
La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la condena a un médico por haber realizado una ligadura de trompas a una mujer durante una cesárea programada sin haber contado con su consentimiento informado por escrito. El fallo estableció que la intervención anticonceptiva vulneró el derecho a la autonomía de la paciente y constituyó un supuesto de responsabilidad profesional.
El hecho tuvo lugar en una clínica durante un parto por cesárea realizado en 2014. Según surge del expediente, la paciente no había firmado la autorización específica para la ligadura tubaria y no existió una situación de emergencia que hubiera habilitado la intervención sin la debida documentación.
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El profesional señalado argumentó haber actuado en beneficio de la salud de la mujer por antecedentes obstétricos, pero el tribunal descartó esa justificación.

Asimismo, el médico había invocado conversaciones previas y la firma de formularios en la historia clínica para sostener que la paciente había brindado su autorización. Los jueces evaluaron que tales elementos resultaban insuficientes ante el deber legal de documentar la decisión a través de un consentimiento específico y firmado, especialmente dada la naturaleza de la intervención y sus consecuencias sobre la vida reproductiva.
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El fallo enfatizó el derecho de toda persona a decidir libremente sobre tratamientos e intervenciones de su propio cuerpo, señalando que la omisión del consentimiento informado escrito representa una vulneración de la autonomía y genera responsabilidad frente al daño producido. La Cámara estableció que la obligación de obtener ese consentimiento no puede relajarse ni suplirse con justificaciones basadas en supuestos beneficios médicos futuros.
La ley 26.529 exige consentimiento escrito previo y solo exceptúa su exigencia en casos de peligro grave e inminente para la vida, situación que no se acreditó en la causa, señala la resolución.
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En el momento de los hechos, la mujer tenía 36 años y se encontraba transitando el nacimiento de su segundo hijo, producto de una cesárea programada. La sentencia precisó que era madre de dos y que había manifestado su intención de continuar ampliando su familia, aspecto que resultó cercenado por la intervención anticonceptiva realizada sin el consentimiento escrito requerido por la ley.
La situación de la paciente
La paciente había llegado al procedimiento quirúrgico en plenitud de su salud reproductiva, sin una condición que constituyera un riesgo actual para su vida en el momento de la operación. Según lo expresado en el expediente, la interrupción de su capacidad para concebir de manera natural representó un cambio significativo en su proyecto de vida y en la planificación familiar que había compartido con su pareja. El tribunal valoró este impacto al momento de establecer los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia.
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La indemnización reconocida abarca el daño moral, la afectación al proyecto de vida y el impacto psicológico acreditado pericialmente. La suma fijada por este concepto fue de $13 millones, contemplando la edad de la afectada, la pérdida de capacidad reproductiva natural y la restricción en la planificación familiar ocasionada por la intervención. El fallo sostiene que la reparación debe restituir el estado previo y permitir medidas compensatorias, como tratamiento psicológico o acceso a técnicas de reproducción asistida.

En el caso, el padre del hijo de la paciente también había reclamado una indemnización, presentación que fue rechazada por el tribunal, al considerar que la ley reconoce solo a la mujer el derecho personal para otorgar o negar el consentimiento a estas prácticas, salvo supuestos de gran discapacidad no verificados en este caso. La sentencia reiteró que el consentimiento para una ligadura de trompas constituye un derecho personal intransferible de la paciente.
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El tribunal explicó que la ley reconoce la posibilidad para reclamar indemnización principalmente al afectado de manera directa. Se evaluó que, si bien la intervención quirúrgica tuvo impacto en la vida familiar y las posibilidades de tener hijos en común, el ámbito del consentimiento y la decisión sobre prácticas reproductivas recae de forma exclusiva en la persona intervenida y no es extensivo a la pareja.
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