
En el marco de un amparo de salud, la Cámara Federal de La Plata revocó este jueves una resolución del Juzgado Federal de Junín y ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir en forma integral y sin demoras un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI) solicitado por una pareja con diagnóstico de “baja reserva ovárica” e “infertilidad secundaria”, pese a que la demandada alegó haber alcanzado el límite de tres tratamientos previsto por la normativa vigente. El tribunal de Alzada, en un voto compartido, dispuso que la cobertura incluya el procedimiento prescripto, la medicación y los gastos que demande el proceso, “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.
El expediente a la Sala II, integrada por los camaristas Jorge Di Lorenzo y César Álvarez luego del recurso de apelación presentado por los amparistas contra la resolución de primera instancia que había rechazado la medida cautelar solicitada. La demanda pedía que la empresa cubriera “a favor de N. Y.A. y J.P.G. el costo del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad ICSI con técnica Zymot al semen e Ionóforo de calcio, sin límite de extensión de cobertura y hasta tres veces por año, incluyendo la medicación y gastos que ello demande y la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual” en un centro de fertilidad específico.
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El procedimiento indicado corresponde a una técnica de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI, por sus siglas en inglés de Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides), que consiste en la microinyección de un espermatozoide dentro del óvulo para favorecer la fecundación. Según la prescripción médica obrante en la causa, se indicó además el uso del dispositivo Zymot para la selección de espermatozoides con mejores índices, y la aplicación de Ionóforo de calcio, destinado a facilitar la activación del óvulo tras la inyección.

El juez de primera instancia había rechazado la cautelar tras considerar que “toda decisión que conlleve satisfacer en todo o en parte dicha pretensión objeto del pleito, aun cuando no sea sino provisionalmente, escapa al campo de las medidas cautelares (…) para entrar en un campo de distinta naturaleza: la anticipatoria”. A su vez sostuvo que “la obra social brindó tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad y la pareja tiene un hijo (...), por lo que no surge un riesgo inminente para el derecho a ser padres de los actores”. De ese modo, entendió que el caso merecía “un estudio especial” por medio de una sentencia que resolviera la cuestión de fondo.
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La pareja presentó un recurso de apelación donde alegó que “se encuentra palmariamente acreditada la verosimilitud del derecho reclamado y sustentado con la documentación acompañada, que consigna la necesidad del tratamiento cuya cobertura del 100% solicita a través del dictado de la medida cautelar de innovar”. En ese planteo hizo hincapié, además, en el “peligro en la demora, atento el diagnóstico de infertilidad secundaria, baja reserva ovárica y factor masculino severo, sumado a esto la edad materna avanzada de la amparista (36 años)”.
En los agravios, la defensa de los demandantes aseveró que “la documentación acompañada es lo suficientemente demostrativa como para inferir que el transcurso del tiempo puede afectar la salud reproductiva, así como la estabilidad emocional y psicológica de los amparistas”.
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La empresa de salud, por su parte, contestó el recurso, solicitó que “se declare desierta la apelación” y pidió su rechazo. Argumentó que el límite de tres tratamientos previsto en el decreto reglamentario 956/2013 ya había sido alcanzado, y que los actores ya habían recibido previamente procedimientos de alta complejidad cubiertos por la firma.

Así las cosas, el expediente quedó radicado en la Sala II del tribunal de Alzada de La Plata, cuyos magistrados, a la hora de dirimir el conflicto suscitado entre las partes, tuvieron por acreditado “con el grado de certeza requerido en esta etapa” que “los amparistas son afiliados” a la prepaga demandada y que, asimismo, presentaban un diagnóstico médico realizado por una especialista en fertilidad, ginecología y obstetricia, quien consignó: “Pareja con esterilidad 2°. Han realizado tratamientos de alta complejidad con Zymot en marzo de 2023, agosto de 2023 y agosto de 2024. Todos los test son negativos. Debe realizar tratamiento con Zymot y Ionóforo de Calcio, para mejorar chances vs. ovodonoación y espermadonación. Pareja que tiene diagnóstico de BAJA RESERVA OVÁRICA y FACTOR MASCULINO SEVERO”.
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En las actuaciones también se adjuntaron las “cartas documento intercambiadas por las partes”, donde se verificó la “intimación a proveer cobertura” de los amparistas y el “rechazo de la demandada fundado en que se agotaron los tres tratamientos de por vida previstos como límite en el Decreto 956/2013”.
En su análisis normativo, la Cámara recordó que “el objeto de la Ley 26.862 -reglamentada por el decreto 956/2013- es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (art. 1°)” y que “toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado” tiene derecho a acceder a ellos. Según el fallo, el artículo 8° de esa normativa dispone que “una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales (…) de baja complejidad y hasta tres tratamientos (…) de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.
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En esa línea, la Sala citó el precedente “Y.,M.V. y otro” sobre un amparo de salud, en el que la Corte Suprema “concluyó que la única interpretación admisible de la reglamentación examinada (…) es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos anuales de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad”.

Corroborado el requisito de la “verosimilitud del derecho” para darle cauce al pedido cautelar, el tribunal de segunda instancia destacó que también estaba cumplida la exigencia del "peligro en la demora“, ya que ”esta causa requiere una pronta decisión en función de la edad de la amparista (hoy de 37 años), lo que junto a la prolongación temporal del trámite pone en riesgo la realización del derecho reclamado”.
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Bajo esos términos, los jueces consideraron que era necesario revocar “la resolución apelada y hacer lugar a la medida cautelar requerida“.
Y agregaron: ”En consecuencia, cabe ordenar a la demandada que, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, proceda a cubrir en forma integral el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad ICSI, con el alcance establecido en la ley 26.862 y su reglamentación, de acuerdo a la prescripción realizada por la doctora (...), la que deberá presentarse actualizada. Ordenar su cumplimiento inmediato a la demandada, previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes en la instancia de origen".
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