
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios presentada por un jugador juvenil de rugby, que sufrió una gravísima lesión cerebral durante un partido disputado en Tandil. Lo hizo al concluir que no pudo probarse quién fue el autor del golpe ni que se tratara de una conducta antirreglamentaria.
Además, la sentencia sostuvo que el rugby “es un deporte de contacto, con riesgos propios, y para atribuir responsabilidad civil debe acreditarse una acción excesiva, dolosa o groseramente antirreglamentaria”.
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La demanda
La demanda se presentó contra el presunto autor de la patada, un jugador del equipo rival y los dos clubes de Rugby: el visitante de Mar del Plata y el local de Tandil.
El hecho ocurrió en mayo de 2019, durante un partido de la categoría M17. Según la demanda, el joven recibió una patada intencional en la cabeza, lo que le provocó un traumatismo de cráneo con pérdida de conciencia, fractura de cráneo y riesgo de vida, con secuelas permanentes. En ese partido, el jugador contrincante usaba botines profesionales de rugby “que potenciaron el impacto”, se sostuvo.
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Todo ocurrió en un certamen oficial, un torneo de la liga regional y por eso se incluyó en la demanda al club del otro jugador y se marcó como “irrelevante” si el deportista autor del hecho era profesional o amateur a la hora de “configurar el vínculo de dependencia exigido por la ley, para extender la responsabilidad al club por los hechos ilícitos cometidos por un integrante de su equipo en ocasión de sus funciones”.
Al club local se lo demandó en su carácter de organizador del evento deportivo que ocurrió en sus instalaciones y “bajo su control”. Además habría responsabilidad por el “riesgo creado”.
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El día del partido
Ese día el partido terminó en una gresca entre ambos equipos. Varios testimonios “coinciden en señalar que el partido fue ríspido”, remarcó la sentencia: algunos ubicaron las agresiones por parte de los jugadores visitantes y otros de los locales. Inclusive hubo testigos que mencionaron " a los entrenadores como alentadores de la agresión".
Sin embargo, tras un extenso análisis probatorio, el Tribunal concluyó que no se acreditó la autoría del golpe ni el carácter antirreglamentario del hecho. “No pudo probarse” que el juzgador demandado fuera el autor de la patada “en una jugada antirreglamentaria”, sostuvo el Tribunal de Apelaciones al remarcar que ningún testigo identificó de manera directa al supuesto agresor.
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El fallo repasó en detalle los testimonios brindados tanto en sede civil como en la causa penal previa. Allí, árbitros, entrenadores y jugadores coincidieron en que no vieron la patada, aunque algunos señalaron haber escuchado el relato posterior de la víctima. Solo uno de los entrenadores afirmó haber visto una patada “al cuerpo”, sin poder identificar con certeza al autor ni precisar si fue en la cabeza.
La Cámara también analizó la causa penal iniciada por lesiones graves, en la que el jugador acusado accedió a una suspensión del juicio a prueba. Si bien reconoció que esa salida alternativa “no puede soslayarse como un indicio”, aclaró que no resulta concluyente para establecer responsabilidad civil, ya que no hubo condena ni determinación judicial de los hechos.
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El jugador lesionado y sus padres remarcaron en la demanda que en esa causa penal hubo acusación fiscal por “lesiones graves” y que la salida judicial alternativa no afecta el valor probatorio de las pruebas recolectadas durante la investigación.
En relación con las pericias médicas, el tribunal destacó que las lesiones sufridas por el joven podían haber sido causadas por distintos mecanismos, como una patada, un rodillazo, un golpe contra el piso o un choque propio del juego. “Cualquiera de ellos son suficientes como para producir las lesiones”, señaló uno de los informes periciales citados en la sentencia.
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La Cámara también descartó la responsabilidad de los clubes demandados. Respecto del club visitante, sostuvo que al no acreditarse el hecho ilícito de su jugador, no podía extenderse una responsabilidad por dependencia. En cuanto al local, rechazó que hubiera incumplido un deber de seguridad como organizador del encuentro, al no demostrarse una conducta antijurídica concreta.
Las críticas de la Justicia
Sin embargo, en la sentencia se advirtió que si bien no pudo establecerse si la jugada que dañó al deportista fue dolosa u ocurrió en el “fragor del juego” o si la lesión pudo ser por un “rodillazo u otro golpe”, lo que sí quedó claro es que “hubo una lesión fuera de lo normal de un partido de rugby amateur”.
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“Todos coinciden que no resulta dentro de la normalidad de un partido amateur suceda un hecho de tal envergadura”, advirtió en su voto la jueza Lucrecia Comparato.
Y remarcó que “luego de escuchar más de dos horas de testimonios, y leer pormenorizadamente la causa penal, no puedo dejar de señalar que me asombra la indolencia del equipo contrario” en relación a lo ocurrido y de “algunos de los adultos que acompañaban a dicho equipo”.
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“¿Cómo podía pasar desapercibido un hecho así?, reitero un jugador en coma, inconsciente, con grave peligro de vida", se preguntó la magistrada.
Y continuó: “Llegados a este punto ¿Cuál era la conducta que debía seguir el entrenador, al ver la patada que él mismo señala?, ¿fue correcto su proceder al no denunciar el hecho en ciernes si tal como lo señalan todos es una falta gravísima?, ¿le cabe alguna responsabilidad?, son preguntas que quedarán sin respuesta toda vez que en la demanda no se alegó al respecto", reflexionó.
En la sentencia la jueza se preguntó si a raíz de todo ello “¿existió tal patada como jugada antirreglamentaria si a la vista de un entrenador y el aviso a otro entrenador el juego continuó?. ¿Fue correcta la conducta del referí si continuó con el partido a pesar de la tensión y violencia observada?. Entiendo que no puedo analizar sus conductas toda vez que no fue así demandado por la parte actora, estimo que sería sorpresivo y alteraría el debido proceso y de defensa en juicio si procediera a analizarlas", concluyó.
La decisión de confirmar el rechazo de la demanda fue de las juezas Yamila Carrasco y Lucrecia Inés Comparato, y del juez Esteban Louge Emiliozzi.
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