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Demandaron por los cortes de luz, pero la empresa alegó que la factura no estaba a su nombre: la Justicia resolvió a favor de los usuarios

Una familia de Caballito sufrió interrupciones reiteradas durante tres años e inició una demanda. La sentencia determinó que no es necesario ser titular del servicio para reclamar una indemnización y priorizó al usuario efectivo por sobre la titularidad formal

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El fallo judicial obliga a la empresa de energía a indemnizar a una familia de Caballito por repetidos cortes de luz entre 2021 y 2024.(Imagen Ilustrativa Infobae)
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Una familia que reside en la Ciudad de Buenos Aires obtuvo un fallo judicial favorable luego de reclamar por daños y perjuicios derivados de numerosos cortes e irregularidades en el suministro eléctrico en su domicilio durante tres años. La resolución, dictada por un juzgado federal, determinó que la empresa prestadora del servicio deberá abonar una suma en concepto de indemnización, más intereses y las costas del proceso.

La demanda fue presentada por una mujer, su pareja y un menor de edad, todos domiciliados en un departamento en el barrio de Caballito. Según consta en la resolución a la que tuvo acceso Infobae, los reclamantes argumentaron que desde octubre de 2021 hasta octubre de 2024 atravesaron repetidas interrupciones de energía eléctrica en su vivienda, situación que afectó de manera directa su vida cotidiana.

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El expediente judicial detalla que los reclamantes solicitaron una indemnización de más de seis millones de pesos en tres conceptos: daño moral, daño material y daño punitivo. El escrito menciona que la falta de electricidad les trajo la pérdida de alimentos perecederos, inseguridad por la falta de luz, dificultades para la limpieza y otros problemas domésticos.

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La sentencia reconoce daños morales y materiales sufridos por los cortes de suministro eléctrico que afectaron la vida diaria de los usuarios. (Foto de archivo: Maximiliano Luna)

La sentencia, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 1, establece que la empresa distribuidora de energía deberá abonar una suma total de 109.250 pesos. Esta cifra se reparte entre los tres miembros de la familia: 47.500 para cada uno de los adultos y 14.250 para el menor, con la correspondiente actualización por intereses hasta la fecha de pago.

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Durante el proceso, la empresa demandada rechazó la acusación y planteó, como defensa principal, que los reclamantes no figuraban como titulares del servicio, ya que la factura presentada estaba a nombre de una tercera persona ajena al juicio. Además, argumentó que las interrupciones se debieron a causas ajenas a su control, como olas de calor extraordinarias, problemas en la red de baja tensión y falta de inversiones derivada del congelamiento tarifario impuesto por el Estado.

El fallo judicial desestimó la excepción de falta de legitimación activa, al considerar acreditado que los reclamantes residían efectivamente en el domicilio afectado y hacían uso del servicio eléctrico, lo que los habilitaba a exigir la reparación de los daños sufridos.

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El juzgado consideró suficiente la condición de usuario para gestionar reclamos judiciales, incluso sin figurar como titular en la factura.(Foto de archivo: AP Photo/Rodrigo Abd)

El juzgado expresó que, en situaciones como la analizada, la condición de usuario resulta suficiente para demandar por deficiencias en la prestación del servicio, sin que sea necesario figurar como titular en la factura. Se estableció que quien utiliza y se ve afectado por el servicio está habilitado legalmente para reclamar ante la Justicia, incluso si el suministro está a nombre de un tercero.

El tribunal valoró la prueba testimonial y el informe técnico incorporado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que confirmó la existencia de múltiples cortes de energía en el período denunciado. Según la resolución, esos cortes configuraron un incumplimiento en la obligación de suministro por parte de la concesionaria.

El juzgado remarcó que la continuidad del servicio público es un deber esencial para la empresa distribuidora y que solo puede eximirse de responsabilidad en casos de fuerza mayor debidamente justificados. En este caso, el tribunal consideró que las razones esgrimidas por la empresa —como olas de calor o dificultades económicas— no constituyen causas inevitables ni externas, sino contingencias propias de la actividad que asume voluntariamente.

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La prueba aportada por el ENRE confirmó la existencia de múltiples cortes de energía eléctrica en el domicilio de los reclamantes. (Foto de archivo: AP Photo/Rodrigo Abd)

La resolución también abordó la cuestión de la cuantía de los daños. Si bien reconoció la existencia de perjuicios materiales y morales, consideró que la prueba aportada fue genérica y no permitió acreditar la magnitud exacta de las pérdidas. Por ese motivo, la suma reconocida fue sensiblemente menor a la reclamada originalmente.

Respecto del daño material, la sentencia sostuvo que resulta razonable presumir ciertos gastos en la reposición de alimentos y elementos de iluminación, aunque no se hayan documentado de manera puntual. Por este concepto, se otorgó un monto de 38.000 pesos, dividido entre los dos adultos.

En cuanto al daño moral, el juzgado entendió que la afectación a la vida familiar, las molestias y mortificaciones sufridas por los cortes justificaban una reparación adicional. Por ese rubro, la indemnización total fijada asciende a 71.250 pesos, distribuida entre los tres integrantes del grupo familiar.

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La empresa deberá pagar los intereses y las costas judiciales tras ser considerada responsable por incumplimiento contractual del servicio eléctrico. (Foto de archivo: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

El fallo rechazó el pedido de daño punitivo, al considerar que no se verificó una conducta especialmente grave o dolosa por parte de la empresa, condición necesaria para la aplicación de esa sanción. La jueza explicó que el daño punitivo solo procede en situaciones excepcionales, cuando el proveedor incurre en faltas graves más allá de la mera negligencia.

Según la resolución, los intereses sobre la suma indemnizatoria deberán calcularse desde la fecha en que quedó trabada la controversia y hasta el pago efectivo, utilizando la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días.

El tribunal impuso las costas del juicio a la empresa demandada, ya que fue considerada responsable del incumplimiento contractual en la prestación del servicio eléctrico y la demanda prosperó en lo sustancial.

El tribunal rechazó el daño punitivo al no encontrar una conducta especialmente grave por parte de la empresa distribuidora de energía. (Foto de archivo: Franco Fafasuli)
El tribunal rechazó el daño punitivo al no encontrar una conducta especialmente grave por parte de la empresa distribuidora de energía. (Foto de archivo: Franco Fafasuli)

La resolución ordena a la empresa distribuidora abonar la suma total en un plazo de diez días desde que el fallo quede firme. El expediente quedará archivado una vez cumplidos los trámites establecidos en la sentencia.

El caso refleja la judicialización de reclamos por deficiencias en servicios públicos y el criterio restrictivo de los tribunales al momento de fijar indemnizaciones cuando no existen pruebas contundentes sobre la magnitud de los daños.

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