Tips Jurídicos: ¿Quiénes pueden ser testigos de un casamiento?

El matrimonio es un acto jurídico revestido de numerosas formalidades y deberes. Quienes dan fe de esa unión deben cumplir con ciertas pautas. ¿Podría un perro oficiar de testigo? Una inédita decisión administrativa abrió un nuevo espectro en torno al tema

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Los testigos cumplen el rol de dar fe del consentimiento prestado por los contrayentes y de corroborar que no existe impedimento legal alguno (Imagen Ilustrativa Infobae)

El salón, los zapatos, el vestido, los invitados, el DJ, las luces, la comida, la wedding planner: la lista de tareas a saldar en un casamiento es muy extensa, y varía según los gustos y el presupuesto. Aunque para muchos alzar la libreta roja en las escalinatas de un edificio público es tan solo un hecho protocolar (formalizar un vínculo y brindar con amigos y familia), es en verdad un acto jurídico cargado de obligaciones y derechos. Lejos de la fiesta y la alegría del momento, están las solemnidades que demanda la ley como condiciones mínimas para su validez.

La presencia de testigos es mucho más que la visita de acompañantes al Registro Civil para que firmen: ellos cumplen el rol de dar fe del consentimiento prestado por los contrayentes y de corroborar que no existe impedimento legal alguno. Ahora bien: ¿quiénes pueden ser testigos? ¿Existen requisitos? ¿Hay límites o prohibiciones? ¿Podría un perro o un gato participar como testigo?

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Según el artículo 418 del Código Civil y Comercial de la Nación, el matrimonio es un acto jurídico que “debe celebrarse públicamente”, esto implica “con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos”, pero no alcanza con la asistencia de quienes pretendan casarse: si se celebra en la oficina que corresponde a ese oficial público, “se requiere la presencia de dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley”. El número de testigos se eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina.

Si bien el pulso de la época ha provocado que se realicen “actuaciones” de casamientos o incluso simulaciones del acto jurídico propiamente dicho (por ejemplo, un amigo que oficia de maestro de ceremonias o una persona que bendice la unión sin formar parte de ninguna orden, en un acto performático y no jurídico), lo cierto es que hay formalidades a la hora del compromiso. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público da lectura al artículo 431, recibe de cada uno de los contrayentes la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronuncia que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley.

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¿Qué dice el artículo 431 del Código? Señala que “los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad”. Sí, en efecto, la fidelidad en el matrimonio es un deber moral. Además, la ley señala que los cónyuges “deben prestarse asistencia mutua”, y esto sí que es un imperativo que la norma establece. La persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral debe expresar su voluntad por escrito o por cualquier otra manera inequívoca.

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Según el artículo 418 del Código Civil y Comercial de la Nación, el matrimonio es un acto jurídico que “debe celebrarse públicamente” (Imagen Ilustrativa Infobae)

En el acta de matrimonio, en cuanto a los testigos debe consignarse nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado de familia, profesión y domicilio. Ese acta debe ser redactada y firmada inmediatamente por todas las personas que intervienen en el acto, y eso implica, desde luego, a los testigos.

¿Podría entonces un perro, que no sabe ni puede firmar, ser testigo de un matrimonio? Los nuevos modelos de familia y la noción de que los animales son sujetos de derecho no humanos ha abierto el juego para incluir, de alguna forma, a estos seres queridos en las ceremonias. En octubre de 2025, sorprendió la noticia de que en Mendoza, una pareja contraería matrimonio y que sus cinco perros serían testigos del acto.

El Registro Civil provincial autorizó dicho procedimiento, aunque como “testigos de honor no humanos”, por las claras limitaciones que implica la ley. Para concretar el procedimiento, se agregará una hoja auxiliar y se tomarán las huellas de los canes, que oficiarán de testigos simbólicos en la ceremonia, tal como buscaron los contrayentes. Esto no implica esquivar las formalidades del acto, ya que los testigos humanos también deberán estar, como marca la ley.

La noticia implica un hecho sin precedentes y abre la puerta a otros casos. No solo eso: también invita a preguntarse a cuánto estamos de que una pareja, acaso en un osado planteo, busque tener como testigos de su unión a un gato, un pez, un robot o incluso a la inteligencia artificial. Una vez más, la realidad recorta distancias con la ficción.

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