
La Cámara Civil, sala ‘D’, confirmó la desestimación de una demanda por daños y perjuicios que una persona había iniciado contra la empresa Hipódromo Argentino de Palermo. La demanda se originó por una supuesta caída ocurrida en el baño de “Tucson”, un restaurante del predio. La víctima, disconforme con el fallo de primera instancia que rechazó su reclamo, apeló la decisión, pero el tribunal superior declaró desierto su recurso de apelación y mantuvo lo resuelto previamente.
Los hechos denunciados se remontan al 3 de noviembre de 2018. El hombre que denunció relató que ese día, alrededor de las 19, ingresó junto a su esposa a “Tucson” y, una vez que terminaron de cenar, la fue al baño del establecimiento mientras su pareja abonaba la cuenta.
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Según su relato, una vez dentro del baño, resbaló abruptamente y cayó con fuerza al suelo. Atribuyó la caída a que el piso del baño se encontraba mojado debido a una limpieza reciente, y no había ningún cartel o aviso que alertara sobre dicha humedad. La persona que demandó afirmó que, como resultado del impacto, sufrió lesiones. Fue auxiliado inicialmente por otro cliente y, posteriormente, una ambulancia privada lo trasladó al Hospital Italiano, donde recibió las primeras atenciones y permaneció internado durante dos días.
El hipódromo negó categóricamente tanto el hecho como la mecánica de la caída que la parte actora describió, y también rechazó la responsabilidad que se le imputaba. Sin perjuicio de ello, reconoció que el demandante ingresó al predio comercial la noche del incidente y que requirió atención médica dentro de las instalaciones. No obstante, la empresa reiteró su desconocimiento total del incidente en la modalidad explicada, argumentando la propia responsabilidad del demandante en su lamentable caída.
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El fallo y la apelación
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda por falta de pruebas. Al apelar ante la Cámara, el denunciante sostuvo que la magistrada no evaluó correctamente las pruebas que se presentaron y que su decisión mostró una valoración deficiente, lo que, a su juicio, la hacía irrazonable.
Argumentó que el juzgado omitió considerar lo establecido en la Ley de Defensa al Consumidor, la cual, según su interpretación, impone al proveedor una “obligación de seguridad de resultado”. Esta obligación, afirmó, implicaba que el proveedor debía evitar que el usuario o consumidor sufriera daños en el contexto de la relación de consumo.
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Insistió en que no se le podía exigir a la víctima que probara la existencia de un riesgo o vicio, ya que la empresa accionada asumía una obligación tácita de seguridad como prestación accesoria de su actividad comercial.
La Cámara Civil, antes de analizar el fondo del asunto, recordó que un recurso de apelación debe contener una “crítica concreta y razonada” de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Esto significa que la impugnación debe ser precisa, señalando el agravio, y debe estar fundamentada de manera coherente para demostrar el desacierto de la sentencia. La Cámara enfatizó que no basta con una simple disconformidad con lo decidido, ni con argumentos que no intenten rebatir los fundamentos de la sentencia. Y advirtió que la falta de cumplimiento de esta crítica concreta y razonada lleva a la “deserción” del recurso de apelación.
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En este caso, la Cámara encontró que las manifestaciones de la parte actora en su apelación ni siquiera marcaron de forma tangencial el error de la sentencia. Se limitó a expresar su disconformidad general con el razonamiento del juzgado anterior y a pretender que se hiciera lugar a la demanda con argumentos ya presentados en la instancia previa, entendieron los jueces de alzada.
Por otra parte, la Cámara afirmó que se requería probar la existencia del hecho mismo y la relación causal, cuya demostración incumbe al denunciante en todos los casos. Esta comprobación debía ser fehaciente, y el nexo causal no podía presumirse.
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Es decir que si bien el hombre lesionado pudo acreditar que recibió asistencia médica dentro de las instalaciones del restaurante, no se corroboró que la caída se haya producido por la humedad del piso y la ausencia de carteles de advertencia.
No hubo testigos que pudieran dar fe de las condiciones del suelo, ya que el juzgado de primera instancia decretó la caducidad de esta prueba testimonial porque la parte actora había omitido activar la citación de los testigos. Aunque se intentó revivir esta prueba en la Cámara de Apelaciones, la petición fue desestimada.
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Con base en todo lo expuesto, la Cámara concluyó que las pruebas aportadas resultaron “escuetas” e insuficientes para tener por cierto que el estado del suelo en el baño del establecimiento gastronómico poseía un nexo de causalidad adecuado con las lesiones que la parte actora sufrió.
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