
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Quilmes resolvió que un hombre deberá pagar una indemnización a su hijo adulto por no haberlo reconocido oportunamente y por las consecuencias psicológicas derivadas de esa omisión. Según la resolución, la suma estipulada asciende a 4.520.000 pesos más intereses y actualización por inflación, tras una demanda por daños y perjuicios.
El hijo, que hoy tiene más de 30 años, promovió el proceso judicial por la falta de reconocimiento paterno. Relató que sus padres se conocieron en la adolescencia y que la relación continuó incluso después de que el demandado se casó con otra persona y tuvo un hijo.
Según la demanda, su nacimiento se produjo nueve meses después que el de su hermano paterno, cuando su madre tenía 28 años. Con la muerte de su abuela materna, y ante la imposibilidad económica de contratar asistencia, su madre pidió ayuda al demandado.

Agregó que, a partir de entonces, comenzó a interactuar con la esposa y los hijos de su padre, aunque aseguró que nunca logró ser plenamente reconocido, situación que le generó una sensación de discriminación frente a sus hermanos tanto en el ámbito familiar como social, escolar y laboral. Expuso que asistía a un colegio de doble turno y, tras las clases, pasaba horas en la casa de su padre hasta que su madre terminaba de trabajar.
La diferencias en el trato
Señaló que, aunque recibía un trato adecuado, percibía diferencias respecto al trato que se daba a sus hermanos. Ya en la adultez, intentó obtener el reconocimiento de forma directa, pero esto provocó el alejamiento total del padre, por lo que terminó recurriendo al ámbito judicial para recuperar la identidad que sintió negada durante tres décadas.
La demanda presentada en 2018 solicitaba una indemnización por daño moral, psicológico y material, además del pago de intereses, argumentando que sufrió discriminación respecto de sus hermanos y privaciones en el contexto social, educativo y laboral por la ausencia de reconocimiento formal de la paternidad.

El demandado negó las acusaciones y sostuvo que siempre mantuvo una relación cercana con quien posteriormente reconoció como hijo, asegurando que nunca existieron diferencias de trato respecto de sus otros hijos. Agregó que el vínculo se rompió cuando se iniciaron acciones judiciales, insistiendo en que no hubo una actitud renuente o desinteresada de su parte.
Apertura a prueba
El proceso incluyó la revisión de testimonios, pericias psicológicas y documentación sobre actuaciones previas vinculadas al reclamo de filiación ante el fuero de familia. En ese expediente se dictaminó que el demandado era el padre biológico, circunstancia corroborada tras una sentencia que dispuso la rectificación de la partida de nacimiento del actor y el uso de ambos apellidos.
Durante la etapa probatoria, diversos testigos describieron que el reconocimiento paterno solo se produjo por vía judicial y en instancias avanzadas de la vida del actor. Relataron diferencias en la dinámica familiar y en la integración con los hermanos, episodios de privación emocional, así como la falta de asistencia económica sostenida. Las declaraciones recogidas por el tribunal reflejaron impactos en la autoestima y en la evolución personal del demandante.

Las pericias profesionales concluyeron que el actor presenta un cuadro compatible con trastorno reactivo de desarrollo moderado, de carácter permanente, asociado a la ausencia de reconocimiento y a las circunstancias de su crianza. El informe psicológico recomendó un tratamiento de duración mínima de dos años para abordar esta afectación,.
El fallo repasó la normativa internacional y local sobre derecho a la identidad, citando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y varios artículos de la Constitución Nacional y del Código Civil y Comercial. El magistrado remarcó que el derecho al nombre y la filiación constituyen atributos fundamentales de la personalidad y su vulneración resulta indemnizable.
En la fundamentación jurídica, el tribunal expuso que la falta de reconocimiento espontáneo del progenitor implica un obrar ilícito que genera responsabilidad civil, debiendo responder por los daños causados al hijo ante la omisión de ese deber jurídico. Estos criterios aparecen en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia y tribunales superiores provinciales, citados en la resolución.

El rubro de daño moral se fijó en cuatro millones de pesos, dada la afectación sufrida por el actor en su derecho a la identidad y las consecuencias que arrastró a lo largo de décadas. El daño psicológico se cuantificó en quinientos veinte mil pesos en función del tratamiento terapéutico sugerido, ajustándose al costo estimado de las sesiones semanales recomendadas por el especialista.
El reclamo por daño material fue rechazado, ya que el tribunal entendió que no se acreditó en el expediente una privación patrimonial derivada directamente de los hechos. De igual modo, no prosperó la demanda por pérdida de chance, al no encontrarse probado un perjuicio económico concreto o una oportunidad frustrada a raíz de la conducta paterna.
En cuanto a los intereses, la sentencia dispuso la aplicación de una tasa anual del 6 por ciento desde la fecha de la demanda hasta la sentencia y luego una actualización de las sumas reconocidas por el índice de precios al consumidor del INDEC hasta el efectivo pago.

El monto total debe ser abonado por el demandado en un plazo de diez días desde que la sentencia quede firme, incluyendo intereses y costas (gastos) del juicio.
La sentencia describe que la omisión del reconocimiento voluntario fue la causa directa del menoscabo experimentado por el joven, reiterando que el derecho al emplazamiento filiatorio es irrenunciable. El magistrado puntualizó que el demandante no llevó el mismo apellido que sus hermanos durante toda su infancia y juventud, lo que influyó en su percepción de pertenencia y en las dinámicas escolares, sociales y de grupo.
En la resolución se consignó que el proceso judicial incluyó la intervención de peritos y la recepción de testimonios tanto de familiares como de allegados, quienes coincidieron en el impacto psicológico prolongado del desconocimiento paterno. El tribunal refrendó la doctrina del daño moral “in re ipsa” en casos de vulneración del estado de familia, que admite indemnización aún en ausencia de pruebas específicas, dada la entidad de la afectación sufrida.
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