El Peronismo logró que la Justicia revoque la inscripción de la alianza que intentó quedarse con el nombre “Fuerza Patria San Luis”

El Frente Justicialista impugnó el nombre al sostener que se utiliza en otros distritos y que podía afectar la expresión genuina del voto en ese distrito. La Cámara Electoral le dio la razón tras una breve descripción de las campañas electorales modernas

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Apertura de sesiones ordinarias del Congreso Nacional - Asamblea Legislativa 2025
La Cámara Nacional Electoral definió cambios en la oferta electoral de San Luis de cara a las elecciones legislativas del 26 de octubre (Foto: Tomás Cuesta/AFP)

Tras una apelación presentada por el Frente Justicialista, la Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó la resolución que había reconocido a la alianza “Fuerza Patria San Luis” para competir en las elecciones legislativas generales del próximo 26 de octubre, tras considerar que el uso de esa denominación podía generar confusión en el electorado.

El caso se inició cuando la jueza federal con competencia electoral en la provincia de San Luis dispuso “reconocer como alianza transitoria de distrito, para las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, para la categoría de diputados y diputadas nacionales, a la denominada ‘Fuerza Patria San Luis’, con derecho de uso exclusivo al nombre indicado, conformada por el Partido Comunista, el Partido de la Victoria y el Frente para la Victoria”.

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Contra esa resolución, los apoderados del Frente Justicialista del distrito puntano, Emilio Groezinger e Iván Cali Velasco, presentaron una apelación donde remarcaron que “el nombre ‘Fuerza Patria’ es utilizado en múltiples alianzas electorales en distintas provincias de nuestro país y en todos estos casos el frente electoral se estructura con varios partidos políticos siendo su ‘columna vertebral’ el Partido Justicialista”.

En ese sentido, los apelantes del Justicialismo advirtieron que “en la sociedad actual reina la hipercomunicación a partir del avance de las nuevas tecnologías”, por lo que “no existen barreras que bloqueen la información de un distrito en otro” junto con “los medios masivos de comunicación”. De ese modo, aseveraron que “habilitar la utilización de ese nombre (...) posibilita que una parte del electorado (...) vote por error, afectando el voto genuino”.

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A la hora de analizar el planteo, los jueces de la Cámara Nacional Electoral Daniel Bejas y Santiago Corcuera recordaron que la ley 23.298, promulgada en octubre de 1985 y que regula la organización y funcionamiento de los partidos políticos, establece que la normativa sobre “nombre, símbolos y emblemas” busca “evitar la confusión, procurando la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano”.

A poco más de un mes para las elecciones legislativas, el tribunal electoral habló de los riesgos de confundir al electorado (REUTERS/Matías Baglietto)
A poco más de un mes para las elecciones legislativas, el tribunal electoral habló de los riesgos de confundir al electorado (REUTERS/Matías Baglietto)

“Tales consideraciones resultan aplicables mutatis mutandi al nombre, a la sigla y al emblema de las alianzas transitorias, como atributos para su designación e identificación”, ponderaron los camaristas.

Unos párrafos después, destacaron que la decisión de primera instancia no contemplaba “el escenario actual en el que (...) las nuevas tecnologías permiten la proliferación de la información a un ritmo que trasciende los límites territoriales tal como eran concebidos”, y luego afirmaron: “Decidir sobre la base de un criterio diferente importaría desconocer la realidad actual, lo que conllevaría (...) a una evidente confusión del electorado e incluso podría provocar que el sufragante dé su voto en sentido diverso de su verdadera intención, lo cual este Tribunal no puede cohonestar”.

El fallo también subrayó la incidencia del ecosistema virtual en la política contemporánea, en tanto “en la actualidad el desarrollo de las campañas electorales transcurre, tanto o más que en radio y televisión, en las redes sociales y plataformas digitales”. En esa línea, los jueces recordaron que en 2018, con la Acordada 66/2018, la Cámara Electoral advirtió “la trascendencia del fenómeno digital" y, desde entonces, “ha desarrollado una serie de iniciativas desde múltiples perspectivas -jurídica, tecnológica, institucional y ética- en virtud del compromiso de la justicia nacional electoral con la adaptación a los nuevos escenarios comunicacionales”.

Al respecto, los magistrados incorporaron referencias doctrinarias y comparadas sobre los riesgos del entorno digital. En ese punto, citaron el libro del periodista británico Jamie Bartlett, “The People vs Tech: How the Internet Is Killing Democracy (and How We Save It)” (2018), para ilustrar que “las características fundamentales de la tecnología digital van en contra de los modelos tradicionales: no-geográfica, descentralizada, impulsada por datos, sujeta a los efectos de la red y el crecimiento exponencial”.

También mencionaron el Reglamento de la Unión Europea 2024/900 del Parlamento Europeo sobre transparencia y segmentación en la publicidad política, sobre la que se dijo que puede difundirse o publicarse a través de diversos canales y medios de comunicación a través de las fronteras, tanto en línea como fuera de línea. Está registrando un rápido aumento y puede difundirse o publicarse a través de medios tradicionales fuera de línea, como periódicos, televisión y radio, y también cada vez más a través de plataformas en línea, sitios web, aplicaciones móviles, juegos de ordenador y otras interfaces digitales”.

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La Cámara concluyó que la denominación “Fuerza Patria San Luis” era susceptible de inducir a confusión y, por lo tanto, debía ser modificada antes de las elecciones de octubre

“Estos últimos medios -citaron los jueces Bejas y Corcuera- no solo son particularmente idóneos para ser ofrecidos a través de las fronteras, sino que también plantean retos novedosos y difíciles en materia de regulación y ejecución”.

Con base en todos estos argumentos, el tribunal concluyó que “las consideraciones hasta aquí reseñadas resultan suficientes para sostener que el nombre pretendido es susceptible de provocar confusión en el electorado, por lo que corresponde que se proceda a su adecuación”.

El fiscal coincidió con esta interpretación. En su dictamen advirtió que de no acogerse la apelación se podría “poner en riesgo cierto la capitalización de su representación. No solo por la confusión ideológica o material considerada, podría decirse, en abstracto, sino porque el nombre puesto en crisis, ya en lo concreto, puede asumirse bien como un intento de usufructuar una representación política que le es ajena, o bien provocar de un modo tan posible como probable aquella confusión material o ideológica que, por principio, y según la opinión de la Fiscalía, surge como determinante para la decisión del caso traído a revisión”.

En consecuencia, la Cámara Nacional Electoral resolvió: “Revocar la resolución apelada, debiendo procederse en los términos de los considerandos precedentes”, y dispuso comunicar su decisión al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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