
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la invalidez constitucional del decreto 133/15 que establecía una alícuota del 27% en concepto de derechos de exportación para determinados productos agrícolas y ordenó a la Aduana devolver a Molino Cañuelas una diferencia tributaria cobrada “en exceso” al momento de la operación
El fallo, firmado este martes por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, revocó una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había rechazado la devolución solicitada por la empresa en relación con una operación de exportación de harina de tortas registrada en mayo de 2017.
El Tribunal Fiscal había confirmado una resolución dictada por la Dirección General de Aduanas de la AFIP, que denegaba el reintegro de la diferencia del tres por ciento sobre la alícuota aplicada en la venta de la mercadería. Según ese criterio, correspondía mantener el 27% fijado por el decreto 133/15, ya que implicaba una reducción respecto de la alícuota del 32% que regía previamente y, por lo tanto, no generaba un gravamen mayor para la compañía.
En su recurso directo, Molino Cañuelas impugnó esa hipótesis y argumentó que el Poder Ejecutivo no contaba con delegación legislativa suficiente para dictar el decreto 133/15, lo que violaba “el principio de reserva de ley en materia tributaria". La firma precisó que no pretendía la devolución de la totalidad abonada, sino solo de la diferencia entre el 27% aplicado y el 24% que, a su entender, correspondía según el decreto 509/07, norma que sí había recibido una “convalidación legislativa suficientemente concreta y determinable”. Ese restante, consignaron, equivalía a un total de USD 41.175.
El caso se enmarcó en las exportaciones alcanzadas por la ley 21.453, que regula la comercialización al exterior de productos agrícolas y fija un régimen especial respecto del “momento imponible” para la determinación de los derechos de exportación. Bajo ese contexto, en rigor, la compañía cuestionó el pago realizado al amparo del decreto 133/15 por entender que carecía de un sustento legislativo válido.

En su planteo, la empresa invocó además la doctrina fijada por la Corte Suprema en el fallo “Camaronera Patagónica SA”, que estableció la necesidad de contar con una ley formal del Congreso para validar cualquier carga tributaria. También recordó que la misma Cámara Contencioso Administrativo Federal ya había declarado la inconstitucionalidad del decreto en otros antecedentes.
Luego de analizar los elementos acumulados en las actuaciones, la Sala IV declaró “la invalidez constitucional del decreto 133/15, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación”.
En esa línea, los camaristas consideraron que “tampoco es posible identificar una ley formal que, a la fecha de registro de la exportación involucrada en este caso, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el decreto, en la porción que aquí se discute”.
En consecuencia, el tribunal de Alzada resolvió “revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al -permiso de embarque en cuestión-; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero”.
La Cámara Federal también se pronunció respecto “al modo en que se determinarán los importes a restituir por la Aduana y la moneda que debe emplearse para su cancelación”. Al respecto, recordó la doctrina de la Corte Suprema en “Cencosud SA c/ DGA”, dictada el 15 de mayo de 2014, donde se estableció que “la devolución debe efectuarse en la misma moneda nacional en que fue hecho el pago, pues (…) no existe suma alguna que deba ser devuelta en dólares estadounidenses ni que deba ser transformada a pesos”.
En sintonía con ese precedente, los jueces indicaron que la restitución del monto en exceso debía realizarse en pesos y sobre el importe efectivamente abonado que constaba en el expediente administrativo.
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