
El juez federal Néstor Costabel resolvió que el ex titular de Austral Construcciones, Lázaro Antonio Báez, abone en pesos el equivalente a USD 329.237.200,14 como multa tras su condena por lavado de activos agravado, en la causa conocida como “Ruta del Dinero”.
La resolución del magistrado Costabel, a cargo de la ejecución de dicha condena, se apoya en la sentencia firme dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 28 de febrero de 2023, que ratificó la pena de 10 años de prisión a Báez como coautor del delito de lavado de activos agravado.
La condena sobre Báez quedó firme el 29 de mayo de este año, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa del empresario y también una sanción económica de seis veces el monto de la operación ilícita.
El intento de la defensa
La defensa de Lázaro Báez, a cargo de Juan Martín Villanueva, intentó frenar la ejecución de la multa, tras argumentar que la unificación de condenas dictada el pasado 11 de julio —que aún no está firme— podría modificar la situación y además, planteó la inconstitucionalidad del artículo del Código Penal que regula la multa para el delito de lavado de activos, por considerarla confiscatoria y violatoria de derechos fundamentales.
En ese sentido, remarcó que la suma reclamada supera ampliamente el patrimonio real de su asistido y que, sumada a decomisos y reclamos administrativos, la sanción se vuelve de cumplimiento imposible, desnaturalizando la finalidad resocializadora de la pena.
Sin embargo, el juez Costabel rechazó los argumentos por entender que “la pena conjunta de multa también adquirió la misma firmeza, y carece de sustento normativo la pretensión de la defensa para quitarle dicha inmutabilidad”. Además remarcó que la ejecución de la multa no depende de la unificación de condenas, ya que la sentencia original se encuentra firme y basada en autoridad de cosa juzgada.
La actualización
En su dictamen, el fiscal Abel Córdoba había solicitado que el monto de la operación se actualizara conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin embargo el TOF 4 desestimó ese pedido, dado que la suma está fijada en dólares estadounidenses, una moneda que “no posee un proceso de depreciación relevante, que imponga la necesidad de establecer un procedimiento de actualización para el mantenimiento de su valor real”.
Por otra parte, el Magistrado coincidió con el criterio de la Unidad de Información Financiera (UIF), quien actúa como querellante en la causa y aportó un informe sobre la situación patrimonial de Báez.
Durante la investigación de los bienes de empresario santacruceño en 2016, el Tribunal de Tasaciones hizo una valoración por el orden de los 3.058.871.300 pesos, equivalentes en ese momento a USD 205.134.525; esto incluía 440 inmuebles y 972 vehículos y máquinas viales, todos atribuidos a operaciones de blanqueo. Paralelamente la Justicia certificó que, entre 2004 y 2015, ese patrimonio creció un 12.127 %, mientras que el de Austral Construcciones se incrementó en un 45.313 %.
El inventario de los bienes supera los 1.400 activos, entre los que se cuentan terrenos, casas, departamentos, cocheras, hoteles, empresas, estancias, locales comerciales, estaciones de servicio, galpones, edificios, aviones, vehículos y maquinaria vial.
La propiedades se distribuyen en diez localidades de Santa Cruz, así como en las provincias de Chubut, Buenos Aires, Río Negro, Tierra del Fuego, Chaco, Santiago del Estero y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, se identificaron 972 vehículos y maquinaria vial pertenecientes a Austral Construcciones.
Finalmente, Costabel hizo énfasis en que de sostener lo contrario, “implicaría la creación pretoriana de una nueva instancia de revisión judicial, por fuera de los mecanismos procesales vigentes en materia recursiva” al tiempo que desestimó el pedido de la defensa para suspender la ejecución de la multa hasta que se resuelva la situación patrimonial de Báez y se determine la posibilidad de pago en cuotas.
La decisión ordena intimar a Lázaro Antonio Báez a abonar la multa en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de avanzar sobre su patrimonio. El tribunal también dispuso certificar la vigencia de las medidas cautelares patrimoniales dictadas en el expediente, a fin de garantizar el cobro de la sanción.
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