
Tras rechazar un planteo por unanimidad, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la negativa a conceder el arresto domiciliario a uno de los imputados en la causa que investiga una millonaria defraudación contra la Universidad de Buenos Aires (UBA), en la que se desviaron más de 1.590 millones de pesos mediante el uso de documentación apócrifa y maniobras de engaño al Banco Nación, seguidas por una serie de operaciones destinadas a ocultar el origen del dinero.
La decisión fue adoptada por la Sala I de la máxima instancia penal del país, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, quienes por unanimidad desestimaron el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, Ángel José Martín, contra el rechazo previo del arresto domiciliario. Para fundar esa decisión,el tribunal sostuvo que el fallo impugnado contaba con fundamentos suficientes y no podía ser catalogado como un acto jurisdiccional inválido.
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La causa se originó en septiembre de 2024, cuando se detectó un desvío de 1.591.382.140,18 pesos de fondos públicos pertenecientes a las facultades de Derecho y Odontología de la UBA. Según la acusación del fiscal Eduardo Taiano, el dinero fue sustraído mediante una maniobra de engaño al personal del Banco Nación, basada en el uso sistemático de documentación apócrifa y comunicaciones falsas que simulaban órdenes internas legítimas.
En rigor, siempre según la fiscalía, el ardid comenzó con el envío de correos electrónicos desde direcciones creadas en servicios gratuitos que imitaban, con alto grado de verosimilitud, las cuentas institucionales de la universidad.
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Los mensajes no provenían de los dominios oficiales “@uba.ar”, sino de casillas como secretaria.finanzas.odontologia@gmail.com” o administracion.derecho.uba@outlook.com”, inexistentes en la estructura administrativa real. Los correos reproducían el tono formal y el lenguaje habitual de las comunicaciones internas y hasta las firmas digitales de funcionarios con facultades para ordenar pagos. En algunos casos incluían archivos PDF con órdenes de transferencia falsas. Uno de los mensajes analizados incorporaba la leyenda: “Por indicación del Sr. Secretario, solicitamos dar curso urgente a la transferencia MEP adjunta (…) La operación fue autorizada por la superioridad”, una fórmula que, para el fiscal, se repitió de manera deliberada para reforzar la apariencia de legitimidad.
El mecanismo utilizado resultó clave. Las facultades de la UBA no realizan transferencias mediante operaciones MEP, sino a través del homebanking institucional y con respaldo en el sistema contable. Sin embargo, la documentación falsa fue considerada suficiente para inducir en error a los empleados del Banco Nación y permitir la salida de los fondos públicos.
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La maniobra quedó al descubierto cuando la Facultad de Odontología detectó movimientos bancarios que no contaban su correspondiente respaldo contable. Al revisar los registros internos, se comprobó que no existían órdenes de pago válidas y que los correos atribuidos a funcionarios no correspondían a direcciones oficiales. En la Facultad de Derecho se constató una situación similar: nadie había solicitado transferencias MEP y las firmas insertas en las notas eran falsas.
A partir de allí, la investigación reconstruyó una segunda fase del circuito delictivo, vinculada al presunto lavado de activos. El dinero ya desviado fue canalizado hacia cuentas privadas y sociedades comerciales mediante transferencias rápidas, operaciones fraccionadas, retiros en efectivo y compra de criptomonedas.
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El análisis bancario permitió, a su vez, identificar a las sociedades anónimas Elysium y Eksplodo como receptoras iniciales de grandes sumas de dinero. Desde esas firmas, los fondos fueron redirigidos casi de inmediato a la cuenta de Aigle S.A., considerada por la fiscalía como una sociedad pantalla bajo el control real de una de las imputadas. Desde esa cuenta se realizaron débitos por más de 1.700 millones de pesos en apenas seis días, incluyendo operaciones de adquisición de criptoactivos USDT.

Según la hipótesis acusatoria, se llegó a establecer un circuito “destinado a impedir la trazabilidad de los fondos y a otorgarles apariencia de legalidad”. Cuando se dispusieron las medidas cautelares entre el 24 y el 26 de septiembre de 2024, las cuentas involucradas mostraban saldos mínimos o directamente nulos en relación con los montos originalmente ingresados.
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Taiano requirió la elevación parcial a juicio contra los imputados Lucas Rigoni, Enrique Cutrona, Ángel José Martín, Alex Heredia y Micaela Bounchanavong, todos ellos detenidos. Los cinco están acusados por defraudación a la administración pública y uso de documento privado falso, y cuatro de ellos también por supuesto lavado de activos. La investigación, en tanto, continúa respecto de otros posibles involucrados, incluidos titulares de cuentas utilizadas en la maniobra y eventuales colaboradores internos del sistema bancario.
En este contexto, la defensa de Martín solicitó su incorporación al régimen de prisión domiciliaria, invocando, entre otros argumentos, la situación familiar y el interés superior de menores vinculados a su pareja. El planteo fue rechazado en primera instancia por el juez federal de la causa, Sebastián Ramos, y confirmado luego por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, cuya mayoría de la Sala I entendió que subsistían riesgos procesales relevantes, por cuanto “el imputado afronta un procesamiento con prisión preventiva en orden a los delitos de defraudación a la administración pública en concurso ideal con uso de documento privado falso en calidad de coautor, cuya elevada pena en expectativa no puede ser soslayada”.
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“A ello se suma la complejidad de la maniobra y el elevado monto comprometido, que incluye -entre otras situaciones- la participación de numerosas personas, donde ya se han recibido declaración indagatoria a aproximadamente dieciséis imputados, como así también, la posible existencia de otros sujetos involucrados que no han sido individualizados a la fecha, tanto en relación a la etapa defraudatoria como al lavado de dinero posterior”, consignó la Cámara Federal porteña en el fallo apelado.
A su vez, la mayoría de ese tribunal de Alzada-conformada por los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi- recordó que Martín ya contaba con una condena por un delito similar al de este expediente.
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Así las cosas, a la hora de analizar las actuaciones, la Cámara de Casación explicó que la concesión del arresto domiciliario no es automática y requiere una evaluación judicial fundada. En sus propios términos, el camarista Hornos señaló que la ley no “establece que por el solo hecho de comprobarse alguno de los extremos previstos deba concederse automáticamente el beneficio”, sino que su procedencia queda sujeta a la apreciación razonada del tribunal.
“Se advierte en el caso que el recurrente no ha logrado demostrar la arbitrariedad que alega, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una mera discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para decidir que correspondía rechazar la medida solicitada, cuya evaluación ha sido razonable“, expresó el juez Hornos al liderar el acuerdo.
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El magistrado consideró que los informes socioambientales incorporados a la causa no acreditaron “una situación de vulnerabilidad o desamparo moral ni material" de tres menores. Al respecto, precisó: “si bien invoca el recurrente la afectación del Interés Superior del Niño de los hijos de la pareja de Martín, con base en una pretendida situación de vulnerabilidad en la que se encontrarían en virtud de su detención, como se adelantó, la situación que se invoca no se acredita, de momento, en base a las constancias incorporadas al expediente, de forma tal que amerite conceder el beneficio excepcional solicitado".
Con esos argumentos, Hornos postuló el rechazo del recurso de casación en tanto “el decisorio puesto en crisis cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido”. Tanto el juez Barroetaveña como su colega Carbajo adhirieron al primer voto del fallo.
Mientras tanto, el juez Ramos puso en marcha los trámites para la elevación del expediente a juicio y, tras recibir el requerimiento fiscal, abrió la etapa para que el resto de las partes fije posición antes del envío del caso a la etapa oral.
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