
El Tribunal Oral Federal 2 hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba por el término de dos años solicitada por Myriam Elizabeth Costilla, expresidenta de una de las empresas atribuidas al grupo de Lázaro Báez, en el segundo tramo de la causa Vialidad.
La resolución dispuso que deberá realizar tareas comunitarias a razón de cuatro horas semanales en el hogar de ancianos “Pablo VI” de la localidad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, durante el lapso de suspensión del proceso.
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La suspensión del Juicio a Prueba es una causal de extinción de la acción penal (art. 76 del Código Penal) y permite evitar la realización del debate oral. Se aplica para aquellos delitos que tienen una pena de hasta 3 años de prisión, o que podrían ser de ejecución condicional.
En este caso, la defensa de Costilla argumentó que en la primera causa Vialidad “surge evidente una modificación sustancial respecto a lo concerniente a los hechos puntuales que se le podría adjudicar a su asistida”.
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Además, indicaron que, en caso de ser condenada, nunca podría ser superior a la pena que se aplicó a otras personas, por lo que debería ubicarse en el mínimo de la escala penal.
Antecedentes
La decisión del TOF 2 surge después de una resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que anuló un fallo que había rechazado la solicitud de suspensión de juicio a prueba para Myriam Costilla.
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Con el voto de los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, y la oposición de Gustavo Hornos, el tribunal definió que la parte acusadora omitió analizar correctamente los fundamentos desarrollados por la defensa para atender su requerimiento de elevación a juicio.
El incidente fue iniciado por el abogado de la defensa, Martín Magram, al ofrecer la realización de tareas comunitarias y una reparación económica de cinco millones de pesos.
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En su momento la fiscal María de las Mercedes Galli, objetó el planteo porque indicó que la gravedad institucional de los hechos investigados y la maniobra atribuida tornaba improcedente la solución pretendida.
El Fallo de la probation
El TOF 2 decidió adecuarse al marco interpretativo fijado por Casación porque entendió que “el ordenamiento procesal exige reconocer una especial autoridad institucional a las decisiones adoptadas por el tribunal revisor dentro del mismo proceso”.
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Asimismo, interpretó que por razones de celeridad procesal “volver a decidir la cuestión en sentido sustancialmente idéntico al ya descalificado por la Alzada importaría reabrir un debate que, al menos en el estado actual de las actuaciones, ha recibido una respuesta jurisdiccional concreta y suficientemente delimitada por el órgano competente”.

En este contexto, los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso decidieron hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba solicitada en favor de Myriam Elizabeth Costilla, remitiéndose a las razones que dispuso Casación.
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Por otro lado, consideraron que la imputación recae sobre un delito cuya escala penal en abstracto permite, prima facie, considerar viable la eventual imposición de una pena de ejecución condicional, particularmente si se pondera la ausencia de antecedentes condenatorios.
Sobre la suma de dinero ofrecida para la reparación que había sido rechazada en el fallo previo “se aprecia razonable y acorde con sus posibilidades reales, extremo que se ajusta a los términos exigidos por la norma”.
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