
El Gobierno, a través del ministro Mariano Cúneo Libarona, presentó una denuncia ante la Justicia Federal contra un vecino del barrio porteño de Palermo acusado de arrojar “un fierro” a una influencer de 30 años y a su bebé de ocho meses mientras gritaba insultos antisemitas. El funcionario calificó el hecho, que salió a la luz por un relato de la damnificada en las redes sociales, como una tentativa de homicidio o lesiones agravadas por odio religioso y discriminación, y solicitó al juez la detención del imputado.
En rigor, el escrito firmado este domingo por el titular de la cartera de Justicia y la abogada del Jazmín Irurzun fue elaborado “por pedido del señor Presidente Javier Milei” y se formuló contra Mariano Andrés Corera, domiciliado en la calle Cabello de la Ciudad de Buenos Aires.
Según la descripción que hizo la denuncia, el episodio ocurrió “el día domingo 5 de octubre del corriente año”, cuando el ministro tomó conocimiento “por el Presidente Javier Milei de la existencia de un reel publicado en la red social Instagram por la usuaria ‘michelleiman’ en el que la señora Michelle Tamara Schmukler junto a su marido Idan Shmuel Ben David Soifer relató el siguiente hecho: ‘En el día de la fecha yo estaba en el patio de mi casa, jugando con mi bebé, a la una del mediodía, estaba acostada, escucho del patio de mi casa que hay una persona que dice ‘judía, judía, judía, judía’… estoy media shockeada, miro y esta persona dice ‘y ahora encima tenés un hijo judío qué asco’ y me tira un fierro por la ventana. Yo, shockeada, salgo a buscar a Idán’.”

En el momento en que el esposo de la empresaria e influencer acudió en busca de ayuda, “este vecino que vive en el mismo edificio" asumió los hechos y dijo que “no tuvo puntería”.
“Este inaceptable hecho -redactó Cúneo Libarona- habría tenido lugar a las 13.30 aproximadamente, mientras se encontraba con su hijo Tomer en el patio del inmueble del primer piso de la calle Cabello, lindante al del imputado", de unos 45 años de edad.
El ministro indicó que se entrevistó con la mujer, su marido y su familia, y que ella ratificó todo lo que había dicho anteriormente por redes. Agregó también que la familia “acudió inmediatamente a la Comisaría Vecinal 14 C de la Policía de la Ciudad a formular denuncia correspondiente y a solicitar protección”.
Para el denunciante en representación del Poder Ejecutivo, la versión de la víctima daba cuenta de “la tentativa de un homicidio o lesiones por odio religioso contra la Sra. Schmukler y su bebé Tomer de apenas ocho meses de edad, a su familia y un repudiante acto discriminatorio de contenido antisemita”. A su vez, señaló: “lo relatado implica una grave lesión contra la vida, la integridad física de una madre, su bebé y su familia, contra la dignidad humana y contra la integridad moral de todas las personas de religión judía”.
“En un Estado de Derecho rige la paz, la tolerancia, la armonía, la aceptación y la convivencia pacífica con personas de otras religiones”, aseveró el funcionario en el escrito, que hizo mención al proyecto de reforma del Código Penal recientemente presentado en la cárcel federal de Ezeiza, donde se estableció el delito de discriminación-odio en un capítulo especial y como agravante penal genérico.

En ese marco, el titular de la cartera de Justicia recordó que la semana pasada denunció “a un grupo de estudiantes que cantaban y alentaban a ‘quemar judíos’“. Y, al respecto, sentenció: ”No podemos tolerar estos actos delictivos. Se debe establecer una sanción justa y dar ejemplo. Basta de impunidad. Basta de violencia y agresiones. El responsable deberá responder por estos comportamientos delictivos en base a lo que determine la investigación.”
Respecto de la calificación penal, la denuncia destacó: “No caben dudas que Mariano Andrés Corera intentó lesionar o darle muerte a la víctima y su bebé arrojándoles ‘un fierro’ pero que no pudo consumarlo por razones ajenas a su voluntad, pues, el propio autor de los hechos reconoció que ‘no tuvo puntería’.” Y precisó: “Tampoco podemos dudar de la idoneidad del elemento utilizado para causar la muerte de una mujer que se encuentra desprevenida jugando con su bebé en el patio de su casa, cuando este fue arrojado desde las alturas y, mucho menos, en el caso de que hubiese golpeado a un bebé de tan solo ocho meses de edad.”
En su argumentación jurídica, el ministro mencionó, entre otras normas, a la Convención sobre el Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, y citó: “El odio al que se refiere el tipo -delictivo- ‘deriva de la aversión o adhesión hacia una raza humana o una religión como tales, cualquiera que sea su causa y autenticidad de esta, porque la actitud del realmente sectario es tan perjudicial como la del hipócrita. Se trata de una perversa razón que ha derramado mucha sangre en la historia universal y que acusa un espíritu tan repudiable como peligroso, no solo para cada individuo en particular, sino para la razonabilidad de la vida social, porque además de inhumanidad, acusa extrema insociabilidad’”
Cúneo Libarona consideró que, “sin perjuicio de la denuncia radicada por Idan Shmuel Ben David Soifer en la justicia local, los delitos denunciados resultan competencia de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Y entre las medidas requeridas, el ministro pidió que se “arbitren los medios necesarios para identificar fehacientemente al autor de los hechos y determinar el lugar donde reside”, que “se ordene un allanamiento en su domicilio a fin de incautar material discriminatorio, antecedentes, elementos de interés (revistas, propagandas, etc.) y/o armas y la toma de contenido y análisis de elementos electrónicos”.
También solicitó “realizar una inspección ocular en el lugar” con el propósito de “efectuar una planimetría del inmueble, distancia, lugar de la agresión y lanzamiento del objeto contundente” e “identificar la existencia de cámaras de seguridad que pudieran haber grabado los hechos denunciados”, además de un “peritaje tendiente a determinar la aptitud del elemento denominado ‘el fierro’ para causar daño”.
La denuncia requirió que “una vez que se identifique al autor de los hechos se ordene su inmediata detención, conforme así lo dispone el artículo 283 del C.P.P.N.”, ya que “la medida solicitada es proporcional al peligro que se intenta prevenir y su cumplimiento evitará que persista un daño grave e irreversible”.
En forma subsidiaria, pidió “la inmediata restricción de acercamiento de esta persona a más de 300 metros de la víctima, su esposo, sus hijos, familia y toda persona que resida con ellos en su domicilio” y “la inmediata prohibición de todo tipo de contacto por cualquier medio”.
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