de una apelación donde expresó que siempre había cuidado a su hija y que no se había evaluado de manera adecuada su capacidad parental. También reclamó la restitución de la adolescente a su cuidado y la fijación de un régimen de comunicación.
En una sentencia que publicó el sitio Diario Judicial, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón rechazó estos planteos tras elaborar un análisis detallado de las actuaciones y de las causas conexas que involucran a los hermanos de la joven. En esa línea, el juez Quadri subrayó que la progenitora “no ha podido ejercer un rol materno de protección y cuidados”, y recordó que varios de sus hijos se encuentran bajo guarda de terceros o institucionalizados. El camarista también consignó que la madre compareció al proceso “con escasas presentaciones” y que al Servicio Local le había comentado que “necesitaba ayuda para ejercer los cuidados de la niña y asistir a la asistencia de salud debido a que no podría contenerla emocionalmente”.
“El desinterés en L. mientras estaba bajo sus cuidados es notorio porque la niña no se encontraba inscripta en el Registro de las personas, consecuentemente carecía de documento nacional de identidad, no había registro alguno de haber recibido las vacunas correspondientes a su edad, no se encontraba escolarizada, no sabiendo leer ni escribir a sus 9 años de vida. Es más, la misma Sra. A. expresó no poder contenerla", redactó el juez que lideró el acuerdo.
En cuanto a la voluntad de la adolescente, la sentencia resaltó que fue escuchada en reiteradas oportunidades y que expresó de manera consistente su deseo de ser adoptada. En una audiencia celebrada en agosto de 2024 prestó su conformidad para ser adoptada, y se mostró “permeable a cualquier elección de los adoptantes -dos mamás, dos papás, una mamá y un papá, etc- siempre que responda a ser su familia”.

A la hora de evaluar el interés superior de la niña, el juez Quadri precisó: “Queda demostrado el estado de vulneración de derechos en el que se encontraba la niña L. al convivir con su familia de origen, quedando claramente expuesto que el seno del hogar parental no resultaba ser un espacio saludable, pues la convivencia con la Sra. A. y el Sr. P. no le permitió crecer y desarrollarse sanamente, ya que su progenitora -hoy recurrente-, no ha logrado constituirse en el referente afectivo que le brinde protección y cuidados parentales adecuados".
“Entonces, frente a ello, siendo notoria la falta de protección y contención por parte de la Sra. A., la presencia de un claro desinterés por L. y la ausencia de otros referentes familiares que pudieran sostener la convivencia con la niña, habiendo sido negativas las experiencias vividas en los hogares abrigadores y sumado a la voluntad de L. de querer ser adoptada para formar parte de una familia, considero que demuestran su estado de abandono, siendo correcto entonces confirmar el decreto de adoptabilidad que a esta Alzada llega cuestionado”, continuó el magistrado.
Y concluyó: “Todo lo actuado en autos me lleva a considerar que se encuentran agotadas las posibilidades de reintegro y permanencia de la niña, hoy una joven de 13 años, junto a su familia de origen, así como también la búsqueda de la familia ampliada".
Por unanimidad, la Sala II resolvió rechazar los agravios, confirmar la declaración de adoptabilidad, ordenar la búsqueda urgente de postulantes para una guarda con fines de adopción y disponer la continuidad del tratamiento psicológico de la adolescente. Además, encomendó al Servicio Local la evaluación inmediata de la situación de las hermanas menores que aún conviven con la madre.
La sentencia cerró señalando que el derecho de la adolescente a crecer en un “ambiente familiar sano” era más fuerte que “cualquier deseo de su progenitora de lograr el reintegro sin ningún compromiso con su interés superior”.
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