
Con la firma de sus tres ministros, la Corte Suprema de Justicia desestimó este jueves un recurso presentado por la constructora Odebrecht S.A., sucursal Argentina, y dejó firme la actualización del embargo sobre sus bienes en el país, en el marco de una causa penal en la que se analizan supuestas irregularidades en la adjudicación de dos proyectos multimillonarios de infraestructura impulsados en 2007 por Agua y Saneamientos Argentinos (AySA).
Se trata del expediente donde se sospechan posibles direccionamientos ilícitos y pago de sobornos en la construcción de dos importantes obras públicas en la provincia de Buenos Aires. Entre los proyectos implicados se encuentran la planta de potabilización “Paraná de las Palmas”, otorgada a un consorcio conformado por la constructora brasileña Norberto Odebrecht SA -Sucursal Argentina-, Benito Roggio e Hijos SA, Supercemento SAIC y José Cartellone Construcciones Civiles S.A.. La otra obra es la planta depuradora “Sistema Berazategui”, asignada a una unión de empresas encabezada por Camargo Correa Sucursal Argentina y Esuco SA.
La causa se encuentra en la instancia oral y tiene como principales acusados al ex ministro de Planificación Federal del kirchnerismo, Julio de Vido, junto a su ex colaborador Roberto Baratta, el ex secretario de Obras Públicas José López, y ex ejecutivos de Odebrecht y de la empresa de agua, entre otros. En los tribunales federales proyectan un extenso debate judicial, con 290 testigos y casi 30 personas sentadas en el banquillo de los acusados.
Luego de un pedido de la fiscal Fabiana León, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, encargado de llevar el caso, había resuelto en septiembre de 2023 modificar el monto del embargo oportunamente dispuesto sobre la firma, elevándolo a 8.528.856.000 pesos. Para tomar esa decisión, el TOCF 7 evaluó que el embargo original representaba cerca de 13.590.163 dólares al momento de su fijación, pero que al momento de la actualización equivalía a 3.725.842,79 dólares al tipo de cambio oficial, o bien 2.070.843,32 dólares según el tipo de cambio MEP.

La mayoría del tribunal compuesto por los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli consideró adecuada la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para determinar el nuevo valor del embargo, dispuesto para garantizar la eficacia de una posible condena.
La empresa Odebrecht apeló esta resolución, pero su presentación fue desestimada en la Sala III de la Cámara Federal de Casación. Así, la defensa de la constructora, integrada por los abogados Pablo Maggio y Maximiliano Frola, interpuso un recurso extraordinario que también resultó rechazado, lo que motivó una queja para llegar directamente ante el Máximo Tribunal.
La Corte Suprema se abocó este jueves al estudio de las actuaciones y decidió desestimar el planteo por razones formales. “Considerando: Que el recurrente no cumplió con el art. 7°, inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 -(no acompañar copia del escrito de contestación del traslado-. Por ello, se desestima la presentación directa", firmaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz y Ricardo Lorenzetti.
El caso, por su parte, se relaciona con en el escándalo internacional conocido como "Lava Jato", en el que la constructora brasileña Odebrecht admitió el pago de sobornos millonarios en una docena de países para obtener distintos contratos de obra pública. En Argentina, la causa fue impulsada por el ya fallecido fiscal federal Federico Delgado, quien se encargó de realizar el requerimiento de elevación a juicio, admitido posteriormente por el juez Sebastián Casanello.
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