La Justicia ratificó que la “masacre del Pabellón séptimo” fue lesa humanidad y dejó firme un procesamiento

Se trata de la muerte de 65 presos durante una violenta represión e incendio en la cárcel de Devoto en 1978

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Cárcel de Devoto
Cárcel de Devoto

La Cámara Federal porteña confirmó este martes el procesamiento con prisión preventiva domiciliaria de un ex subalcaide de la cárcel de Devoto por la denominada “Masacre del Pabellón Séptimo”, donde murieron 65 detenidos en medio de una violenta represión penitenciaria en 1978. Además, por mayoría, ratificó que se trató de un delito de lesa humanidad, imprescriptible.

El procesado es el ex subalcaide Antonio Bienvenido Olmedo, acusado por lo ocurrido el 14 de marzo de 1978 en el Pabellón 7° de la Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal en la cárcel de Devoto. Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi reiteraron que constituyen delitos de lesa humanidad. Allí murieron 65 detenidos y otros 89 resultaron heridos en medio de una violenta represión penitenciaria y un incendio.

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Deber de protección

La Sala I del Tribunal de Apelaciones sostuvo que existen elementos suficientes para mantener procesado a Olmedo, entonces jefe de Turno de seguridad interna, por no haber impedido los tormentos sufridos por los sobrevivientes tras el incendio. Los camaristas señalaron que, por el cargo que ocupaba, tenía “un deber especial de protección” sobre los internos y omitió actuar frente a los castigos aplicados por sus subordinados.

En cambio, el tribunal revocó los procesamientos y dictó la falta de mérito para dos ex guardias externos acusados de disparar hacia el pabellón durante el incendio. Los jueces entendieron que aún deben profundizarse medidas de prueba para determinar si conocían el contexto represivo o si solo cumplían funciones reglamentarias. También dejaron sin efecto sus arrestos domiciliarios y embargos.

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La Cámara Federal porteña además benefició con falta de mérito al ex juez federal Guillermo Rivarola, quien había sido procesado por encubrimiento al no denunciar las torturas advertidas durante la investigación original de 1978. Los camaristas consideraron prematuro confirmar su situación procesal porque todavía quedan medidas pendientes ordenadas previamente por el propio tribunal, entre ellas búsquedas documentales y reconstrucciones sobre su actuación judicial. Por eso le dictaron la falta de mérito y levantaron las restricciones patrimoniales.

Represión después de una requisa

La resolución reconstruye el episodio como una represión desatada tras una requisa “de extrema violencia” realizada por el Servicio Penitenciario en la mañana del 14 de marzo de 1978. Según el fallo, los internos resistieron el operativo y lograron expulsar momentáneamente al personal, tras lo cual comenzó una respuesta con gases lacrimógenos y disparos desde el interior y el exterior del penal.

Los jueces dieron por acreditado que el incendio sobre colchones de poliuretano ocurrió en medio de esa represión y que el personal penitenciario omitió medidas de rescate mientras continuaba disparando hacia el pabellón. También remarcaron que sobrevivientes fueron golpeados y torturados cuando salían del lugar incendiado.

En la Masacre del pabellón séptimo murieron 65 presos en 1978
En la Masacre del pabellón séptimo murieron 65 presos en 1978

El fallo incluyó además una disidencia parcial del juez Mariano Llorens, quien reiteró su postura de que los hechos no pueden considerarse delitos de lesa humanidad porque, a su criterio, no se probó un vínculo funcional con el plan sistemático de represión ilegal de la dictadura. Para Llorens, la acción penal está prescripta y correspondía sobreseer a todos los imputados.

El camarista recordó en su voto que si bien consideró que “los eventos habían coexistido con el plan sistemático de represión ilegal ejecutado durante el período 1976-1983, ampliamente acreditado en la causa N° 13/84 de este Tribunal, lo cierto es que no advierto que surja de la prueba del expediente la existencia del nexo funcional que permitiría vincular los episodios aquí investigados con ese plan”.

“Los sucesos en cuestión habrían tenido lugar en forma independiente al diseño criminal pergeñado por las autoridades militares de la época, sin que se aprecie que respondieron a la política estatal de persecución, desaparición forzada o eliminación física”, concluyó.

Por el caso, ya fueron condenados a penas de 25 años de prisión dos ex penitenciarios juzgados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de la ciudad de Buenos Aires.

En la “Masacre del Pabellón Séptimo”, ocurrida en 1978, un total de 153 detenidos fueron sometidos a tormentos y 65 de ellos murieron como resultado de la represión violenta y el incendio que se produjo en consecuencia en la Unidad Penitenciaria N°2 de Devoto.

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