
Un fallo judicial en San Isidro ordenó a una empresa pagar más de 20 millones de pesos como indemnización por un accidente ocurrido en una cancha de fútbol de alquiler en Pilar. El caso involucra a un joven de 32 años que sufrió graves lesiones mientras jugaba un partido amateur en el año 2020.
El incidente tuvo lugar en febrero de ese año, durante un encuentro recreativo nocturno en un predio privado de aquella localidad. El afectado, que trabajaba operando autoelevadores en el sector logístico de un laboratorio, participaba como usuario en una de las canchas cubiertas.
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En el transcurso del partido, al correr, su pie izquierdo quedó atrapado en un hueco de la alfombra sintética, lo que detuvo bruscamente su impulso y llevó a que el peso de su cuerpo recayera sobre esa pierna. La consecuencia inmediata fue la fractura de tibia y peroné, acompañada de lesiones en ligamentos del tobillo izquierdo. El diagnóstico y la asistencia médica se realizaron recién en un hospital privado, adonde el hombre fue llevado por su padre, ya que no recibió ayuda profesional en el lugar del accidente.

Según se desprende de la sentencia, el demandante permaneció tendido en el piso hasta que fue retirado por familiares, sin intervención de ningún responsable del predio. Posteriormente, requirió cirugía y una extensa rehabilitación, pero la recuperación no fue completa y persisten secuelas físicas que afectan su trabajo cotidiano.
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La culpa fue atribuida exclusivamente a la empresa administradora del predio de fútbol, por no garantizar condiciones seguras en sus instalaciones y por el estado defectuoso del piso de la cancha. El fallo consideró acreditado que el piso, cubierto con alfombra de césped sintético, presentaba irregularidades peligrosas, tal como lo testificaron diferentes personas presentes el día del incidente.
La aseguradora del complejo reconoció la existencia de una póliza vigente que cubría la responsabilidad civil por accidentes durante el desarrollo de la actividad deportiva. Pese a esto, el pedido de resarcimiento fue rechazado hasta que la Justicia intervino.

La sentencia establece que la relación entre quien ofrece un servicio deportivo y quien lo contrata se enmarca en los términos de consumo, lo que obliga al prestador a garantizar el deber de seguridad para el usuario. El juez explicó que la responsabilidad empresarial es de naturaleza objetiva: la empresa no puede eludir el pago salvo que demuestre que el daño fue causado por factores ajenos a su control, lo cual no apareció en prueba alguna.
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Testimonios y dictámenes
A lo largo del extenso proceso judicial, se recolectaron testimonios, informes médicos y dictámenes periciales, que confirmaron la gravedad y el carácter irreversible de las lesiones. El examen traumatológico reveló una incapacidad parcial y permanente que alcanza un 25% de la totalidad funcional, resultado de fractura, rigidez y la presencia de material quirúrgico.
El informe psicológico determinó que el accidente derivó en alteraciones emocionales compatibles con estrés postraumático de baja intensidad, aunque la perito desestimó la necesidad de tratamiento psicoterapéutico y el juez no hizo lugar a este reclamo específico.

En materia económica, la sentencia fija una indemnización de 13.960.000 pesos por incapacidad psicofísica y 6.980.000 pesos por daño moral. Ambos conceptos suman un total de 20.980.000 pesos, más intereses.
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Los intereses se liquidarán a partir de la fecha del accidente, a una tasa del 6% anual hasta la sentencia, y a la tasa bancaria pasiva digital; si el promedio entre el índice de salarios y el de precios resulta mayor, se aplicará ese valor. El juez también declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la ley que limitan la actualización monetaria, basando esa decisión en jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de la provincia.
El fallo también responsabilizó a la compañía aseguradora, que deberá responder en los términos de la póliza contratada para cubrir los daños causados durante la explotación de canchas de fútbol en alquiler.
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El acusado no presentó defensa en los plazos legales, por lo cual el proceso judicial se desarrolló mayormente sobre la base de la documentación y las declaraciones de la parte demandante. La comparecencia fuera de término permitió que la empresa demandada participara en la segunda parte del juicio, aunque esto no modificó el resultado final.
En el rubro estético, el juez rechazó una reparación autónoma, por no haberse probado efectos permanentes que justifiquen un resarcimiento adicional fuera del daño físico ya reconocido.
Deber de seguridad
De acuerdo con la sentencia, la conducta de la parte demandada expuso al usuario a un riesgo superior al inherente a la actividad deportiva. El responsable de la explotación del predio debió haber previsto el peligro que implica un revestimiento en mal estado.
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El juez invocó artículos de la Constitución Nacional, normas provinciales y leyes de defensa del consumidor para fundar la condena, expresando que el usuario de un servicio recreativo goza de protección legal frente a la deficiente prestación del mismo y que la responsabilidad no puede relativizarse cuando se prueba el daño y la relación causal.
Los costos del proceso, incluidos los honorarios de abogados y peritos, estarán a cargo de la demandada. El monto total deberá ser abonado en un plazo de diez días a partir de la notificación.
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