
Una mujer de 35 años sufrió un grave accidente al utilizar un ascensor en un hospital del conurbano bonaerense, hecho que derivó en una demanda por daños y perjuicios que llegó hasta la instancia de cámara.
El accidente ocurrió en el 2010. Según la demanda, la damnificada ingresó al ascensor del hospital junto con su hijo y, antes de llegar a planta baja, la cabina cayó repentinamente desde el tercer piso hasta el subsuelo. Como consecuencia, la mujer sufrió una fractura en la pierna, lesiones en la rodilla y debió ser internada y operada de urgencia. Estuvo hospitalizada al menos siete días y debió someterse a rehabilitación prolongada.
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En su presentación, la denunciante responsabilizó a la empresa encargada del mantenimiento del ascensor y a la Administración bonaerense, atribuyendo el accidente a una falla mecánica. Solicitó el pago de una indemnización integral y la citación de la aseguradora vinculada al servicio de mantenimiento.

Según los fundamentos de la sentencia de primera instancia, la jueza —del departamento judicial de Morón— aceptó el reclamo indemnizatorio al entender que existía coincidencia respecto de los daños sufridos por la víctima y el hecho ocurrido dentro del edificio hospitalario. No se discutió que la damnificada padeció traumatismos al caer el ascensor, solo restaba definir la atribución de responsabilidad entre los involucrados.
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La sentencia de primera instancia resolvió condenar solidariamente a la empresa mantenedora y a la provincia a pagar una suma en valores actuales por “incapacidad física y estética sobreviniente”, “daño psíquico”, “daño moral”, además de montos específicos para gastos médicos y tratamientos futuros. El fallo también extendió la condena a la aseguradora de la empresa de mantenimiento, indicando que debía responder hasta los límites de la cobertura estipulados en la póliza.
De acuerdo con el expediente judicial, la jueza de primera instancia consideró probado que la Provincia era propietaria del hospital y responsable por el servicio en condiciones seguras, y que la empresa mantenedora del ascensor tenía a su cargo la detección y corrección de cualquier desperfecto operativo. Además, la sentencia fijó que ambos responsables debían asumir la indemnización en partes iguales.
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Las impugnaciones de la sentencia se produjeron por varias vías. La víctima cuestionó los montos indemnizatorios fijados al considerarlos insuficientes en relación con la magnitud de las lesiones y secuelas. En tanto, la empresa y la Provincia atribuyeron el accidente a la supuesta negligencia de la usuaria y el exceso de peso en la cabina, planteando que no existió prueba suficiente de un desperfecto técnico preexistente.
La apelación
En segunda instancia, los jueces del Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín revisaron los argumentos y pruebas presentadas. El tribunal descartó el alegato basado en el sobrepeso, apoyándose en informes periciales que detallaron que, de haber funcionado correctamente el ascensor, solo podría haberse pasado de nivel unos centímetros y no haber caído varios pisos. Para el tribunal, no hay pruebas que permitan sostener la hipótesis del mal uso como causa exclusiva del accidente.
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La Cámara determinó que el episodio se debió a un desperfecto técnico en el sistema del ascensor, lo que caracterizó el aparato como cosa riesgosa y viciosa de acuerdo con el régimen civil aplicable. Confirmó la responsabilidad tanto para la provincia como para la empresa encargada de su mantenimiento, en función de la “teoría del riesgo creado”, vigente al momento del accidente.

En cuanto a la indemnización, los jueces de cámara resolvieron aumentar de manera considerable los montos reconocidos en favor de la denunciante. La suma destinada a “incapacidad física” se fijó en siete millones de pesos, el “daño psíquico” en tres millones, el tratamiento psicológico y psiquiátrico fue actualizado a valores vigentes de mercado privado y el “daño moral” ascendió a un millón de pesos. Además, se incrementaron los montos relativos a gastos médicos y tratamiento kinesiológico.
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El fallo de cámara también abordó el reclamo por la actualización del límite de cobertura de la aseguradora, disponiendo que la garantía mínima debía interpretarse con base en los valores actuales y no los históricos de la póliza contractual del año 2010. Esta interpretación siguió la doctrina sentada por la Suprema Corte bonaerense para evitar la desnaturalización del contrato de seguro y el infraseguro.
Por pedido de la parte demandante, el tribunal evaluó la aplicación de nuevas doctrinas relacionadas con la actualización de capital desde la sentencia de primera instancia según el índice de precios al consumidor (IPC), aunque finalmente desestimó aplicar estas fórmulas por falta de fundamentación específica en el caso y ausencia de planteo de inconstitucionalidad legal. Los gastos del proceso resultaron impuestos a la empresa y a la Provincia.
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