
En un expediente donde se discuten daños y perjuicios por un convenio incumplido, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario formuló un llamado de atención a un abogado por presentar un escrito judicial con citas jurisprudenciales inexistentes obtenidas de un sistema de inteligencia artificial generativa sin verificar su autenticidiad. En ese marco, también decidió notificar al Colegio de Abogados de esa ciudad con el fin de que “adopte las medidas que correspondieren, especialmente las enderezadas a poner en conocimiento a los colegiados acerca de la problemática y de los riesgos que implica la utilización de ese tipo de herramientas sin chequear los resultados (...)”.
En rigor, el caso se originó en un reclamo pecuniario tras un accidente de tránsito. Las partes habían celebrado un convenio transaccional con una aseguradora, pero el actor denunció el incumplimiento del acuerdo y pidió continuar con el proceso civil. El tribunal de Alzada confirmó que el pacto no había sido homologado y que, ante el incumplimiento, correspondía proseguir con el juicio.
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La decisión fue adoptada por el camarista Oscar Puccinelli, quien, después de analizar las actuaciones, dio cuenta de una serie de irregularidades vinculadas a referencias de fallos presentadas por la parte actora. Al exponer la situación, relató: “Pasados los autos a resolver, y luego de analizados los argumentos de las partes, se advirtió que ciertas citas jurisprudenciales realizadas por el letrado de la actora no pudieron ser halladas pese a haberse realizado una búsqueda exhaustiva, razón por la cual se dictó una medida para mejor proveer, solicitando al letrado que identifique la fuente de tales citas. Al contestar el requerimiento, el letrado aclaró que utilizó un sistema de inteligencia artificial y que volcó el resultado encontrado de buena fe, de modo que resulta claro que las citas mencionadas no fueron chequeadas por tal curial”.
El juez Puccinelli subrayó que esta conducta, incluso cuando se actúe de buena fe, “compromete la responsabilidad profesional del letrado no sólo ante el tribunal sino, especialmente, respecto de su cliente -existiera o no consentimiento informado que autorice el uso de chatbots con inteligencia artificial generativa, pues no puede haber consentimiento válido alguno que releve a un letrado de su deber de cotejar las fuentes en las que basa sus posiciones jurídicas-”.
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A su vez, trajo a colación las “Normas de Ética Profesional del Abogado” publicadas en la página web del Colegio de Abogados de Rosario, destacando que la segunda regla es la de “probidad”, la cual “no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe. Así, por ejemplo, no debe (...) formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad (...)”.

El fallo, publicado por el sitio E-Procesal, señaló que los chatbots de inteligencia artificial generativa “existen desde hace ya más de tres años y no sólo en sus términos y condiciones estos sistemas destacan que se trata de un sistema experimental y que sus resultados deben ser cotejados, sino que es ampliamente conocida la circunstancia de que, por esa misma razón, los resultados que ofrecen, en pos de satisfacer los requerimientos del consultante, incluyen aún y en muchos casos las denominadas ‘alucinaciones’ y por ello, como ocurrió en el caso, aparecen fuentes lisa y llanamente inventadas”.
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Al respecto, el camarista encargado de dictar sentencia consideró que era “probable que el letrado haya actuado de buena fe (de esto es elocuente que haya citado un precedente inexistente que atribuye a esta misma Sala), pero esto no lo relevaba de su deber de cotejar celosamente las fuentes que proporcionaría al tribunal, máxime si recurrió a un sistema de inteligencia artificial generativa”. Sin embargo, aclaró, la advertencia hacia el profesional no implicaría “una sanción por parte de este tribunal”.
En ese sentido, el juez de la Sala II de la Cámara Civil rosarina determinó: “corresponde hacer un llamado de atención al letrado en cuestión y, además, a fin de prevenir que este tipo de situaciones se generalice en el fuero, anoticiar al Colegio de Abogados de Rosario del contenido de esta resolución a fin de que adopte las medidas que correspondieren, especialmente las enderezadas a poner en conocimiento a los colegiados acerca de la problemática y de los riesgos que implica la utilización de este tipo de herramientas sin chequear los resultados que ofrece en la labor de preparación de documentos que se presenten ante los tribunales”.
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