Del plan “limpiar todo” al “Caballo de Troya”: qué dijo la Justicia sobre las maniobras de la obra pública en la causa Vialidad

La investigación y la posterior condena contra la ex presidenta Cristina Kirchner y otras ocho personas, confirmada esta semana por la Corte Suprema, reveló las maniobras detrás de contratos viales, alquileres de hoteles y reuniones secretas durante la gestión kirchnerista

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La ex presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, frente a su momento más difícil en el plano judicial

En un fallo histórico de alto impacto político, la Justicia determinó que Cristina Fernández de Kirchner implementó durante sus dos mandatos presidenciales (2007-2015) un esquema fraudulento en la adjudicación de obras públicas en la provincia de Santa Cruz. Según los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andres Basso, del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), la entonces presidenta utilizó resoluciones oficiales para beneficiar a Lázaro Báez, un empresario cercano a su entorno, con el objetivo de desviar fondos públicos hacia intereses privados.

Este fallo fue confirmado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, y quedó firme esta semana tras el rechazo de la Corte Suprema a las apelaciones. A raíz de esta decisión, la ex presidenta enfrenta una condena a seis años de prisión, que podría cumplirla en su domicilio, y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.

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“La política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”, afirmaron los jueces en su fallo de 1.616 páginas.

El primer paso de la investigación

El juez Julián Ercolini estuvo a cargo del primer tramo de la investigación y procesó a la ex presidenta en 2016
El juez Julián Ercolini estuvo a cargo del primer tramo de la investigación y procesó a la ex presidenta en 2016

27 de diciembre de 2016, el juez federal Julián Ercolini procesó a Cristina Kirchner, José López, Lázaro Báez y otros exfuncionarios por los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Intervinieron los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahíques.

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Con el procesamiento y la elevación a juicio oral, Ercolini envió un paquete de pruebas sólido, al que se agregaron en el juicio oral los chats de José López y el peritaje muestreo que hicieron que especialistas.

Según la extensa investigación judicial, el esquema comenzó con la firma del Decreto 54/2009, que permitió que los fondos del fideicomiso de obra pública quedaran bajo el control de la Dirección Nacional de Vialidad, liderada por Nelson Periotti, también condenado en la causa.

Este decreto facilitó la asignación de contratos a las empresas de Báez, como Austral Construcciones, mediante licitaciones fraudulentas. Según el tribunal, estas medidas no solo representaron un incumplimiento de los deberes de la entonces presidenta, sino que formaron parte de un plan deliberado para desviar recursos hacia las empresas familiares de los Kirchner, como Los Sauces y Hotesur.

“Los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la ex Presidenta”, explicaron los jueces Gorini, Rodríguez Uriburu y Basso.

También fundamentaron que el vínculo entre Báez y los Kirchner, que se extendió desde 2005 hasta 2015, incluyó negocios como el alquiler y la administración de hoteles en Santa Cruz y propiedades en Río Gallegos y Buenos Aires. Estas operaciones fueron corroboradas durante el juicio y forman parte de las causas conexas “Los Sauces” y “Hotesur”, que deberán enfrentar la etapa del juicio oral.

“Limpiar todo”

El video de José López con bolsos llenos de dólares
José López, cuando fue filmado en el convento donde escondió los bolsos con dólares

Entre las pruebas analizadas en la causa, el tribunal destacó el llamado “plan limpiar todo”, una estrategia revelada a través de mensajes de WhatsApp encontrados en el celular de José López, el ex secretario de Obras Públicas que fue detenido en 2016 con bolsos que contenían nueve millones de dólares.

Según los fundamentos de la sentencia, estos mensajes evidenciaron reuniones entre López, Báez y Cristina Kirchner en los últimos días de su mandato, con el objetivo de asegurar el cobro de deudas pendientes y cerrar las empresas antes del cambio de gobierno.

