
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este martes rechazar por mayoría una queja presentada por la defensa de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y convalidó la incorporación de un audio de Lázaro Báez como prueba en la causa conocida como la “ruta del dinero K”. Se trata de una grabación en la que el empresario, condenado por lavado de dinero, reconoce que los fondos que administraba “eran de alguien de arriba” y admite que pudo haberlos “administrado mal”.
En esas actuaciones se acreditó la intervención de Báez y de un grupo de personas y sociedades vinculadas al Grupo Austral en una operatoria bancaria calificada por los tribunales como lavado de activos por unos 55 millones de dólares. Tanto el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 de la Ciudad de Buenos Aires como después la Sala IV de Casación entendieron que esos movimientos financieros provenían de maniobras de fraude contra la administración pública y de evasión tributaria.
En consecuencia, el TOF 4 condenó a Báez a 12 años de prisión; a su hijo Martín Báez a 9 años; a Leonardo Fariña a 5 años, con reducción por su condición de arrepentido; a Daniel Pérez Gadín y Jorge Chueco a 8 años cada uno; a Julio Mendoza a 6 años; a Juan De Rasis a 6 años; a Fabián Rossi, César Fernández, Leandro Báez, Eduardo Castro y Walter Zanzot a 5 años; y a Federico Elaskar, Martín Eraso, Claudio Bustos y Carlos Molinari a 4 años y 6 meses de cárcel. Además, se dispuso el decomiso de casi 55 millones de dólares y la aplicación de multas a las distintas empresas involucradas.

Posteriormente, la Sala IV del máximo tribunal penal del país revisó ese fallo y redujo varias penas: Báez quedó condenado a 10 años de prisión; su hijo a 6 años y 6 meses; Fariña a 3 años y 6 meses; Pérez Gadín y Chueco a 6 años; Mendoza a 5 años; y Rossi, Fernández y De Rasis a 4 años y 6 meses. También dictó absoluciones parciales, como la de Báez por la compra de un campo en Mendoza y la de Molinari por uno de los hechos. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas al rechazar los recursos extraordinarios de los imputados.
En ese marco, la investigación actual apunta a esclarecer si la ex presidenta tuvo algún grado de participación en esas operaciones de alta complejidad financiera internacional. La pesquisa tramita en el juzgado federal de Sebastián Casanello, mientras que el encargado de la acusación es el fiscal Guillermo Marijuan, quien inicialmente impulsó la instrucción e imputó a la ex jefa de Estado, pero luego dictaminó que correspondía su sobreseimiento.
Ante ese dictamen, la asociación civil Bases Republicanas se presentó como querellante en el expediente y pidió mantenerlo abierto, reclamando nuevas medidas probatorias, entre las que se encuentra la incorporación a las actuaciones del audio atribuido a Báez en una conversación, en la que éste admite que los fondos que administraba “eran de alguien de arriba” y que pudo haberlos “administrado mal”. Para la querella, esa afirmación resulta esencial porque respalda la hipótesis de que el empresario actuó como presunto testaferro del matrimonio Kirchner, del cual era cercano.

En marzo de este año, el juez Casanello rechazó la producción de esa prueba argumentando que “no se ha fundamentado acerca de la conducencia y/o pertinencia de la medida peticionada”, conforme al artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin embargo, en agosto, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones porteña revocó esa decisión y ordenó producir la prueba. Contra ese fallo, la defensa de Fernández de Kirchner interpuso un recurso de casación.
Con ese planteo, la causa quedó radicada nuevamente en la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, quienes consideraron que la queja de la ex vicepresidenta era improcedente.
“La vía intentada por la parte recurrente resulta improcedente en tanto que la decisión atacada no encuadra dentro de las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en la medida en que no se trata de una sentencia definitiva o equivalente”, afirmaron en un voto compartido los camaristas Hornos y Carbajo.

Además, sostuvieron que tampoco “se advierte, ni el recurrente alcanzó a demostrar, que la resolución cuestionada produzca al impugnante un agravio de tardía o imposible reparación ulterior”. También remarcaron que no se acreditó la existencia de una cuestión federal que habilitara la intervención de Casación como tribunal intermedio, conforme al precedente “Di Nunzio” de la Corte Suprema.
En disidencia, Borinsky consideró que la presentación había sido deducida en tiempo y forma y que el agravio planteado tenía “naturaleza federal” y estaba “razonablemente fundado”. En consecuencia, propuso conceder el recurso de casación y habilitar la instancia para su análisis, aunque sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Bajo esos términos, la mayoría de la Sala IV resolvió “no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa particular de Cristina Fernández de Kirchner, con costas en la instancia” y tener presente la reserva del caso federal. Así, quedó confirmada la decisión de admitir como prueba en la instrucción penal la desgrabación del audio atribuido al empresario de 68 años nacido en General Paz, provincia de Corrientes.
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