
Un Juzgado en lo Civil y Comercial de Morón ordenó una indemnización de $15.640.000 a favor de una pasajera lesionada en un colectivo. La decisión se basa en criterios actuales para el cálculo de daños psicológicos y patrimoniales, exigiendo a la empresa de transportes y su aseguradora enfrentar el resarcimiento más intereses, en función de los intereses determinados por la Justicia bonaerense.
Según el relato de la damnificada, de 57 años, el accidente ocurrió el 16 de octubre de 2018 cerca de las 18. Luego de accionar el timbre para bajar, la puerta se abrió mientras el colectivo todavía estaba en movimiento. A continuación, el chofer detuvo el vehículo de forma brusca, lo que provocó la caída de la mujer al asfalto y el impacto directo sobre una de sus rodillas. La víctima resultó asistida en el lugar por un vecino y luego derivada a un centro de salud.
Se determinó que la demandante era una usuaria del servicio de transporte, titular de la tarjeta SUBE utilizada aquella tarde, dato probado a través de los registros del Ministerio de Transporte de la Nación.

La defensa de la empresa y su aseguradora negó desde el inicio la existencia misma del hecho. Además, objetó la validez de los rubros reclamados y alegó prescripción. Sin embargo, el juzgado desechó estos planteos tras valorar pruebas que incluyeron testimonios y documentación oficial.
Entre los aspectos determinantes para la condena, la resolución destaca la vigencia de la obligación de seguridad en el contrato de transporte. El juez explicó que, de acuerdo con el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, existe una responsabilidad objetiva por parte del transportista de trasladar a las personas “sanas y salvas” hasta el destino, y que la empresa solo podría desvincularse probando fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o de un tercero, ninguna de estas probadas por la parte demandada.
En el caso, la prueba documental y testimonial resultó decisiva. Por ejemplo, el testimonio de un pasajero presente en el vehículo el día del incidente confirmó la dinámica denunciada y aportó detalles sobre la maniobra brusca y la caída.

Los fundamentos de la sentencia también analizan la perspectiva de consumo, ya que la demandante utilizaba el servicio como usuaria final. El tribunal avaló que, frente a la verosimilitud del relato y el contexto probado, “en caso de duda debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor”, principio aplicable en este tipo de conflictos.
El fallo especifica que la lesión física, alegada como fractura de rótula y desgarro interno, careció de respaldo médico concluyente, por lo que fue descartada como daño resarcible. El punto se resolvió a partir de la falta de certificaciones médicas fehacientes y de la imposibilidad de vincular la patología de rodilla diagnosticada en pericia con el siniestro. En cambio, sí fue aceptado el daño psicológico.
Consecuencias del accidente
La perito psicóloga que intervino en la causa dictaminó la existencia de un trastorno adaptativo con depresión reactiva moderada, consecuencia indirecta del accidente, lo que implicó un 18,75% de incapacidad psíquica sobre la capacidad laboral total. La profesional consideró que el 75% de dicha afectación era consecuencia directa del episodio. A partir de estos datos, el tribunal calculó el monto indemnizatorio utilizando el salario mínimo vigente como base de ingreso y aplicando una fórmula matemática específica, según lo establece la normativa nacional en este tipo de reclamos.

En cuanto a la indemnización por incapacidad sobreviniente, la decisión judicial fijó diez millones de pesos como resarcimiento por el daño psicológico permanente que afecta la vida cotidiana y la capacidad de obtener ingresos de la damnificada, según el criterio del juez y la jurisprudencia actual.
Adicionalmente, el juzgado consideró procedente el monto de $1.560.000 destinado a cubrir el tratamiento psicológico necesario recomendado por los peritos, cuya duración estimó en dos años con frecuencia semanal. Este cálculo surge del valor promedio de la sesión privada multiplicado por la cantidad de encuentros sugeridos, ajustando el porcentaje de incidencia del accidente sobre el diagnóstico total.
Por otra parte, la sentencia reconoce el reintegro de $80.000 por gastos médicos, farmacia, vestimenta y traslados, partiendo de la presunción establecida por el propio Código Civil y Comercial, aunque no hayan existido facturas específicas en el caso.

Sobre el reclamo de daño moral, el fallo concedió una compensación de cuatro millones de pesos, con base en el reconocimiento judicial de las alteraciones en la paz y la estabilidad emocional derivadas del hecho, agravadas por la situación familiar de la actora y las dificultades posteriores acreditadas en el expediente.
La pretensión de daños punitivos, presentada por la demandante con el argumento de un “grave menosprecio” a sus derechos, fue rechazada al no reunir la empresa demandada los requisitos de una conducta especialmente grave, es decir, dolo o negligencia manifiesta.
Asimismo, el tribunal impuso el pago de intereses sobre el monto indemnizatorio, diferenciando el cálculo para el tratamiento psicológico futuro, que se regirá a partir de la sentencia. El porcentaje de interés establecido responde a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme la doctrina judicial bonaerense actualizada.

La empresa demandada y su aseguradora enfrentan la obligación solidaria con los límites de cobertura definidos en la póliza correspondiente a la unidad interviniente, ajustados a la normativa vigente al momento del pago efectivo. Los gastos del proceso estarán a cargo de la parte perdedora, conforme la regla general de los juicios civiles.
En relación a la prueba de la parte demandante y los elementos que sustentaron la condena, el fallo menciona la validez del registro de la SUBE, la declaración testimonial y la documentación presentada en la causa. El argumento del juez se apoya en la llamada “carga probatoria dinámica” prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, que impone a las empresas la obligación de aportar toda la información relevante para esclarecer los hechos.
Además, la sentencia subraya que la indemnización establecida busca restablecer la situación previa al accidente, aplicando el principio de reparación plena y evitando cualquier aplicación de “actualización monetaria” prohibida legalmente. Cualquier eventual ajuste futuro queda supeditado a cambios en la doctrina vigente o a situaciones excepcionales.
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