
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones ordenó que se investigue de vuelta a Cristian Graf por el asesinato de Diego Fernández Lima, su ex compañeros de escuela, cuyos huesos fueron hallados bajo la casa de la familia Graf en Núñez más de 40 años después de su desaparición.
La medida fue tomada por los jueces Ignacio Rodríguez Varela como presidente, con los magistrados Julio Lucini y Hernán López, que anularon el sobreseimiento de Graf y su indagatoria. Así, el expediente regresará al fiscal Martín López Perrando.
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El párrafo inicial contiene un reproche notable:
“Según surge de la declaración indagatoria, se atribuyen a Norberto Cristian Graf los sucesos ocurridos con posterioridad al hallazgo de los restos óseos de quien fuera en vida Diego Fernández el 20 de mayo de 2025, en las que llevó a cabo una serie de maniobras unívocas destinadas a encubrir el hecho precedente, que consistieron en: a) la generación de explicaciones inverosímiles, concretamente la “existencia de una iglesia”, “un establo”, o “un camión que pudo haber traído tierra con esos huesos”, con la finalidad de restar significación al hallazgo; b) una conducta contradictoria y evasiva frente a testigos y autoridades, con intención de desviar la investigación; c) el silencio posterior y la ausencia de colaboración, pese a la magnitud del hallazgo; d) la pasividad demostrada ante tal hallazgo que llevó a que ni siquiera llamara a las autoridades policiales; e) la absoluta prescindencia de participación a posteriori de este, ya que durante los dos primeros meses de investigación nadie se interesó por saber las contingencias del hallazgo, interés que sí se disparó ferozmente en cuanto se supo quién era el occiso”, citaron los magistrados en base al expediente.
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El juez Lucini, por su parte, aseguró: “Que el deceso acaeciera en 1984 verifica un vínculo entre la víctima y el encausado en tanto resultaban ser ni más ni menos que compañeros de colegio, circunstancia suficientemente demostrada para sostener esa afirmación mediante informes y testimonios de quienes coincidieron con ambos en aquella época. Por ello, no hay posibilidad de desvincular, a esta altura, al nombrado del homicidio, ya sea como autor, cómplice o cualquier otro grado de participación y en una línea temporal evidentemente distinta y excluyente a la del delito por el cual se pretende limitar el examen de su eventual responsabilidad”.
El juez Hernán López también resaltó la necesidad de volver a la prueba más evidente: “Las cuestiones remarcadas por los antropólogos que dieron cuenta de que la víctima fue agredida y que luego se intentó desmembrarla, corroboran, entonces, la existencia del delito precedente. El vínculo entre el damnificado, el encausado y el sitio donde acaeció el suceso -dado que se estableció que el cuerpo no fue trasladado-impide descartar el segundo de los requisitos, es decir, su ajenidad en el hecho anterior”.
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Graf había sido sobreseído por el juez Alejandro Litvack a fines de octubre. Litvack tomó esa determinación al considerar que la acción penal por el homicidio precedente está prescripta y que las conductas atribuidas no configuran delito.
La resolución puntualiza que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) determinó que los restos hallados pertenecían a Diego, quien desapareció en 1984, a sus 16 años. Es decir, hace 40 años.
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El informe forense acreditó muerte traumática por apuñalamiento y posterior intento de desmembramiento y enterramiento en el domicilio de la familia Graf.
Litvack consideró que el plazo de prescripción para el delito de homicidio (12 o 15 años según el tipo) se encuentra ampliamente superado, sin que existan causales de interrupción o suspensión. La prescripción impide la persecución penal tanto del delito principal (homicidio) como del supuesto encubrimiento posterior, indica la resolución.
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Para el juez, las supuestas maniobras de Graf que marcó el fiscal -explicaciones inverosímiles, conducta evasiva, silencio, pasividad- se dirigieron solo a empleados de la obra, no a autoridades policiales o judiciales.
En su voto, el juez Rodríguez Varela marcó: “El proceso fue precipitado a un cauce carente de razonabilidad que debe ser remediado”.
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