
La Corte Suprema de la Nación, con el voto de sus tres jueces, consolidó la negativa a inscribir como sindicato a una organización integrada por personas privadas de la libertad. Lo hizo al rechazar la apelación presentada contra un fallo de la Cámara laboral que, anteriormente, había confirmado la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La resolución afecta al Sindicato Unido de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), cuyos miembros cumplen condena en distintos establecimientos penitenciarios.
El caso se originó cuando un grupo de internos solicitó al Ministerio de Trabajo el reconocimiento de la personería gremial para su agrupación. Tras la negativa del organismo, el secretario general del SUTPLA interpuso un recurso para revertir la resolución administrativa, acompañando una lista de afiliados y el estatuto de la entidad.
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En su presentación, el sindicato argumentó que representaba a todos los trabajadores que, estando total o parcialmente privados de su libertad, desempeñan tareas en el Servicio Penitenciario Federal o en dependencias provinciales.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo analizó el pedido y sostuvo que, aunque el ingreso a una prisión no priva a la persona de la protección de las leyes, la Constitución Nacional y los tratados internacionales, la capacidad de derecho de quienes se encuentran privados de libertad se encuentra restringida.
En este sentido, los camaristas afirmaron: “Aunque cumplan trabajos, lo cierto es que quienes desempeñan tareas mientras están privados de su libertad no son equiparables a los ‘trabajadores libres’”, según consta en el fallo que negó la personería gremial al SUTPLA.
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El tribunal también examinó la Ley 24.660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad, que establece que el trabajo es un derecho y un deber del interno y debe ser remunerado. No obstante, la Cámara aclaró que “esa retribución no le corresponde al recluso, sino que debe distribuirse para indemnizar daños y perjuicios causados por el delito, prestación de alimentos, costear los gastos en el establecimiento penitenciario y para formar un fondo propio que se le entregará a su salida (10, 35, 25 y 30 por ciento, respectivamente)”.
En su argumentación, los jueces remarcaron que la ley 23.551 se fundamenta en el principio de libertad sindical, pero que regula el funcionamiento de las asociaciones en función de la defensa de los intereses de los trabajadores libres. Así, concluyeron que la normativa no contempla la representación sindical de quienes se encuentran privados de la libertad.
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El SUTPLA fue creado en 2012 bajo el nombre de Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria, y en 2015 adoptó su denominación actual. Según explicó la organización, el sindicato fue creado para que se respete el derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad, y su objetivo es que los internos puedan disponer de su propio dinero, y que la actividad laboral contribuya a reducir la violencia en los penales y los índices de reincidencia tras la salida de prisión.
El sindicato para los trabajadores privados de la libertad fue el primero de este tipo en constituirse a nivel mundial.
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