
Un juzgado civil de San Martín dictó sentencia en una causa iniciada por un hombre contra su expareja por daños y perjuicios derivados de la falsa atribución de paternidad. El fallo condenó a la demandada a pagar 15.080.000 pesos, más intereses, tras considerar probados los daños sufridos por el reclamante.
La demanda se originó luego de que el reclamante mantuviera una relación convivencial con la persona demandada y registrara como propio al niño nacido en 2012. Poco tiempo después, una prueba de ADN practicada en 2013 confirmó que no existía vínculo biológico entre ambos.
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Según consta en la resolución, la relación entre las partes se inició en 2009 y atravesó diversos quiebres, incluso una separación de tres meses. A principios de 2012, reanudaron la convivencia y, pocos días después, la mujer le comunicó su embarazo, atribuyéndole la paternidad del niño. El nacimiento del menor generó gran expectativa familiar y marcó el comienzo de una dinámica atravesada por disputas respecto del régimen de visitas y la comunicación con el niño.

El accionante relató que la demandada fue renuente a facilitar el contacto con el menor y que, en 2013, inició un reclamo por alimentos. En ese contexto, quien accionó decidió someterse a una prueba genética que resultó negativa, lo que supuso un quiebre emocional significativo. Dijo que, aun así, continuó proveyendo asistencia material y desarrollando un vínculo afectivo con el niño.
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La sentencia detalla que, ante la negativa de la parte demandada a admitir la verdadera paternidad, el reclamante promovió una acción de impugnación de filiación. El proceso culminó con una sentencia firme en 2022, que excluyó al reclamante del reconocimiento legal como padre y ordenó la modificación de los registros civiles. A su vez, se reconoció la paternidad biológica de otra persona.
En la demanda civil, el reclamante fundamentó su pedido en la lesión de intereses personalísimos, como la identidad y la dignidad, y en el daño emocional provocado por el engaño. La presentación incluyó documentación probatoria, informes periciales y testimonios de familiares y allegados, que describieron el impacto emocional y social que atravesó el reclamante tras conocer la verdad.
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El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 de San Martín, resalta la importancia de la tutela de la dignidad personal en el marco del Código Civil y Comercial. El juez sostuvo que la conducta de la demandada, al ocultar la verdadera identidad biológica del niño y atribuir la paternidad al reclamante, configuró un acto engañoso que vulneró derechos fundamentales. El texto subraya que el menoscabo de la dignidad puede ser objeto de resarcimiento integral si se comprueba el daño y la relación causal.
La resolución, a la que accedió Infobae, señala que la ausencia de respuesta de la demandada, declarada en rebeldía, permitió tener por ciertos los hechos relatados en la demanda y la autenticidad de la documentación incorporada al expediente. El juez citó doctrina y jurisprudencia relevante, remarcando que el falseamiento de la identidad constituye un hecho doloso que habilita el pedido de indemnización por daño moral y psicológico.
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En cuanto a la prueba, el magistrado valoró informes periciales, testimonios y la documentación aportada. El informe psicológico determinó la existencia de un trastorno adaptativo con ansiedad persistente, atribuible al impacto de la situación, con una incapacidad estimada en el 10%. El dictamen recomendó un tratamiento psicológico prolongado para abordar las secuelas emocionales.

Los testimonios de allegados y familiares, recogidos durante la audiencia de vista de causa, aportaron detalles sobre la relación inicial, el vínculo con el niño, las dificultades para ejercer el rol paternal y las consecuencias emocionales tras la revelación de la verdadera filiación. Las declaraciones coincidieron en describir un proceso de sufrimiento, aislamiento y afectación en la vida social y laboral del reclamante.
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El juez desestimó la procedencia de un daño punitivo, al no encontrar configurados los requisitos legales para la imposición de una multa civil adicional. Sin embargo, reconoció el derecho del reclamante a ser indemnizado por daño psicológico, tratamiento y daño moral, sumando un total de 15.080.000 pesos más intereses desde la fecha del nacimiento del niño.
La sentencia ordena el pago de intereses anuales del 8% sobre el monto principal, desde la fecha de nacimiento del menor (en 2012) hasta la cancelación total. Además, impone las costas del proceso a la parte demandada y difiere la regulación de honorarios de profesionales y peritos para una etapa posterior.
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La decisión destaca que el resarcimiento integral debe cubrir todos los perjuicios sufridos, tanto patrimoniales como no patrimoniales, y que el reconocimiento de daño moral no requiere prueba específica, ya que surge de la acción antijurídica.
El juez fundamentó su resolución en los artículos 51 y 52 del Código Civil y Comercial, que reconocen la protección de la dignidad personal y los derechos personalísimos, así como en la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y la Convención sobre los Derechos del Niño.
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La resolución remarca que la inscripción del reclamante como padre en el registro civil, basada en un vínculo inexistente, constituyó un menoscabo tanto para él como para el menor, al privarlos de conocer la realidad biológica y vincularse según la verdad.

El fallo también hace referencia al contexto social y familiar, mencionando la afectación personal y la autoestima del reclamante, así como las consecuencias en su entorno laboral.
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La decisión judicial representa un precedente en la protección de los derechos personalísimos y la reparación de daños derivados de la falsa atribución de paternidad, subrayando la relevancia del derecho a la identidad y la dignidad en el ámbito civil.
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