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La causa contra la AFA por la multimillonaria retención indebida de aportes entró en la recta final

El futuro del único caso penal que tiene imputados y con prohibición de salida del país a Claudio “Chiqui” Tapia y el tesorero Pablo Toviggino. La causa ya está en condiciones de ser definida

Claudio "Chiqui" Tapia llegó a Tribunales
Claudio Chiqui Tapia ante la prensa el 12 de marzo, día de su indagatoria en Tribunales Fotografía: Adrián Escandar
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La causa penal por la presunta retención indebida de aportes por más de $19.000 millones en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) entrará esta semana en un tramo decisivo. Tras la última indagatoria a Claudio “Chiqui” Tapia el 12 de marzo pasado, el juez en lo penal económico Diego Amarante quedó en condiciones de resolver la situación procesal de los cinco imputados, mientras la Cámara del fuero debe definir un planteo clave que podría cambiar el rumbo del expediente.

Indagatorias cerradas y cuenta regresiva

El 12 de marzo declaró el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, en la última de las indagatorias. A partir de ese momento, comenzaron a correr los plazos procesales —diez días hábiles— para que el magistrado defina si procesa, dicta falta de mérito o sobresee a los acusados.

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Tapia, al igual que el tesorero Pablo Toviggino y los demás dirigentes imputados —Gustavo Lorenzo, Víctor Blanco y Cristian Malaspina—, presentó un escrito, negó los cargos y evitó responder preguntas. En su defensa, sostuvo que no existió delito ni responsabilidad personal ni institucional, cuestionó la difusión mediática del caso y pidió medidas de prueba.

Sin embargo, todos debieron escuchar la lectura completa de la imputación. Se detallaron 51 hechos, uno por cada período fiscal en el que se habrían retenido y no depositado aportes al fisco entre 2024 y 2025. Además, se expuso un informe de 15 carillas con la prueba acumulada desde la denuncia de ARCA.

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Dos frentes abiertos

El expediente avanza en paralelo en dos planos. Por un lado, el juez Amarante ya puede definir la situación de los imputados. Por otro, la Cámara en lo Penal Económico debe resolver si hay delito o si corresponde cerrar la causa por inexistencia de acción.

Pablo Toviggino
El tesorero de AFA Pablo Toviggino en tribunales el día de su indagatoria ante el juez Amarante

Este último punto es central. La Sala A, integrada por los jueces Carolina Robiglio y Roberto Hornos, tiene pendiente decidir sobre el planteo de las defensas. Aunque se había previsto una audiencia, las partes presentaron memoriales escritos, el último de ellos la semana pasada. Los magistrados ya están en condiciones de resolver.

El dictamen fiscal: la causa debe seguir

El fiscal general ante la Cámara, Gabriel Pérez Barberá, dictaminó al respecto que los pedidos de sobreseimiento deben ser rechazados y que la investigación debe continuar. Sostuvo que si la AFA retuvo fondos que no le pertenecían y no los depositó en término, el delito se configura, más allá de cualquier medida administrativa.

“La consumación se produce cuando, vencido el plazo, el obligado omite efectuar su depósito”, sostuvo.

El fiscal también rechazó el principal argumento de la defensa, que sostiene que la suspensión de ejecuciones fiscales dispuesta por el Ministerio de Economía volvió inexigible la deuda. “La exigibilidad de una obligación no depende de la disponibilidad inmediata de los mecanismos de ejecución”, advirtió.

Además, remarcó un punto clave: no se trata de impuestos propios, sino de dinero retenido a terceros que debía ser transferido al Estado, lo que implica un deber jurídico particularmente intenso.

El núcleo de la discusión

El caso gira sobre una discusión jurídica de fondo: cuándo se configura el delito tributario.

Allanamiento en AFA
Uno de los allanamientos en la sede de la AFA/Adrián Escandar

Para la fiscalía, se trata de un delito omisivo que se consuma cuando vence el plazo y no se deposita lo retenido. En esa línea, considera que las decisiones administrativas sobre cómo cobrar la deuda no alteran esa obligación.

Para las defensas, en cambio, no hay delito sin una obligación exigible. Sostienen que la suspensión de ejecuciones implicó, en los hechos, una postergación de los vencimientos y que, si no hay deuda exigible, no puede haber incumplimiento penal.

En esa línea, plantearon la atipicidad de la conducta y afirmaron que el tipo penal no se configura por la mera existencia de una deuda tributaria, sino por el transcurso de treinta días desde el vencimiento del plazo de ingreso.

También sostuvieron que si el propio ordenamiento jurídico había postergado el vencimiento del plazo de ingreso, no puede sostenerse que se haya configurado el delito.

Los próximos pasos

Con las indagatorias cerradas, el juez Amarante está en condiciones de resolver en cualquier momento. En paralelo, la Cámara debe pronunciarse sobre la validez misma de la acusación.

El escenario abre tres posibles caminos: procesamientos que en caso de ser confirmados en la etapa de apelación impulsen la causa hacia el juicio oral, una falta de mérito que lleve a seguir con la investigación y postergue definiciones o sobreseimientos si prospera la tesis de inexistencia de delito.

Mientras tanto, los dirigentes continúan con prohibición de salida del país, una medida que también está bajo revisión. Con el Mundial a la vuelta de la esquina, Tapia pidió sin éxito que se le otorgue un permiso para entrar y salir de Argentina sin tener que pedir autorización en cada ocasión durante 60 días.

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