
En la ciudad de La Plata, una mujer de 80 años al momento del hecho, obtuvo un fallo favorable luego de haber sufrido una caída en una estación de servicio ubicada sobre la Ruta 2. El incidente dio lugar a una demanda civil por daños y perjuicios, resuelta en segunda instancia por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. La sentencia confirmó la obligación de reparar el daño, aunque modificó el esquema de intereses aplicado por el tribunal de origen.
Según la resolución analizada por Infobae, la demandante sostuvo que el accidente ocurrió el 13 de noviembre de 2018. Ella acudió al establecimiento, acompañada por su hija, con el propósito de cargar combustible, cuando tropezó con elementos fijados al piso sin señalización y cayó en el sector donde se encuentran los surtidores. La fractura de cadera provocó una incapacidad física permanente, que requirió una intervención protésica y tratamientos médicos de rehabilitación.
La primera instancia rechazó el planteo (excepción) de prescripción presentado por la parte demandada. Entre los argumentos invocados por la defensa, se sostuvo que la acción judicial habría sido promovida fuera del plazo legal trianual. El magistrado consideró suspendidos los plazos durante la etapa de mediación obligatoria y por las limitaciones extraordinarias causadas por la pandemia de Covid-19, aludiendo además a la vulnerabilidad particular de las personas mayores. Concluyó que la demanda se presentó dentro del marco temporal permitido.

El fallo de primera instancia condenó a la operadora de estaciones —junto a dos aseguradoras citadas en garantía— a indemnizar con $6.500.000 a la víctima, ordenando el pago de intereses desde la fecha del accidente hasta el efectivo cobro, además del reintegro de los gastos médicos y una partida por daño moral. También fijó la imposición de costas a cargo de los demandados vencidos.
Durante el proceso de apelación, las compañías aseguradoras y la firma operadora cuestionaron la admisibilidad de los recursos y el modo de cálculo del monto indemnizatorio.
Entre los cuestionamientos abordados ante la Cámara, se discutieron los efectos de la prescripción, la existencia de relación de consumo, el deber de seguridad e información en el marco de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, y la cuantificación de los diversos rubros indemnizatorios. Según el análisis del tribunal, existió una clara relación de consumo regida por las normas protectorias del consumidor, que imponen responsabilidad objetiva a la prestadora de servicios.

El tribunal puntualizó que el deber de seguridad previsto en la ley de defensa del consumidor abarca la obligación de ofrecer entornos sin riesgo para la integridad física. En este caso, los informes periciales determinaron la ausencia de carteles preventivos y sendas peatonales en el área donde ocurrió el hecho. Además, la configuración de los reductores de velocidad conocidos como “tortugas”, señalados como causa del tropiezo, no presentaban advertencia física ni visual específica para los peatones.
La Cámara dio por probado que la afectada sufrió una fractura medial de cadera y debió ser intervenida con una artroplastia total, según los diagnósticos ratificados por los profesionales médicos designados. El dictamen psiquiátrico incorporado al expediente también consignó una reacción neurótica de grado II, lo que sumó un 10% de incapacidad adicional a la física establecida por los traumatólogos.
Sobre la cuantificación del daño, el tribunal evaluó que el cálculo de la indemnización debe seguir criterios tanto matemáticos como de ponderación subjetiva, considerando la edad, el nivel de actividad, la expectativa de vida y la condición económica de la víctima. En este caso, se tomó como parámetro la jubilación mínima vigente y la limitación funcional especificada por los informes de los especialistas.

El reclamo por gastos médicos resultó admitido. Los jueces señalaron que corresponde la reparación integral, incluso cuando algunos desembolsos no se encuentren documentados en forma exhaustiva, si la necesidad de la erogación surge de la naturaleza de las lesiones sufridas y la atención posterior de la víctima.
En cuanto al daño moral, la Cámara lo validó a partir de la afectación sufrida, el impacto en la vida cotidiana y la edad avanzada de la actora. El informe psiquiátrico fue considerado prueba suficiente del deterioro emocional padecido a raíz del accidente y la pérdida de autonomía.
A su vez, la Cámara modificó uno de los puntos centrales de la sentencia original. En lugar de aplicar una tasa anual pura del 8% de interés moratorio desde el momento del hecho hasta la sentencia, dispuso la aplicación de un 6% anual desde el accidente de 2018 hasta la fecha de sentencia, aplicándose tras esa fecha la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre depósitos a 30 días.

Respecto al pago de las costas (gastos del proceso), la Cámara sostuvo lo decidido en la instancia anterior: los gastos y honorarios deberán ser soportados por los demandados y las aseguradoras citadas en garantía, al haber resultado vencidos en la controversia.
El tribunal de La Plata planteó en los fundamentos de su fallo que la aplicación de la normativa de defensa del consumidor implica una protección reforzada de los derechos de las personas en posiciones de vulnerabilidad, especialmente cuando estas superan los 80 años y atraviesan dificultades adicionales para acceder a la justicia, como las que imponían las restricciones sanitarias que rigieron en los años recientes.
La sentencia aclaró que la apreciación del monto indemnizatorio no depende exclusivamente de fórmulas matemáticas rígidas, aunque estas aportan una referencia objetiva relevante para evitar arbitrariedades y asegurar el carácter reparador.
El acuerdo resolvió rechazar los agravios de la defensa en materia de prescripción y existencia de relación de consumo, ratificando la responsabilidad objetiva por el daño causado en el ámbito del servicio ofrecido al público. Ante la ausencia de vías peatonales seguras y advertencias suficientes, el riesgo para la integridad física se consideró imputable a la organización demandada.
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