Confirmaron el procesamiento de Vanina Biasi por comparar a Israel con el nazismo

Lo decidió por unanimidad la Cámara Federal porteña, que ratificó lo dispuesto por el juez Daniel Rafecas. Además, embargaron los bienes de la ex diputada por 10 millones de pesos

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Vanina Biasi, ex diputada nacional
Vanina Biasi, ex diputada nacional del Frente de Izquierda

La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento de Vanina Biasi, ex diputada nacional y legisladora electa de la Ciudad de Buenos Aires, por el delito de incitación a la discriminación que habría cometido al comparar a Israel con el nazismo. Además, quedó firme un embargo por 10 millones de pesos sobre sus bienes.

Así lo resolvió la Sala I, integrada por los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, que ratificaron de forma unánime la decisión del juez federal Daniel Rafecas.

El caso se originó a partir de publicaciones realizadas por Biasi en X. El fiscal Carlos Stornelli la denunció tras leer sus posteos, al entender que configuraron una justificación o promoción de la discriminación religiosa, alentando o incitando a la persecución o el odio. El delito imputado se enmarca en el artículo 3 de la ley 23.592.

En la causa hay ocho tweets que Biasi publicó en su cuenta @vaninabiasi entre el 27 de noviembre de 2023 y el 29 de enero de 2024. “Los nazis sionistas necesitan destruir la ayuda humanitaria de la UNRWA para que el exterminio se acelere. Usan la hambruna, como ocurría en los campos de concentración nazis, como mecanismo de exterminio”, y “el estado sionista es nazi por sus prácticas y su ideología”, son algunos de los mensajes por los que la acusan.

El 22 de diciembre de 2023, la ex diputada manifestó que “Sionismo es genocidio. Sionismo es apartheid. Sionismo es la construcción de una narrativa mentirosa en la que el ocupante es víctima y el ocupado victimario”.

Daniel Rafecas, titular del Juzgado
Daniel Rafecas, titular del Juzgado Federal N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires (Foto: Matias Arbotto)

El 7 de enero de 2024, Biasi calificó al Estado de Israel como “fascista” y sus acciones militares en la Franja de Gaza como “colonialismo, racismo, exterminio y desplazamiento”.

Además de los posteos, entre las pruebas centrales de la investigación hay un dictamen del Centro Simón Wiesenthal, el testimonio de Alejandro Finocchiaro, diputado del PRO y embajador argentino ante la Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto (IHRA), un informe del Dr. Juan A. Travieso, director del Observatorio por la Lucha contra el Antisemitismo de la UBA, y las declaraciones del Dr. Marcelo Fiumara, juez del TOC N° 4 de La Matanza, reconocido por su experiencia académica en el área.

También se destacan en el expediente el testimonio de María Fabiana Loguzzo, Representante Especial ante la Alianza para la Memoria del Holocausto, y una presentación del Museo del Holocausto de Buenos Aires.

La defensa de Vanina Biasi apeló el procesamiento y argumentó que la causa atenta contra su derecho a la libre expresión y es driscriminatoria hacia ella. La legisladora hizo hincapié en que sus críticas siempre se dirigieron al Estado de Israel y no a los judíos, y destacó la diferencia entre antisionista y antisemita.

La defensa presentó informes elaborados por historiadores e investigadores, y también contó con una presentación como Amicus Curiae por parte de una red federal de organizaciones de derechos humanos y la democracia, incluyendo la Asociación Argentina de Juristas y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

Además, la defensa resaltó que se está criminalizando una opinión opositora, equiparando “cualquier crítica a Israel” con una “agresión a todos los judíos del mundo”.

Por su parte, Mauro Berenstein, presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) -constituída como querellante- sostuvo que las publicaciones reproducían “clásicos estigmas de antisemitismo moderno” y que la reiteración sistemática, el canal de difusión y la condición de funcionaria pública de Biasi potenciaban su “impacto negativo y alcance”.

Límites de la libertad de expresión

Al analizar la apelación, los jueces discutieron si las manifestaciones de Biasi excedieron los límites de la libertad de expresión y si constituían una conducta penalmente relevante.

La legisladora Vanina Biasi, en
La legisladora Vanina Biasi, en una sesión de la Cámara de Diputados, junto a sus compañeros de bloque. REUTERS/Matías Baglietto

Recordaron que la libertad de expresión, aunque fundamental, no es un derecho absoluto y está sujeta a restricciones necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, así como la protección del orden público.

Aunque aceptaron las diferencias enfatizadas por la defensa entre sionismo y judaísmo, el juez Mariano Llorens puntualizó que en el “ecosistema digital” los mensajes pierden especificidad, “masificándose y descontextualizándose, llegando a públicos diversos que reciben el mensaje desde marcos culturales, ideológicos y emocionales diferentes”.

Los magistrados coincidieron en que, dado que el Estado de Israel es el único Estado judío en el mundo, toda crítica a ese país puede ser comprendida como una descalificación al pueblo que allí reside.

Para Bruglia y Bertuzzi, en su voto compartido, los posteos de Biasi “han excedido los márgenes legalmente permitidos para el ejercicio de la libertad de expresión”, según entendieron a partir de lo que se logró probar hasta ahora en el expediente.

Los jueces concluyeron que el argumento de la defensa sobre una crítica legítima al Estado de Israel se diluyó frente al contenido y los términos empleados por la ex diputada, ya que la utilización de vocabulario traumático para el pueblo judío con el fin de calificar a un gobierno “banaliza eventos de extrema gravedad” y se evidencia como una forma de estigmatización que alcanza a todo ciudadano de esa nación. Concluyeron que tales expresiones trascendieron el marco de una crítica política admisible y se convirtieron en vehículos de incitación a la discriminación y al odio.

Sobre el embargo, los jueces confirmaron que el monto de 10 millones de pesos era razonable, teniendo en cuenta las características del hecho, los gastos del proceso y que la imputada cuenta con defensa particular.

De considerar concluída la instrucción, el juez Rafecas ya puede enviar el caso a juicio oral. Para este delito se prevén penas excarcelables, de un mes a tres años.

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