
La Sala A de la Cámara en lo Penal Económico, integrada por los jueces Roberto Enrique Hornos y Carolina Robiglio, resolvió ratificar la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante en aquellos casos en los que actúa en una causa iniciada con anterioridad a la decisión del Gobierno Nacional de limitar la intervención judicial de dicho organismo.
Lo hizo en la causa caratulada “Terrasur Inversiones y otros sobre infracción ley 22.415”, en respuesta al recurso de queja presentado por Paul Starc y Francisco Mateos, en representación de la Unidad de Información Financiera. El planteo cuestionó la resolución por la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 denegó el recurso de apelación que aquellos presentaron, contra la decisión de apartarlos de la causa como querellantes.
En la resolución, la Cámara señaló que el juzgado resolvió dejar sin efecto “la designación de la Unidad de Información Financiera como parte querellante en las actuaciones principales y apartar al organismo mencionado para que intervenga en la causa” en tal carácter, “de oficio y sin existir petición de parte, lo cual resulta improcedente”.

Además, consideró que “el Decreto N° 274/2025 no se hace referencia alguna, ni en sus considerandos ni en la parte dispositiva, a la obligatoriedad de la Unidad de Información Financiera de dejar de ser parte querellante en las causas en las cuales ya había sido admitida en aquel rol, o a la prohibición de continuar ejerciendo el mismo en esos casos”.
“Asimismo-señaló la Cámara- las disposiciones de naturaleza procesal que rigen la constitución y la actuación del ofendido como parte querellante en las causas penales, no se han visto modificadas, como tampoco las disposiciones que regulan la representación y el patrocinio del Estado Nacional y de sus entes descentralizados ante los tribunales”.
Los camaristas entendieron también que “la autorización ha sido dejada sin efecto para asumir el rol de querellante a partir del 16/04/2025, sin que pueda estimarse inválida la autorización anteriormente otorgada (Decreto N° 2226/2008) ni el mantenimiento del ejercicio de aquel rol admitido con anterioridad”.
También destacaron que “dejar sin efecto un decreto no implica dejar sin efecto y validez lo actuado en función del mismo durante su vigencia, ni los derechos o facultades otorgados por tal disposición. En el caso la autorización para asumir el rol de querellante ha sido válidamente utilizada, lo que no cambia porque el otorgamiento expreso de una facultad a un organismo del Estado Nacional en particular haya dejado de tener vigencia, a partir de una fecha determinada, sin establecerse un efecto retroactivo a la disposición derogatoria”.
De acuerdo a estos argumentos, la Cámara en lo Penal Económico resolvió: “Hacer lugar al recurso de queja deducido por los representantes de la Unidad de Información Financiera” contra la resolución que rechazó el recurso de apelación, además de declarar mal denegado ese recurso.
Además, dispuso revocar el decreto por el que se dispuso dejar sin efecto la designación de la Unidad de Información Financiera como parte querellante en las actuaciones principales y apartar al organismo mencionado para que intervenga en la causa.
En abril, el Gobierno nacional redefinió las funciones, objetivos y facultades de la Unidad de Información Financiera, con el fin de enfocar su tarea en la investigación y la prevención del lavado de dinero. A su vez, se dispuso que ya no participe como querellante en causas relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Pero la actuación de la UIF en las causas en las que actúa como querellante con anterioridad a esa medida, ya ha sido avalada por diversos fallos de la Justicia
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