
En un litigio que recorrió dos instancias judiciales en Quilmes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó una condena contra propietarios linderos por daños ocasionados por árboles a una vivienda vecina, disponiendo una indemnización de $496.700 más intereses desde 2019. La resolución, a la que accedió Infobae, analizó la controversia sobre daños extracontractuales entre vecinos.
El propietario de un inmueble inició la demanda tras advertir que el predio que administra sufría una afectación atribuida a la presencia de árboles en el lote vecino. La demanda sostuvo que el daño emergente se reclamaba desde 2019, cuando la administración del inmueble emitió una carta documento informando la situación y solicitando una solución.
Según la presentación inicial, las raíces y el follaje de especies arbóreas desde la parcela contigua provocaron perjuicios materiales en la vivienda. En esas comunicaciones se advirtió que los elementos naturales cruzaban el límite entre ambos lotes y producían desperfectos estructurales y filtraciones de humedad.

La controversia fue tratada en primera instancia, donde el magistrado entendió que existían fundamentos suficientes para atribuir responsabilidad a los vecinos propietarios de los árboles. La sentencia advirtió que el deber de no dañar a otro encuentra límites en la convivencia entre propietarios, y que en este caso se demostró un exceso en la normal tolerancia respecto a las molestias entre inmuebles linderos.
La resolución citó normativa local y nacional sobre responsabilidades en la posesión y uso de bienes inmuebles, especialmente los artículos que regulan la figura de las inmisiones materiales, cuando los efectos de la actividad de un propietario se trasladan negativamente al terreno ajeno. En este caso, la conducta objetada consistió en la presencia y mantenimiento de árboles cuyas raíces y ramas avanzaban sobre la propiedad demandante, sin tomar los recaudos suficientes para evitar daños.
Los demandados plantearon en su defensa que los árboles se encontraban plantados en debida forma y dentro de su parcela. Mencionaron que, tras una instancia de mediación y a raíz del reclamo, procedieron a la extracción de un álamo y a la poda de otros ejemplares. Alegaron además que no existía acreditación fehaciente sobre el origen del daño y cuestionaron los informes técnicos presentados, indicando supuestas deficiencias metodológicas y ausencia de pruebas fotográficas directas.

La disputa escaló en el análisis judicial cuando los demandados impugnaron la calidad probatoria de las pericias realizadas. En particular, pusieron en duda la certeza del dictamen de un ingeniero civil que verificó fisuras atribuibles a movimientos de raíces bajo los cimientos y en paredes de la cocina, así como de la ingeniera agrónoma que constató la invasión arbórea, aunque sin haber ingresado a la parcela de los demandados. Sostuvieron que las observaciones carecían de rigor y que no resultaba posible atribuir daño a los árboles en cuestión.
Ese planteo fue íntegramente rechazado en el fallo de primera instancia, que consideró válidos los peritajes y determinó la existencia de molestias que superaron la tolerancia normal entre vecinos. El juez señaló que la demandante cumplió con su responsabilidad de reclamar extrajudicialmente y dejó de manifiesto la producción del daño desde la fecha invocada en la carta documento de abril de 2019.
La decisión judicial
La sentencia ordenó a los demandados abonar la suma reconocida en las pericias, con intereses según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, computados desde la fecha de notificación del reclamo y hasta el efectivo pago. También impuso costas a la parte demandada vencida.

Tras la apelación de ambas partes, la Cámara dictó su propio pronunciamiento, revisando extensamente los argumentos esgrimidos en la instancia anterior. El tribunal evaluó la admisibilidad formal de los recursos, desestimando los pedidos de deserción cruzados, e ingresó en la consideración material de los agravios.
En su argumentación, la Cámara contextualizó el conflicto bajo las reglas de vecindad y los límites al dominio, subrayando que los propietarios deben ejercer sus derechos dentro de parámetros que no perjudiquen la propiedad vecina. La Cámara sostuvo que la problemática encuadra bajo los «límites al dominio» y el deber general de no dañar establecido en la legislación vigente.
Entre los elementos para la decisión, los jueces destacaron que la propia conducta de los demandados, al retirar y podar ejemplares arbóreos luego de la mediación, equivale a un reconocimiento tácito del exceso en la normal tolerancia. Resaltaron que los informes periciales, aun con limitaciones, acreditaron la invasión vegetal y la contaminación física y material de la propiedad colindante, validando la condena a indemnizar los daños constatados.

La Cámara analizó el inicio del cómputo de intereses, ordenando que se aplique desde el día de la notificación formal previa al juicio, es decir, el 1 de abril de 2019, y no desde la presentación del dictamen pericial como se dispuso en primera instancia. Los jueces consideraron que la notificación previa marca el momento en que surge la mora y la obligación de resarcir los daños reclamados.
Respecto de la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por los demandados, la Cámara evaluó que la prueba de titularidad dominial fue presentada por la actora tardíamente, y en ese intervalo los vecinos no podían acreditar la calidad de propietario reclamante. Por este motivo, decidió que las costas (gastos) de ese incidente se debían imponer en el orden causado. La decisión de la Cámara incluyó también condenar a la parte demandada al pago de los gastos del proceso ante ese tribunal.
El monto de la condena, actualizado a la fecha del dictamen pericial, ascendió a $496.700 más intereses desde 2019, una suma que debe abonarse hasta el pago total, según lo resuelto.
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