
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una sentencia que había anulado una multa de cinco millones de pesos impuesta a Mercado Libre S.R.L. por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, dependiente durante el gobierno de Alberto Fernández de la entonces Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
La sanción se había fundado en un supuesto incumplimiento de una oferta publicada en el sitio web de la empresa, relacionado con el plazo de entrega de un teléfono celular. Frente a esa disposición, la compañía interpuso un recurso judicial para revisar la medida aplicada por la autoridad administrativa.
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En rigor, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores tenía a su cargo la ejecución y control de las políticas comerciales internas vinculadas a la protección de los consumidores. Entre sus objetivos se encontraba intervenir en la implementación de los marcos normativos destinados a fortalecer la competencia, los derechos de los usuarios y la oferta de bienes y servicios, así como asistir a la entonces Secretaría de Comercio Interior en la evaluación y control de políticas para mejorar la organización y transparencia de los mercados.
Además, el organismo supervisaba la aplicación de diversas normas de defensa económica y comercial -entre ellas, las leyes de Defensa del Consumidor (24.240), Lealtad Comercial (22.802), Abastecimiento (20.680), Tarjetas de Crédito (25.065) y el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (26.993)-. También realizaba la fiscalización del abastecimiento de productos e impulsaba sumarios administrativos por infracciones a esas leyes.
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En ese contexto, con el recurso judicial pasaron a radicarse las actuaciones en la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que luego de analizar los distintos elementos del caso resolvió hacer lugar a los agravios alegados por la firma, revocando así la multa impuesta en su contra. Al adoptar esa decisión, el tribunal de Alzada consideró que no correspondía sancionar a Mercado Libre, en tanto el vendedor y el comprador habían pactado de forma privada la entrega del producto ofertado por la web, sin recurrir al servicio de envíos ofrecido por la plataforma.
Más aún, para la Cámara de Apelaciones porteña la transacción se había concretado directamente entre las partes y fuera del sistema logístico de la empresa. En consecuencia, determinó que la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores no tenía fundamentos suficientes para responsabilizar económicamente a la compañía por el cumplimiento o incumplimiento del plazo de entrega de una operación entre privados.
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Frente a esa resolución, el Estado Nacional decidió interponer un recurso extraordinario para llevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia y, al ser rechazado, sus representantes elevaron una acción directa.
El Máximo Tribunal tomó intervención de las actuaciones este martes en acuerdo de ministros. Al evaluar el planteo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron desestimar la queja del Estado mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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El artículo 280, en efecto, establece que la Corte Suprema de Justicia puede rechazar un recurso sin expresar fundamentos cuando estime que el planteo carece de trascendencia o no cumple con los requisitos formales exigidos. Su aplicación implica que el tribunal no analiza el fondo de la cuestión, sino que ratifica automáticamente la decisión recurrida.
Al rechazar el planteo elevado por el Poder Ejecutivo, quedó firme la resolución de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal porteña, que catalogó de improcedente la sanción pecuniaria contra la firma fundada por el empresario Marcos Galperin.
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