
La Cámara Federal porteña ordenó investigar el “origen y veracidad” de los audios atribuidos al ex titular de ANDIS Diego Spagnuolo y que el juez del caso, Sebastián Casanello, informe en qué otra prueba se basa para impulsar la investigación.
Desde la defensa del exfuncionario habían presentado un informe pericial elaborado por una empresa española que detectó un 65% de probabilidades de que su voz haya sido manipulada con inteligencia artificial.
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Si bien el fallo no implica una parálisis de la causa, abre un paréntesis sobre la discusión por la validez de las escuchas que, de probarse ilegales o adulteradas, podría poner en peligro el futuro del expediente.
Además, el Tribunal de Apelaciones confirmó que tanto Spagnuolo como la droguería Suizo Argentina y sus propietarios, Jonathan, Emmanuel y Eduardo Kovalivker deben seguir bajo investigación al rechazar un segundo planteo de las defensas, según la resolución a la que accedió Infobae.
Los audios
La Cámara revocó el rechazo del juez federal Sebastián Casanello a un planteo de nulidad del caso basado en la supuesta ilegalidad de los audios de Spagnuolo. Para tomar una decisión definitiva sobre si la causa está viciada de origen, se ordenó esclarecer su autenticidad.
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La decisión fue por mayoría, con los votos de los jueces Martín Irurzun y Roberto Boico, quienes revocaron el rechazo a la nulidad ante la falta de elementos para decidir si es viable la petición y ordenaron dictar una nueva resolución.

Los camaristas marcaron “dos caminos posibles no excluyentes: procurar establecer su origen y veracidad y exponer, entre tanto, qué otros elementos abonaron la actividad jurisdiccional desarrollada si, como alegó la fiscalía, se ha omitido su utilización”.
La “incertidumbre” sobre el origen de los audios difundidos en medios de comunicación y vinculados al supuesto pago de coimas en ANDIS por parte de droguerías para la compra de medicamentos existe “desde el principio de esta causa”, dijeron los jueces, a la vez que entendieron necesario no minimizar las dudas sobre la génesis de la prueba.
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La Cámara encomendó al juez que, “previo a adoptar una nueva decisión sobre la cuestión, disponga todo lo necesario para despejar los interrogantes vigentes”.
En minoría votó el camarista Eduardo Farah, a favor de confirmar el rechazo a la nulidad dispuesto por Casanello y continuar con la investigación como hasta ahora.

Sostuvo que los planteos sobre posibles ediciones o el uso de IA eran meras “conjeturas de la defensa”, insuficientes para frenar una causa de corrupción como esta.
Según la visión del juez Farah, el contenido de los diálogos presentaba una verosimilitud tal que obligaba al Estado a investigar, ya que se mencionaban datos precisos sobre operatorias, nombres y porcentajes de dinero que se habría desviado de las arcas públicas.
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Farah también abordó la cuestión de la privacidad, un derecho que según las defensas vio vulnerado Spagnuolo al ser grabado sin su consentimiento.
Señaló que la jurisprudencia establece que quien dialoga con otro sobre la comisión de delitos asume el riesgo de que su interlocutor traicione esa confianza y difunda la charla. Bajo esta óptica, no podría invocarse una expectativa razonable de intimidad para excluir pruebas cuando estas revelan ilícitos contra la administración pública.
“Cosa juzgada”
De forma paralela a la discusión sobre los audios, la Cámara resolvió otro planteo de los Kovalivker -al que luego se plegó Spagnuolo-, quienes intentaron cerrar el caso alegando que ya habían sido investigados por los mismos sucesos.
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La defensa de la Suizo Argentina, que lleva adelante el abogado Martín Magram, había invocado la garantía constitucional que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho, refiriéndose a un expediente anterior donde también se estudiaron irregularidades entre la empresa y la ANDIS y que terminó archivado por inexistencia de delito.
Los mismos argumentos adoptó luego ante la Cámara el letrado que representa a Spagnuolo, Mauricio D’Alessandro.
Los tres camaristas de la Sala II coincidieron de manera unánime en rechazar este segundo reclamo.
Boico e Irurzun explicaron que en el antecedente citado nunca existió una persecución penal real, ya que el fiscal no impulsó la acción, “no existió llamado a prestar declaración indagatoria ni detenciones”.
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Por su parte, Farah agregó que el objeto procesal del nuevo expediente es mucho más vasto que el anterior. Mientras que el caso previo se limitaba a irregularidades administrativas en contratos puntuales de medicamentos, la investigación del fiscal Franco Picardi abarca un presunto esquema sistémico de recaudación ilegal y lavado de activos que involucra a múltiples funcionarios y empresarios a lo largo del tiempo.
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