Declararon inconstitucional un decreto que establecía una alícuota del 27% en exportaciones

El fallo señaló que el Poder Ejecutivo no tenía delegación válida para dictar la norma y dispuso que la devolución de la diferencia se efectúe en pesos, más los intereses previstos por el Código Aduanero

Guardar
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional el decreto 133/15 que fijaba derechos de exportación

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la invalidez constitucional del decreto 133/15 que establecía una alícuota del 27% en concepto de derechos de exportación para determinados productos agrícolas y ordenó a la Aduana devolver a Molino Cañuelas una diferencia tributaria cobrada “en exceso” al momento de la operación

El fallo, firmado este martes por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, revocó una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había rechazado la devolución solicitada por la empresa en relación con una operación de exportación de harina de tortas registrada en mayo de 2017.

El Tribunal Fiscal había confirmado una resolución dictada por la Dirección General de Aduanas de la AFIP, que denegaba el reintegro de la diferencia del tres por ciento sobre la alícuota aplicada en la venta de la mercadería. Según ese criterio, correspondía mantener el 27% fijado por el decreto 133/15, ya que implicaba una reducción respecto de la alícuota del 32% que regía previamente y, por lo tanto, no generaba un gravamen mayor para la compañía.

En su recurso directo, Molino Cañuelas impugnó esa hipótesis y argumentó que el Poder Ejecutivo no contaba con delegación legislativa suficiente para dictar el decreto 133/15, lo que violaba “el principio de reserva de ley en materia tributaria". La firma precisó que no pretendía la devolución de la totalidad abonada, sino solo de la diferencia entre el 27% aplicado y el 24% que, a su entender, correspondía según el decreto 509/07, norma que sí había recibido una “convalidación legislativa suficientemente concreta y determinable”. Ese restante, consignaron, equivalía a un total de USD 41.175.

El caso se enmarcó en las exportaciones alcanzadas por la ley 21.453, que regula la comercialización al exterior de productos agrícolas y fija un régimen especial respecto del “momento imponible” para la determinación de los derechos de exportación. Bajo ese contexto, en rigor, la compañía cuestionó el pago realizado al amparo del decreto 133/15 por entender que carecía de un sustento legislativo válido.

El tribunal cuestionó la validez
El tribunal cuestionó la validez del decreto aplicado por la Aduana y ordenó devolver lo cobrado en exceso (Foto: Shutterstock)

En su planteo, la empresa invocó además la doctrina fijada por la Corte Suprema en el fallo Camaronera Patagónica SA, que estableció la necesidad de contar con una ley formal del Congreso para validar cualquier carga tributaria. También recordó que la misma Cámara Contencioso Administrativo Federal ya había declarado la inconstitucionalidad del decreto en otros antecedentes.

Luego de analizar los elementos acumulados en las actuaciones, la Sala IV declaró “la invalidez constitucional del decreto 133/15, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación”.

En esa línea, los camaristas consideraron que “tampoco es posible identificar una ley formal que, a la fecha de registro de la exportación involucrada en este caso, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el decreto, en la porción que aquí se discute”.

En consecuencia, el tribunal de Alzada resolvió “revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al -permiso de embarque en cuestión-; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero”.

La Cámara Federal también se pronunció respecto “al modo en que se determinarán los importes a restituir por la Aduana y la moneda que debe emplearse para su cancelación”. Al respecto, recordó la doctrina de la Corte Suprema en Cencosud SA c/ DGA”, dictada el 15 de mayo de 2014, donde se estableció que “la devolución debe efectuarse en la misma moneda nacional en que fue hecho el pago, pues (…) no existe suma alguna que deba ser devuelta en dólares estadounidenses ni que deba ser transformada a pesos”.

En sintonía con ese precedente, los jueces indicaron que la restitución del monto en exceso debía realizarse en pesos y sobre el importe efectivamente abonado que constaba en el expediente administrativo.

Últimas Noticias

La Justicia de Entre Ríos confirmó una condena por daño ambiental en un área natural protegida

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó el cese de desmontes ilegales en la Reserva Arroyo Perucho Verna y ordenó la recomposición del ecosistema con control provincial y municipal

La Justicia de Entre Ríos

La artista brasileña Paula Parisot, acusada de estafar a la abuela de sus hijos por $59 millones, admitió su culpabilidad

En junio, la Cámara de Apelaciones confirmó y amplió su procesamiento, por presuntas estafas mediante documentos de gastos falsos. Según consta en la causa, ahora solicitó una “probation” para evitar el juicio oral, lo que implica la admisión de su responsabilidad

La artista brasileña Paula Parisot,

Hizo una compra a distancia y el producto llegó dañado: la indemnización que deberá pagar la empresa de transporte

El conflicto por la entrega defectuosa de una encomienda abrió el debate sobre el alcance de la carga probatoria. La demandada había cuestionado la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al sostener que se trataba de mercadería destinada a la reventa

Hizo una compra a distancia

Un micro paró en un semáforo y le robaron las valijas: una pasajera demandó a la empresa y será indemnizada

La sentencia ordena el pago de más de cuatro millones de pesos por la pérdida del equipaje, el daño moral y la aplicación de una sanción punitiva ante la falta de respuesta de la compañía a los reclamos de la damnificada

Un micro paró en un

Vaca Muerta: la Justicia habilitó el ingreso de YPF a pozos e instalaciones tras un corte de acceso

Una jueza federal de Neuquén concedió una cautelar a favor de la petrolera luego de que se denunciara el bloqueo del camino hacia locaciones operativas en Aguada del Chañar y autorizó la remoción de obstáculos con auxilio de la fuerza pública

Vaca Muerta: la Justicia habilitó