“En conclusión, la prueba reunida a lo largo de este proceso penal nos presenta una imagen esclarecida de determinadas acciones singulares de Cristina Fernández de Kirchner dentro del plan defraudatorio único, penalmente relevantes por su adecuación típica en orden al delito de administración fraudulenta agravada, que le son reprochables a nivel de su culpabilidad, y en base a ello es que habremos de emitir el juicio de responsabilidad penal que por derecho corresponde”, cerraron los jueces sobre la responsabilidad de Cristina Kirchner.

La confirmación

Jueces de Casación Borinsky, Hornos y Barreoetaveña
Los jueces de la Cámara de Casación, Borinsky, Hornos y Barroetaveña

En noviembre de 2024, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra Cristina Kirchner, así como las penas para otros implicados, entre ellos Lázaro Báez y José López. En su fallo de más de 1.700 páginas, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña rechazaron los recursos presentados por las defensas y la fiscalía, y homologaron el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos, monto que representa el perjuicio económico causado al Estado. Esta cifra deberá ser actualizada y se deberá definir la proporción que corresponde a cada uno de los condenados.

En su voto, el juez Borinsky subrayó que la maniobra incluyó la modificación del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001, lo que permitió el uso discrecional de fondos públicos durante toda la gestión de Fernández de Kirchner. Además, destacó que la expresidenta ignoró alertas de los servicios jurídicos sobre posibles irregularidades y denuncias de cartelización en la obra pública de Santa Cruz.

“Cristina Fernández de Kirchner transgredió los deberes extrapenales habilitando jurídicamente la obligación abusiva del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001, perjudicando los intereses que le habían sido confiados como representante máxima del Estado Nacional”, afirmó.

Por su parte, el juez Hornos desestimó los argumentos de la defensa que calificaban el proceso como una persecución judicial o “lawfare”. “El lawfare aparece solo como una nueva teoría conspirativa, cuyo destino no parece ser otro que el de transformarse en una coartada para eludir la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción”, sostuvo en su voto.

La maniobra fraudulenta abarcó 51 procesos de licitación pública para obras viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015. Estas licitaciones, en su mayoría, fueron adjudicadas a empresas vinculadas a Báez sin competencia real. Durante la crisis económica de 2008-2009, Austral Construcciones continuó recibiendo fondos prioritarios, y tras las elecciones de 2015, la empresa abandonó las obras en el marco del “plan limpiar todo”.

Según la Cámara de Casación, “la concreta intervención de Cristina Fernández de Kirchner en una maniobra defraudatoria a la Administración Pública quedó acreditada con el grado de certeza que requiere una condena”.

Las razones de la Corte

Entre los fundamentos, la Corte destacó que “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida - valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación) - y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente, de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional”.

“El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley. Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602). Por ello, se desestima la queja”

Esas pruebas demostradas en el caso permitieron rechazar los planteos de las defensas por los cuales intentaron echar culpas en los Jefes de Gabinete, a pesar de ser el Presidente de la Nación la máxima autoridad del país, quien intervino directamente en la maniobra defraudatoria enjuiciada, condenada y confirmada.

Asi, quedaron firmes además las condenas contra Lázaro Báez (6 años de prisión), de José López (6 años de prisión), de Nelson Periotti (6 años de prisión), de Juan Carlos Villafañe (5 años de prisión), de Raúl Pavesi (4 años y 6 meses de prisión), de José Santibáñez (4 años de prisión), de Mauricio Collareda (4 años de prisión) y de Raúl Daruich (3 años y seis meses de prisión). A todos los ex funcionarios se les había impuesto la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, aspecto también confirmado por el máximo tribunal penal.

La del caso Vialidad es la primera condena de cumplimiento efectivo contra la ex presidenta. Otras investigaciones de trascendencia, como los juicios conocidos como “Los cuadernos de las coimas”, “Hotesur”, “Los Sauces” o “Memorandum con Irán”, deben aún deben atravesar el largo proceso del juicio oral y público que definirá si se suma otra condena a este complicado escenario judicial y político.

Con la confirmación de la condena por parte de la Corte Suprema de Justicia, este caso se consolida como uno de los más emblemáticos en la historia judicial argentina.

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