
Una profesora de danza fue indemnizada por el uso no autorizado de su imagen en la página web institucional de una compañía aérea internacional. El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Mar del Plata resolvió que la empresa deberá abonar a la demandante la suma de 24.110.000 pesos por “daños directos y consecuencias no patrimoniales”, junto con intereses calculados según parámetros judiciales. El fallo puso fin a un proceso iniciado por la mujer tras confirmar que su fotografía había sido utilizada durante más de siete años sin su consentimiento.
La mujer relató que la imagen en litigio había sido capturada en 2009 durante una sesión personal, sin fines comerciales y sin que existiera contrato ni autorización para su reproducción o difusión. De acuerdo con los antecedentes del expediente, recién en 2010, a partir de alertas de su entorno, detectó que su fotografía aparecía en distintos apartados del sitio web institucional de la compañía aérea.
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En la demanda, detalló que durante años buscó una salida extrajudicial. Realizó múltiples llamados telefónicos a la agencia, aportando sus datos personales para aclarar la situación, pero no obtuvo respuestas. En 2020, solicitó una constatación notarial para certificar la presencia de su imagen en la página “vuelos baratos Buenos Aires” del dominio institucional de la empresa.

El reclamo se formalizó por un monto superior a los 15 millones de pesos, con actualización según la prueba a producirse. Además, abarcó tanto daños directos como perjuicios no patrimoniales. En el expediente, se acreditó la remisión de una carta documento en octubre de 2020, en la que la demandante intimó a la compañía a cesar el uso de su imagen y abonar una compensación. El documento fue devuelto sin respuesta.
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Según surge del fallo, la demandada argumentó haber adquirido la fotografía por contrato a una empresa de distribución de imágenes, presentando para ello una factura fechada en febrero de 2017. La firma sostuvo que la utilización de la foto era legítima y que, en todo caso, las acciones debían dirigirse contra quien tomó y comercializó la imagen.
El tribunal, tras analizar las pruebas, concluyó que la demandada no presentó elementos suficientes que acreditaran la titularidad de los derechos para el uso de la imagen de la actora ni el consentimiento de la misma. Además, se destacó que la carga probatoria recae sobre quien alega la existencia de dicha autorización, en línea con lo establecido en el Código Procesal.
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La sentencia señaló que la demandante se desempeña como docente de danza, sin antecedentes de modelaje profesional. Para analizar el daño directo, el juzgado descartó la aplicación de escalas salariales del ámbito artístico y optó por una referencia basada en el costo actual de un pasaje aéreo Buenos Aires-Madrid, clase turista. El magistrado tomó como unidad de cuenta el valor actual de un vuelo, multiplicando esa cifra por cada año (o fracción de tres meses) en que la imagen estuvo publicada, desde febrero de 2016 hasta julio de 2023, alcanzando así la suma total indemnizatoria a valores actualizados.
Respecto al daño moral, el fallo fundamentó su otorgamiento en la persistencia del uso inconsulto de la imagen a lo largo del tiempo, la falta de respuestas y trato recibido por parte de la empresa, sumado al desgaste provocado por la instancia extrajudicial y el proceso judicial. El tribunal remarcó que la publicación y reproducción de una imagen personal, sin consentimiento, configura per se una lesión indemnizable al derecho personalísimo de la persona, aunque no se haya producido perjuicio patrimonial ni daño a la intimidad.
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La resolución, citando extensamente doctrina y jurisprudencia nacionales, recordó que la sola captación, reproducción o publicación de una imagen sin consentimiento configura una violación a los derechos personalísimos protegidos. También observó que el ordenamiento legal vigente demanda que el consentimiento sea expreso, y no basta con la mera intervención voluntaria en la producción de la fotografía para habilitar su posterior comercialización.

En la etapa probatoria, expertos en informática certificaron que la fotografía cuestionada se encontraba en el dominio oficial de la compañía aérea y que coincidía con la imagen denunciada por la actora. El expediente consignó que ni la empresa ni la distribuidora de imágenes pudieron acreditar fehacientemente la existencia de un contrato que habilitara ese uso.
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La Justicia local además rechazó la defensa de “pluspetición inexcusable” esgrimida por la firma. El juzgado consideró que el monto indemnizatorio no superó en un veinte por ciento lo reclamado en la demanda inicial y que la suma otorgada respondía enteramente a la prueba producida y a parámetros objetivos actualizados al momento de la sentencia.
El fallo abordó también el planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandante en relación con la prohibición de indexar créditos. La Justicia denegó la cuestión al no encontrar, al momento del pronunciamiento, elementos objetivos suficientes para apartarse del régimen legal vigente, pero habilitó la posibilidad de un eventual replanteo de actualización monetaria en la etapa de ejecución, si se acreditaran nuevas circunstancias que lo justifiquen.
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El monto total de la condena comprende 19.110.000 pesos en concepto de daño directo y 5.000.000 de pesos por daño moral, a ser abonados dentro de los diez días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
En la fundamentación, el tribunal enfatizó la autonomía y jerarquía constitucional del derecho a la imagen, protegido por la normativa argentina y tratados internacionales. También recordó que la publicación no consentida de una fotografía configura una conducta antijurídica, por lo que no se requiere demostrar, adicionalmente, la existencia de otros daños personales o patrimoniales.
La sentencia impone las costas del proceso a la parte demandada, como parte vencida, y difirió la regulación de honorarios para la etapa posterior a la firmeza y cuantificación final.
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Durante todo el proceso, la demandada negó la existencia de un vínculo directo con la persona que tomó la fotografía y defendió la legitimidad de la adquisición de la imagen como parte de paquetes ofrecidos por un proveedor internacional. El juzgado entendió que ese argumento no eximía a la empresa de su obligación de respetar el derecho personalísimo de la actora.
El caso adquiere relevancia en el marco del debate sobre protección de datos personales y derechos de imagen en entornos digitales. La resolución destaca la necesidad de que tanto compañías como particulares adopten recaudos adicionales antes de reproducir o utilizar imágenes de terceros, tanto en plataformas comerciales como institucionales.
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El juez remarcó que en situaciones donde se cuestiona la existencia de consentimiento para el uso de una imagen, corresponde exigir la máxima rigurosidad probatoria a quien realiza la publicación o difusión, ya que se encuentra en mejores condiciones para exhibir la documentación respaldatoria.
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