
El rechazo de un recurso en una causa por abuso sexual en la provincia de Salta reavivó el debate judicial sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) en la redacción de escritos legales. El Juzgado de Garantías de Séptima Nominación, bajo la titularidad de Pablo Zerdán, declaró inadmisible la impugnación presentada por la defensa, no solo por cuestiones procesales sino también por la detección de inconsistencias atribuibles al uso inadecuado de tecnología en la confección de ese recurso.
La resolución se basó en la imposibilidad de apelar la elevación a juicio, de acuerdo con la ley vigente, pero también en el evidente uso inadecuado de herramientas de inteligencia artificial (IA) en la redacción del escrito.
Según se desprende de la decisión, firmada en junio pasado, el juez detectó una serie de inconsistencias graves que sugieren que el mismo fue generado mediante dicha tecnología, con “referencias normativas ajenas al ordenamiento procesal penal” de la provincia.
También se detectó la errónea atribución de contenido a artículos del Código Procesal Penal local y otros errores. Concretamente, el juez señaló que la defensa “ha citado textualmente numerosos antecedentes jurisprudenciales cuyos datos no han podido ser verificados por esta Judicatura, ya que no se indican fuentes precisas, organismos emisores, fechas o datos registrales que permitan su individualización, y los que sí cuentan con los folios y tomos, estos no se condicen con los mismos”.
El detalle de los errores
Además de otras cuestiones de naturaleza procesal propias del caso, el fallo puso en cuestión la técnica jurídica empleada por la defensa, porque varios de los artículos citados no correspondían al contenido real del Código Procesal Penal de Salta. Por ejemplo, el artículo 299, invocado por la defensa, se refiere a operaciones técnicas para inspecciones y reconstrucciones, mientras que el 301 regula el allanamiento de morada, sin relación con el sobreseimiento ni con la admisibilidad procesal. Además, el artículo 351, presentado como habilitante para oponerse a la elevación a juicio, versa en realidad sobre honorarios de peritos y no sobre procedimientos de oposición.

A partir de estas observaciones, la resolución del tribunal advirtió sobre la posible utilización de modelos prearmados o herramientas de inteligencia artificial en la redacción del escrito de la defensa. Se detectaron expresiones como “(COMPLETAR)” y “(IDENTIFICAR PRUEBA)” en el texto presentado, así como referencias normativas ajenas al ordenamiento procesal penal de la provincia.
El riesgo de la falta de control
El tribunal señaló: “No resulta en sí misma condenable la utilización de modelos prearmados, plantillas o herramientas de inteligencia artificial (IA) para la redacción de escritos judiciales. Esta práctica, cada vez más extendida entre profesionales del derecho, se ha incorporado a la dinámica laboral cotidiana debido a su utilidad para optimizar tiempos y estandarizar determinadas estructuras formales. No obstante, tales instrumentos, ya sean tradicionales o tecnológicamente avanzados, no pueden —ni deben— sustituir el análisis jurídico riguroso ni el criterio profesional que debe regir todo acto del ejercicio letrado”.
El juez Zerdán subrayó que el verdadero riesgo reside en la falta de control profesional sobre los contenidos generados por estas herramientas o en la eventual intención de obtener resoluciones favorables mediante argumentos falaces, incluyendo la invocación de jurisprudencia inexistente. Advirtió: “Es sabido que algunos modelos pueden generar contenido inexacto, parcial o incluso ficticio, especialmente en lo que refiere a referencias normativas o jurisprudenciales. Existen casos en los que la IA produce citas doctrinarias o fallos judiciales que aparentan ser reales, pero que en verdad no existen o no resultan aplicables al caso concreto. El verdadero riesgo radica en la falta de control profesional sobre estos contenidos, o en su caso, en la intencionalidad de obtener resoluciones favorables mediante argumentos falaces, incluyendo la invocación de jurisprudencia inexistente, lo que configura un grave quebrantamiento ético”.
El tribunal también intimó al letrado firmante a que, en un plazo de setenta y dos horas, acompañe debidamente los antecedentes jurisprudenciales invocados en su presentación, bajo apercibimiento de dar intervención al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados correspondiente, ante la posible invocación de jurisprudencia inexistente.
En síntesis, la decisión de la Justicia de Salta resaltó que la presentación de escritos sin la debida revisión profesional, así como el uso incorrecto de argumentos o citas normativas, puede acarrear consecuencias éticas para los abogados intervinientes.
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