
En línea con la postura del Ministerio Público Fiscal y la Unidad de Información Financiera (UIF), la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia anuló la entrega definitiva de bienes decomisados en una causa por lavado de dinero y defraudación al Estado, vinculada al desvío de fondos públicos destinados a viviendas sociales en Chaco. El tribunal de alzada, en rigor, revocó una resolución que había otorgado dos inmuebles y una camioneta a organismos provinciales y nacionales, y dispuso que los bienes en debate permanezcan bajo las condiciones fijadas en una decisión anterior de noviembre de 2024.
El expediente se inició en abril de 2022 a partir de una denuncia presentada por Ricardo Donato Retamozo contra sus hermanos Rubén Antonio y el fallecido Omar Naldo Retamozo. Según la presentación, mediante la empresa “RyA Construcciones”, a nombre de Omar, pero operada por Rubén -ex empleado del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda del Chaco (IPDUV)-, se habrían desviado 27 millones de pesos provenientes de ese organismo, destinados a la ejecución de obras públicas en la localidad chaqueña de La Clotilde. Esas obras nunca se llevaron a cabo y la denuncia sostuvo que la firma funcionaba como una empresa fantasma para concretar maniobras de facturación apócrifa.
El 20 de noviembre de 2024, el juez de primera instancia dispuso el decomiso definitivo y anticipado de los bienes de Omar Naldo Retamozo, fallecido el 20 de octubre de 2023, al comprobarse la ilicitud de su origen y su vinculación con el hecho investigado. Ordenó que los fondos y bienes decomisados se depositaran en una cuenta especial del Tesoro Nacional, destinando un 30% a la UIF y el 70% restante a financiar obras de infraestructura en la provincia del Chaco que beneficiaran de modo directo a la población más vulnerable.

En diciembre del mismo año, el Registro de la Propiedad Inmueble informó los requisitos para la inscripción de los bienes. Posteriormente, el presidente del Tribunal de Cuentas del Chaco, Juan José Fuentes Castillo, solicitó que se le otorgaran, en calidad de depositario, vehículos recuperados en distintos procedimientos judiciales, para contar con movilidad que le permitiera realizar traslados a distintas localidades del interior provincial.
El 5 de mayo de 2025, el juez de la causa ordenó la inscripción definitiva de dos inmuebles a favor del Ministerio de Seguridad de la Nación y del Gobierno de la Provincia del Chaco, respectivamente, y la entrega definitiva de una camioneta Toyota Hilux al presidente del Tribunal de Cuentas. En su decisión, indicó que el vehículo debía usarse solo para tareas previstas en la Constitución provincial y la Ley Orgánica del organismo.
La fiscalía apeló a través de un escrito donde alegó que la decisión era “arbitraria” y estaba en “contradicción” con el fallo de noviembre de 2024. Señaló que la camioneta había sido solicitada como "depósito" pero entregada como propiedad definitiva, que no se notificó a los herederos ni a la UIF, y que se apartaba de lo previsto en la Ley 25.246, que aborda los delitos por encubrimiento y lavado de activos de origen ilegal.
La UIF, representada por los abogados Matías Saicha Ibáñez, María Karlen e Inés Astudillo, también apeló el fallo tras cuestionar que se asignara a ese organismo solo el 30% de los bienes decomisados y que se entregaran inmuebles y un vehículo sin su intervención ni notificación.
Concedidos los recursos, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, integrada por las juezas Patricia Beatriz García, en carácter de subrogante, y Rocío Alcalá, recordó que “la resolución dictada en noviembre del año pasado año ordenó el decomiso definitivo de una serie de bienes propiedad del entonces imputado en los autos principales, Omar Naldo Retamozo, en virtud de su fallecimiento. En dicha oportunidad, además, dispuso la forma en que esos bienes se distribuirían, previo el dictado de una serie de medidas -que, vale destacar, no fueron realizadas-, tales como la publicación de edictos y la notificación antes referida a la UIF”.
Poco después, el tribunal reseñó que “en posterior ocasión, el juez se apartó de tal criterio y ordenó -en mayo siguiente- la inscripción de bienes inmuebles a favor del Gobierno Provincial y del Ministerio de Seguridad de la Nación, y la entrega definitiva de un rodado al Tribunal de Cuentas de esta provincia, con ausencia de todo tipo de fundamentación lógica y jurídica que avale dicho pronunciamiento”. Al respecto, citó el artículo 305 del Código Penal: “Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino”.
Al hacer un análisis de los elementos recabados durante la tramitación de las actuaciones, la Alzada señaló que el punto 13° de la resolución dictada en noviembre dispuso que “el porcentaje restante será predestinado a financiar obras de infraestructura y/o viviendas públicas en la Provincia del Chaco que beneficien de modo directo a la población más vulnerable, una vez cumplidos los mecanismos legales establecidos”, y que el juez “omitió la voluntad del legislador sobre el destino de los bienes decomisados (…) e inmotivadamente consideró viable la inscripción y entrega de los bienes”.
Luego remarcó que “los bienes inmuebles fueron dispuestos por el Juez sin impulso de las partes del proceso y sin intervención de los herederos del causante” y, sobre el punto, “se observa en lo decidido una confusión entre utilidad pública y reparación del daño, conceptos distintos conforme la naturaleza de esta causa, lo que trasunta una deficiencia en la fundamentación”.
Al referirse a la camioneta, la Cámara Federal chaqueña precisó que “en la cédula de identificación del vehículo figura como titular del mismo ‘Rubén Antonio Retamozo y otro’, es decir que el bien es del coimputado en autos, cuyo auto de procesamiento se encuentra firme”, y que “tras la digitalización de los autos principales, surge copia del estado de dominio de la mencionada camioneta, precisamente a nombre del mencionado Retamozo y su esposa (...)”.
En esa línea, las juezas afirmaron que “por imperativo legal los únicos bienes sobre los cuales el Juez puede decretar el decomiso definitivo son aquellos propios del fallecido, por lo que no podía disponer la entrega de un rodado propiedad del coimputado, respecto de quien, a la fecha, no ha sido resuelta definitivamente su situación procesal”.
Luego expresaron: “asiste también razón a lo argumentado por los recurrentes, quienes advirtieron la ausencia de constancias en autos que den cuenta de la notificación a los posibles herederos como la inscripción y publicación en el Boletín Oficial, y el efectivo diligenciamiento al Registro de Juicios Universales, resolviendo el Juez de manera prematura y apartándose de toda normativa prevista”.
Así las cosas, la Cámara consideró “procedente hacer lugar a la nulidad” planteada por los apelantes y, de ese modo, resolvió revocar la decisión adoptada en mayo pasado por el juez anterior.
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