Absolvieron a Aída Ayala, ex funcionaria de Cambiemos acusada de corrupción

Fue intendenta de Resistencia, diputada nacional y secretaria de Asuntos Municipales. El Tribunal Oral Federal 2 de Resistencia, Chaco, difundió los fundamentos de la absolución

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Aída Ayala y Mauricio Macri
Aída Ayala y Mauricio Macri (Foto: NA)

El Tribunal Oral Federal N° 2 de Resistencia, Chaco, dio a conocer los fundamentos de la absolución de Aida Beatriz Máxima Ayala, ex secretaria de Asuntos Municipales de Cambiemos, en una causa de corrupción por el presunto direccionamiento de fondos públicos.

De origen radical, Ayala fue intendenta de la capital chaqueña de 2003 a 2015. Ese año perdió las elección de gobernador contra el peronista Domingo Peppo y fue designada en el Ejecutivo nacional por Mauricio Macri. En 2017 asumió como diputada nacional, y tras cumplir su mandato no volvió a ocupar cargos públicos.

El fiscal de juicio Federico Carniel había pedido una condena de cinco años de cárcel para Ayala, al encontrarla autora penalmente responsable por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública.

La acusaron de corrupción por un convenio firmado el 28 de julio de 2016, mediante el cual se otorgó un subsidio de $998.537 a la Municipalidad de Quitilipi, Chaco, para la adquisición de herramientas y maquinarias.

Según la Fiscalía, la entonces secretaria de Asuntos Municipales había direccionado la compra hacia la firma comercial Service Hogar, propiedad de Claudio Alejandro Tolosa, quien supuestamente percibió fondos por $960.093,32 mediante un cheque. La acusación sostuvo que se pagaron “cifras extraordinarias” con sobreprecios, en perjuicio del Estado Nacional.

Además, Ayala ya tiene una condena a tres años de ejecución condicional por otro caso de corrupción. El año pasado la declararon culpable por otorgarle de manera irregular a la empresa PIMP S.A. -entre otras- el negocio de la recolección de basura en Resistencia, con contratos por 260 millones de pesos. La sentencia también incluyó la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de funciones públicas.

El programa “Mi Pueblo”

La Comision de Asuntos Constitucionales
La Comision de Asuntos Constitucionales trató un pedido de desafuero a Aida Ayala, pero resultó rechazado (Foto: Adrián Escandar)

El fallo del TOF N° 2 de Resistencia, a cargo de los jueces Juan Manuel Iglesias, Fabián Cardozo y Jorge Gallino -este último participó de la deliberación, pero no firmó los fundamentos-, abordó el funcionamiento del programa “Mi Pueblo”, a través del cual los municipios podían obtener recursos de la Nación.

Se destacó que los intendentes eran quienes impulsaban y confeccionaban los proyectos, indicando el objeto, la descripción de los artículos (maquinarias, herramientas, mobiliario, etc.), su utilidad y destino, acompañando cotizaciones que tenían carácter referencial y no vinculante.

El tribunal enfatizó que los créditos otorgados eran no retornables o no reembolsables al Estado, pero con el compromiso ineludible de rendición de cuentas por cada intendente. En este marco, se dio por probado que fue el entonces intendente Sergio Casalboni quien impulsó y presentó su proyecto ante el organismo nacional.

La sentencia señaló que otros intendentes de la provincia también accedieron a partidas presupuestarias con idénticos propósitos, incluso con cifras dinerarias superiores a la de Quitilipi.

La hipótesis del sobreprecio

Uno de los pilares de la acusación fue el supuesto sobreprecio en la compra a Service Hogar. La Fiscalía argumentó que la actividad de la firma de Tolosa (servicio técnico de refrigeración) no se condecía con la compra prevista en el subsidio, que era para moto guadañas, carretillas y palas, entre otros insumos.

No obstante, el Tribunal constató que la empresa poseía una habilitación que incluía, entre otras actividades, “ferretería, equipamientos informáticos, insumos y amoblamientos de oficina”, un documento que Tolosa presentó en su declaración.

Asimismo, se observó que Tolosa era un empresario con participación en convocatorias para presupuestar y proveer bienes, habiendo sido proveedor de la provincia del Chaco y el Estado nacional mucho antes de este caso.

El fallo detalló que Service Hogar cotizó y obtuvo la asignación de compras en otros convenios sin cuestionamientos, y que sus precios no siempre fueron los más altos en comparación con otras firmas. La acusación de un sobreprecio del 40%, para los jueces, careció de “contundencia”.

Aunque reconoció que existió un incremento, Tolosa lo justificó con la distancia y el transporte de los artículos de Resistencia a Quitilipi, y la demora en los pagos por parte del Estado, aspectos que el tribunal consideró de “sentido común”.

Otra de las falencias probatorias que percibieron los magistrados fue la ausencia de un soporte informativo técnico o pericial que pudiera haber dirimido la existencia o no de sobreprecios y el eventual perjuicio patrimonial.

Sobreseyeron al ex intendente

Sergio Casalboni, ex intendente de
Sergio Casalboni, ex intendente de Quitilipi. Foto: Facebook

El TOF N° 2 chaqueño fue categórico al señalar que la responsabilidad principal por las irregularidades en la Municipalidad de Quitilipi recayó en el exintendente Sergio Casalboni. El médico y dirigente local está arrinconado por varias denuncias, lo destituyeron en 2017 y un año más tarde fue detenido por el presunto abuso sexual de su exesposa.

En lo que respecta a esta causa, según la investigación el ex jefe comunal no sometió la operación al conocimiento del Concejo Deliberante ni imprimió el trámite correspondiente según el monto de los recursos, que superaba los $200.000 y requería una licitación pública.

Las pruebas demostraron que Casalboni tuvo un “escaso apego a las formalidades reglamentarias” y no dio cumplimiento a las normativas de su municipio.

Por el contrario, entendieron los jueces, la entonces secretaria de Asuntos Municipales no tenía la responsabilidad de controlar que el intendente contara con la validación de los concejales para el compromiso económico que asumió.

Finalmente, el tribunal sostuvo que los elementos que se compraron con el subsidio efectivamente ingresaron al patrimonio del municipio de Quitilipi. La carencia de documentación respaldatoria y el desorden en la gestión de Casalboni explicaron la dificultad para rastrear los elementos, pero no se probó que los bienes no existieran o los fondos se hayan usado con otro fin. Finalmente, el tribunal declaró extinguida por prescripción la acción penal contra el intendente y lo sobreseyó.