
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió rechazar la demanda de una mujer contra el Estado Nacional, en la que reclamaba una indemnización de 20 millones de pesos por la detención que sufriera en 1976, calificada como delito de lesa humanidad y denunciada como causante de daños psicológicos, físicos y morales. La decisión fue adoptada al considerar que la demandante no acreditó con prueba suficiente ni la existencia ni la magnitud concreta de los perjuicios invocados.
Se trata de una acción judicial promovida por C.R.C., quien en su escrito inicial relató que en abril de 1976, durante pleno gobierno militar, “personal del Cuerpo de Caballería irrumpió en su domicilio”, ubicado en La Plata, y fue “arrastrada, manoseada, golpeada, atada, encapuchada por dichos efectivos” y luego conducida al cuartel de Caballería de esa ciudad, donde -según señaló- resultó “torturada, desnudada y dejada en esa condición por días, vejada y humillada por agentes que obedecían las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional”.
La presentación incluyó el pedido de reparación integral por “daños psicológico, físico y moral”, argumentando que las autoridades estatales de esa época “llevaron adelante una práctica sistemática de violaciones a los Derechos Humanos, cuya nota distintiva fue la clandestinidad y la imposibilidad, por parte de las víctimas, de reclamo alguno". Expuso, a su vez, que su liberación se concretó “junto con otras personas en el mes de julio de 1978″ y que, a pesar del tiempo transcurrido, no logró “olvidar las crueldades padecidas, llevándola más de una vez a grandes depresiones”.
El Estado Nacional, en su contestación, reconoció que “los hechos en los que se funda la demanda signaron un trágico capítulo de la historia de nuestro país” y sostuvo que “han existido respuestas normativas” como las leyes 24.043, 24.411 y 26.913, destinadas a otorgar compensaciones económicas a “las personas que hubieren estado detenidas a disposición del Poder Ejecutivo, o que siendo civiles hubiesen estado a disposición de autoridades militares en el período previo al 10 de diciembre de 1983″.
Sin embargo, negó todos los daños invocados por la mujer y su responsabilidad en el caso concreto, en tanto “no concurren los presupuestos que justifiquen su procedencia”. También remarcó “su evidente endeblez con una sucinta exposición en orden a establecer hechos, caracterizada por la orfandad de medios acompañados y ofrecidos en orden a probarlos”.

El juez en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°2 de La Plata desestimó en primera instancia la demanda por considerar como no probada, entre otras cosas, la extensión del encierro alegado. Según se consignó en ese fallo, “no resultó acreditado que -C.R.C.- hubiera estado detenida desde el mes de abril de 1976 hasta el mes de julio de 1978”, como afirmaba en su reclamo, sino que solamente se comprobó una detención entre el 20 y el 27 de abril de ese año. Dicha constancia había sido emitida por el Ejército Argentino en 1976 y fue tenida como válida por el tribunal.
Asimismo, el juez de grado valoró que la demandante ya percibía desde 2015 una “pensión graciable” otorgada por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la ley 14.042. En ese sentido, concluyó que “la actora ha omitido producir prueba alguna que demuestre la insuficiencia de esa reparación”, ni aportó “una pericia médica, psicológica, otra prueba documental o informativa” tendiente a “acreditar la procedencia de su reparación” por daños y perjuicios.
Frente a ese pronunciamiento, la mujer interpuso un recurso de apelación que recayó en la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Roberto Lemos Arias y César Álvarez, quienes se expidieron en un fallo de 19 páginas que publicó el sitio Diario Judicial.
A la hora de abordar el análisis de las actuaciones, el camarista Lemos Arias -autor del voto principal- reconoció la gravedad institucional del contexto: “No puede soslayarse, frente al caso planteado, que los hechos ocurridos durante la dictadura militar constituyen un período oscuro de nuestra historia, cuyas víctimas tienen el derecho al reconocimiento y a medidas reparatorias por los perjuicios sufridos”. Pero advirtió: “Si bien se puede inferir de manera general que una detención en las circunstancias relatadas genera un perjuicio, en este juicio de conocimiento la peticionante no ha aportado pruebas concluyentes que permitan examinar los daños que alega ni cuantificarlos de manera más específica, sumado a que se encuentra adherida a un programa administrativo reparatorio“.
“Precisamente -explicó el magistrado-, para la determinación de la existencia o no de un daño psicológico, su causa y/o derivaciones, su magnitud y las posibilidades de recuperación total o parcial, no se han presentado constancias de profesionales médicos que hayan tratado a -C.R.C.-, ni informes y/o certificaciones de tratamientos realizados".
Sobre la pensión graciable a favor de la demandante, el juez indicó que si bien fue y es brindada por la provincia de Buenos Aires y no por el Estado Nacional, “su otorgamiento tuvo como causa el mismo hecho que motiva el presente reclamo”. Bajo esos parámetros, citó como fundamento el artículo 881 del Código Civil y Comercial: “el pago realizado por un tercero en virtud de una obligación reparatoria puede ser tomado en cuenta para extinguir la obligación y para evitar un enriquecimiento sin causa”.

Párrafos después, el líder del acuerdo subrayó que la falta piezas probatorias impedía avanzar con la pretensión de la demandante, ya que en su reclamo “se limitó a una invocación genérica del daño derivado de su detención, sin que del plexo probatorio se desprenda de manera clara y precisa la magnitud del mismo, ni su repercusión concreta en su proyecto de vida, integridad psíquica o situación socioeconómica”.
El juez recordó en ese plano que la “jurisprudencia y la doctrina han sido claras en señalar que, en procesos indemnizatorios, corresponde a quien reclama la carga de probar los daños concretos y su extensión”, y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “tiene dicho que las reparaciones deben tener nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados y las medidas solicitadas” para repararlos.
A su término, el camarista Álvarez acompañó el criterio de su colega y, en consecuencia, resolvieron rechazar la impugnación de la parte actora para confirmar la sentencia apelada.
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