
La Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena al Hipódromo Argentino de Palermo y su aseguradora a pagar una indemnización millonaria a una mujer que sufrió una caída dentro de la confitería del establecimiento. Con 13 años de intereses acumulados entre el incidente y la fecha de sentencia, la víctima cobrará más de 11 millones de pesos.
Los hechos se remontan a la madrugada del 5 de marzo de 2012. En ese momento, la señora se encontraba en el café “Sport Bar”. Cuando se levantó de su mesa con la intención de retirarse, dio unos pasos, resbaló y cayó al suelo sobre su lateral izquierdo.
La mujer recibió atención médica en el mismo lugar, y el profesional notó una posible fractura y recomendó su traslado. La llevaron al Hospital Rivadavia y, más tarde, sufrió una intervención quirúrgica debido a una fractura en su muñeca izquierda.
Quejas y apelaciones
Tras la sentencia de primera instancia emitida el 6 de febrero de 2023, que hizo lugar a la demanda y condenó a las empresas a abonar $1.810.000 más intereses, el hipódromo y su aseguradora apelaron.
El Hipódromo Argentino de Palermo argumentó que la sentencia valoró de forma arbitraria la prueba y que la actora no demostró que la caída se hubiera producido por un vicio o riesgo del lugar. También cuestionó la responsabilidad atribuida, sosteniendo que cumplió con su deber de seguridad, y se quejó por el elevado monto otorgado en concepto de indemnización.
La Cámara analizó el caso bajo las normas del Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield, vigente al momento del hecho, pero tomó en cuenta la evolución y los principios del derecho del consumidor, resguardados por la Ley 24.240.
Esta prevé que el proveedor debe velar por la seguridad dentro de sus instalaciones. La responsabilidad emerge de la violación de esta obligación de seguridad, la cual es de carácter objetivo, lo que significa que no depende de la culpa.
La única forma de eximirse de esta responsabilidad es demostrando que la causa del daño fue “ajena” al proveedor, como un caso fortuito. El tribunal subrayó que ni la culpa de la víctima ni la de un tercero liberan al proveedor, a menos que reúnan las características de un caso fortuito.

Para dirimir el conflicto fue fundamental la filmación aportada por la empresa. El video mostró con claridad que la señora resbaló mientras caminaba. La Cámara observó que la caída fue abrupta y repentina, lo que sugirió razonablemente que el piso en ese sector no se encontraba en condiciones aptas para el tránsito seguro.
Contrario a la postura del hipódromo, el video no logró fracturar el nexo causal ni eximir de responsabilidad a la demandada. La sentencia indicó que la demandada no pudo demostrar que la caída se generó por culpa de la actora o que existiera alguna eximente de responsabilidad. Por lo tanto, la Cámara confirmó la atribución de responsabilidad al Hipódromo Argentino de Palermo.
El detalle de las indemnizaciones
- Incapacidad sobreviviente. El juez de primera instancia otorgó $1.100.000 por daño físico. Un perito médico concluyó que la señora presentaba una secuela de fractura de muñeca izquierda con disminución de movilidad, lo que producía una incapacidad parcial y permanente del 10%. El informe pericial fue aceptado por todas las partes y se le otorgó pleno valor probatorio. Considerando que la víctima tenía 62 años al momento del hecho y sufría secuelas que afectaron su vida, la Cámara estimó prudente confirmar la suma otorgada para este rubro.
- Daño moral. Para este concepto, se había fijado la suma de $650.000. El tribunal recordó que el dinero, aunque sea inadecuado para reparar el dolor, puede procurar “satisfacciones sustitutivas y compensatorias” para restablecer el equilibrio moral. Se consideró que la señora padeció dolores a causa de las lesiones y experimentó sentimientos de angustia por el accidente, los cuales debían ser reparados. En consecuencia, la Cámara estimó adecuada la suma otorgada y propuso confirmar este rubro.
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