
La Cámara Federal porteña confirmó este martes el procesamiento con prisión preventiva domiciliaria de un ex subalcaide de la cárcel de Devoto por la denominada “Masacre del Pabellón Séptimo”, donde murieron 65 detenidos en medio de una violenta represión penitenciaria en 1978. Además, por mayoría, ratificó que se trató de un delito de lesa humanidad, imprescriptible.
El procesado es el ex subalcaide Antonio Bienvenido Olmedo, acusado por lo ocurrido el 14 de marzo de 1978 en el Pabellón 7° de la Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal en la cárcel de Devoto. Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi reiteraron que constituyen delitos de lesa humanidad. Allí murieron 65 detenidos y otros 89 resultaron heridos en medio de una violenta represión penitenciaria y un incendio.
PUBLICIDAD
Deber de protección
La Sala I del Tribunal de Apelaciones sostuvo que existen elementos suficientes para mantener procesado a Olmedo, entonces jefe de Turno de seguridad interna, por no haber impedido los tormentos sufridos por los sobrevivientes tras el incendio. Los camaristas señalaron que, por el cargo que ocupaba, tenía “un deber especial de protección” sobre los internos y omitió actuar frente a los castigos aplicados por sus subordinados.
En cambio, el tribunal revocó los procesamientos y dictó la falta de mérito para dos ex guardias externos acusados de disparar hacia el pabellón durante el incendio. Los jueces entendieron que aún deben profundizarse medidas de prueba para determinar si conocían el contexto represivo o si solo cumplían funciones reglamentarias. También dejaron sin efecto sus arrestos domiciliarios y embargos.
PUBLICIDAD
La Cámara Federal porteña además benefició con falta de mérito al ex juez federal Guillermo Rivarola, quien había sido procesado por encubrimiento al no denunciar las torturas advertidas durante la investigación original de 1978. Los camaristas consideraron prematuro confirmar su situación procesal porque todavía quedan medidas pendientes ordenadas previamente por el propio tribunal, entre ellas búsquedas documentales y reconstrucciones sobre su actuación judicial. Por eso le dictaron la falta de mérito y levantaron las restricciones patrimoniales.
Represión después de una requisa
La resolución reconstruye el episodio como una represión desatada tras una requisa “de extrema violencia” realizada por el Servicio Penitenciario en la mañana del 14 de marzo de 1978. Según el fallo, los internos resistieron el operativo y lograron expulsar momentáneamente al personal, tras lo cual comenzó una respuesta con gases lacrimógenos y disparos desde el interior y el exterior del penal.
PUBLICIDAD
Los jueces dieron por acreditado que el incendio sobre colchones de poliuretano ocurrió en medio de esa represión y que el personal penitenciario omitió medidas de rescate mientras continuaba disparando hacia el pabellón. También remarcaron que sobrevivientes fueron golpeados y torturados cuando salían del lugar incendiado.

El fallo incluyó además una disidencia parcial del juez Mariano Llorens, quien reiteró su postura de que los hechos no pueden considerarse delitos de lesa humanidad porque, a su criterio, no se probó un vínculo funcional con el plan sistemático de represión ilegal de la dictadura. Para Llorens, la acción penal está prescripta y correspondía sobreseer a todos los imputados.
PUBLICIDAD
El camarista recordó en su voto que si bien consideró que “los eventos habían coexistido con el plan sistemático de represión ilegal ejecutado durante el período 1976-1983, ampliamente acreditado en la causa N° 13/84 de este Tribunal, lo cierto es que no advierto que surja de la prueba del expediente la existencia del nexo funcional que permitiría vincular los episodios aquí investigados con ese plan”.
“Los sucesos en cuestión habrían tenido lugar en forma independiente al diseño criminal pergeñado por las autoridades militares de la época, sin que se aprecie que respondieron a la política estatal de persecución, desaparición forzada o eliminación física”, concluyó.
PUBLICIDAD
Por el caso, ya fueron condenados a penas de 25 años de prisión dos ex penitenciarios juzgados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de la ciudad de Buenos Aires.
En la “Masacre del Pabellón Séptimo”, ocurrida en 1978, un total de 153 detenidos fueron sometidos a tormentos y 65 de ellos murieron como resultado de la represión violenta y el incendio que se produjo en consecuencia en la Unidad Penitenciaria N°2 de Devoto.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Casación dejó firme el avance a juicio de una causa por lavado de USD 5,3 millones
El expediente involucra a diez acusados y analiza una maniobra que habría usado sociedades, documentación apócrifa y cuentas bancarias para girar fondos al exterior y darles apariencia lícita

Casación anuló dos sobreseimientos en una causa por presunta documentación falsa en una licitación de trenes de 2017
La Sala III ordenó continuar la investigación sobre José Eduardo Sánchez y Rubén Oscar Martínez. El expediente analiza una adjudicación de SOFSE vinculada a controles de alcoholemia y drogas a conductores ferroviarios

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones más altas y generó polémica
Por cuatro votos contra tres, el máximo tribunal invalidó el mecanismo que limita los haberes superiores a 20 jubilaciones mínimas y absorbe sus aumentos hasta alcanzar ese techo

Comienza el lunes el juicio político a un juez federal denunciado por maltrato, abuso de autoridad y violencia de género
Se trata del suspendido Pablo Díaz Lacava, del Tribunal Oral Federal de La Pampa, acusado por secretarios y empleadas

Causa $LIBRA: una querella pidió revocar la decisión de apartarla del caso y el lunes habrá una instancia clave
La defensa del inversor Martín Romeo la reclamó a la Cámara Federal que se la restituya en la causa y advirtió que el escándalo de la criptomoneda fue una maniobra fraudulenta



