
En un fallo de segunda instancia, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó y amplió la indemnización para los familiares de un jinete que sufrió un accidente durante una carrera de caballos en un predio municipal. El hecho, según lo analizado por el tribunal, se produjo durante una competencia organizada por un club hípico, en el marco de un evento deportivo realizado en el 2008 en una localidad ubicada al centro norte de la provincia de Buenos Aires.
La demanda había sido entablada por los herederos del hombre, ya fallecido, quienes solicitaron un resarcimiento por los daños sufridos. De acuerdo con el fallo, la situación se originó cuando la yegua que conducía el jinete se trabó en la pista, lo que produjo su caída y le ocasionó lesiones severas en la columna vertebral, imposibilitándolo para continuar su actividad como domador y jinete. Los familiares alegaron que el accidente se produjo en un terreno propiedad de la municipalidad, pero cedido en concesión al club organizador del evento.
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El primer fallo, dictado por un juzgado del departamento judicial de Mercedes, dio la razón a la familia y estableció que el club hípico debía abonar una indemnización de 318.000 pesos, más intereses, a los herederos del fallecido. La decisión extendió la responsabilidad a la compañía aseguradora por el monto de la póliza, desestimó la demanda contra el municipio y asignó las costas a la parte demandada. Según consta en la resolución, el juez de primera instancia fundamentó su decisión en que la organización de eventos hípicos conlleva altos niveles de riesgo y que el organizador debe asumir el deber de garantizar la seguridad de los participantes. La sentencia indicó que el accidente se encontraba dentro de la dinámica propia de la actividad y que no se habían demostrado factores ajenos que eximieran de responsabilidad al club.

El fallo también descartó la falta de servicio por parte de la municipalidad y puntualizó que no se probó deficiencia alguna en el predio donde aconteció la carrera. El magistrado determinó, además, que existieron las condiciones necesarias de seguridad y asistencia inmediata para el accidentado, las cuales incluyeron traslado al hospital y una cobertura de seguro.
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Todos apelaron
Ambas partes apelaron la resolución. Por un lado, la aseguradora cuestionó la atribución de responsabilidad a su asegurado y la valoración de los rubros indemnizatorios. Alegó que el accidente se debió a los riesgos propios de la actividad y que el club no había incurrido en falta alguna. Por otro lado, la parte actora reclamó la responsabilidad subsidiaria del municipio y solicitó el aumento de los montos indemnizatorios.
La Cámara de Apelación revisó los argumentos y determinó que la organización del evento configuró una responsabilidad objetiva del club organizador, de acuerdo con el régimen previsto en el Código Civil vigente al momento del hecho. El tribunal consideró que la actividad hípica introdujo un riesgo que se concretó en el daño y que tal circunstancia hacía procedente la reparación, sin que resultara eximente la supuesta aceptación del riesgo por parte del jinete.
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En la fundamentación, la Cámara valoró la prueba testimonial, los informes oficiales y el dictamen médico que indicó un 17% de incapacidad permanente del accidentado. Tal porcentaje fue crucial para recalcular las sumas indemnizatorias bajo criterios de actualidad económica. El tribunal evaluó que, desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia, el tiempo transcurrido y la inflación habían depreciado los valores originalmente reconocidos, por lo que resultaba necesario elevarlos.
En el fallo de la Cámara se decidió modificar los montos de indemnización y establecer valores actualizados. Se fijó una suma de cuatro millones de pesos por incapacidad física, dos millones quinientos mil pesos por daño moral y trescientos mil pesos por gastos menores, todos con más los intereses correspondientes desde la fecha del accidente acorde a distintos periodos y tasas.
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Durante su análisis, la Cámara rechazó los agravios de la aseguradora y sostuvo que sus fundamentos no lograron refutar la responsabilidad del club hípico ni las pruebas ofrecidas, descartando la existencia de falta de rigor en la valoración del accidente y su impacto. Para el tribunal, las expresiones de la parte recurrente se limitaron a reiterar argumentaciones que ya habían sido tratadas y desestimadas en la instancia anterior.

Respecto al municipio, los camaristas rechazaron la pretensión de la parte demandante de adjudicarle responsabilidad. El Tribunal subrayó que no se había demostrado ninguna omisión en el control o en la prestación del servicio municipal que pudiera haber influido en el accidente. Argumentó que el predio se encontraba en condiciones aptas y que la seguridad y asistencia médica actuaron correctamente durante el suceso.
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El tribunal también marcó que las condiciones de la póliza del seguro contratado por el club no correspondía ser discutidas en esta instancia, ya que ninguna de las partes había planteado cuestionamientos al respecto en la etapa oportuna del debate procesal. Este criterio se fundamentó en el principio de que los agravios deben circunscribirse a lo propuesto oportunamente y no pueden introducir argumentos nuevos en segunda instancia.
Por último, el pronunciamiento judicial pospuso la cuestión de la regulación de honorarios y rechazó el pedido de la aseguradora de limitar la responsabilidad en costas (gastos del proceso) a lo estipulado en el Código, señalando que ese asunto debe tratarse en el momento de la ejecución de la sentencia.
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La resolución significó una mejora significativa de los valores reconocidos a los familiares del jinete accidentado, ajustando las sumas a la pérdida real sufrida y al impacto económico del tiempo transcurrido. El fallo de la Cámara dejó firme la absolución del municipio, sostuvo la responsabilidad del club organizador y su aseguradora, e impuso las costas a la compañía aseguradora en su carácter de parte vencida.
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