Concesionarias deberán indemnizar a un cliente por vender un auto con kilometraje adulterado y desperfectos

El comprador enfrentó una sucesión de problemas mecánicos apenas retiró el auto. Las empresas condenadas deberán abonar un resarcimiento económico por ocultar el verdadero estado del vehículo. El tribunal impuso una sanción adicional

autos en una concesionaria en muestra para ser vendidos - (Imagen Ilustrativa Infobae)
La sentencia responsabilizó a las concesionarias por no informar condiciones reales del vehículo usado. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena que obliga a pagar una indemnización al comprador de un Chevrolet Onix modelo 2017 con el kilometraje adulterado y una sucesión de desperfectos mecánicos. El fallo contiene un resarcimiento económico y una sanción por daño punitivo, que recae sobre dos concesionarias implicadas en la cadena de comercialización.

Según la documentación judicial analizada por Infobae, el 9 de octubre de 2020 el comprador retiró el Chevrolet Onix 2017 de una concesionaria ubicada en la zona norte del conurbano bonaerense, tras entregar un vehículo usado, abonar una suma en efectivo y financiar el resto con un préstamo prendario. Los vendedores aseguraron un bajo kilometraje, condiciones óptimas y radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas condiciones resultaron desmentidas por los hechos y la investigación pericial.

Cinco días después de la adquisición, el 14 de octubre de 2020, el vehículo presentó la primera falla en el sistema de arranque, lo que obligó al reemplazo de la llave y el tambor, y al cambio del líquido de freno. A principios de noviembre se detectó el taponamiento del catalizador, forzando a cambiar parte del caño de escape. El 24 de noviembre se reportaron problemas en el embrague y deterioro en el aceite y filtro de motor.

Revisión del motor y sistema de lubricación para prevenir sobrecalentamiento y daños graves - crédito IStock
El comprador enfrentó una sucesión de problemas mecánicos apenas retiró el auto de la concesionaria. (IStock)

La cadena de averías continuó en los meses siguientes. Desde febrero de 2021, el Onix incrementó el consumo de aceite y presentó nuevas fallas en el motor. Las reparaciones incluyeron reemplazo de bujías, correas, bombas, cilindro de embrague, la placa de disco, la caja de cambios y la rectificación del volante. El usuario informó todas las anomalías a la concesionaria sin obtener soluciones efectivas.

En el caso se analizó la manipulación del odómetro: el kilometraje informado en la publicación fue de 38.000 kilómetros, cuando la cifra real al momento de la primera operación de compraventa era de 45.000 kilómetros, lo que representa una reducción de aproximadamente el 15%. El dictamen técnico incluido en la causa concluyó que la acumulación de fallas no resulta coherente con un auto cuyo kilometraje real no hubiese sido manipulado.

En su respuesta ante la Justicia, la empresa que había vendido originalmente el vehículo al mayorista declaró haber consignado en la documentación y registros oficiales que el automóvil poseía 45.000 kilómetros, sin intervención posterior en los sucesivos tramos de la comercialización. La declaración apuntó a desvincularse de toda responsabilidad en la adulteración ocurrida luego de su venta inicial.

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El comprador del Chevrolet Onix 2017 recibirá una reparación económica (Freepik)

El fallo explicitó que la responsabilidad fue atribuida de manera objetiva y solidaria a las empresas que participaron en la operatoria final hacia el consumidor. La Cámara Comercial fundamentó que todas las firmas de la cadena poseen el deber de suministrar información veraz y completa sobre las condiciones y antecedentes de los vehículos usados, conforme lo estipula la Ley de Defensa del Consumidor. La inexistencia de transferencia registral intermedia —una práctica frecuente entre operadores mayoristas— no exime de la obligación de responder ante el comprador por vicios ocultos o irregularidades.

El alcance del daño

El tribunal profundizó sobre el alcance del daño punitivo. Aunque la ley prevé su aplicación para incumplimientos legales o contractuales, los magistrados remarcaron que la sanción solo es admisible frente a agravios de gravedad relevante. En este caso, la adulteración del odómetro fue interpretada como un acto deliberado y grave, orientado a encubrir el desgaste real del auto y a obtener un beneficio económico ilegal, habilitando la imposición de una multa extraordinaria.

El daño punitivo es una sanción económica adicional que puede imponerse al proveedor que actúe con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor, con el fin de castigar y disuadir conductas especialmente reprochables.

autos en una concesionaria en muestra para ser vendidos - (Imagen Ilustrativa Infobae)
Dos concesionarias deberán pagar daño punitivo por ocultar el kilometraje real y vender un auto con fallas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia estableció que solo las concesionarias que tomaron parte en la reducción del kilometraje y en la venta directa debían responder al consumidor, excluyendo de la sanción a la vendedora mayorista que consignó los datos correctos en la documentación. La decisión se basó en la existencia de dolo (intención), de una ventaja económica injusta y de un uso abusivo de la posición dominante: elementos identificados en los actos de los responsables finales de la venta.

La Cámara confirmó la condena a pagar 229.100 pesos por reparaciones y repuestos, además de montos adicionales por desvalorización del vehículo, privación de uso, daño moral y reembolso de gastos. También se admitió el daño punitivo por 500.000 pesos. Las costas (gastos procesales) quedaron a cargo de las empresas condenadas.

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